MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 144-2005/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 184-2005/SUNAT

(Publicada el 30.09.2005)

Lima, 29 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 25632 y modificatoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para su impresión, emisión y/o utilización;

Que el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, establece las disposiciones que deben cumplir los obligados a emitir comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos;

Que la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 144-2005/SUNAT dispuso que las imprentas que hubieran sido retiradas del Registro de Imprentas hasta la fecha de publicación de dicha norma, por haber incumplido cualquiera de las condiciones establecidas en el numeral 2.3. del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, podrán solicitar su inscripción en dicho registro hasta el 30 de setiembre de 2005, sin que les sea exigible el plazo señalado en el inciso f) del numeral 2.1 del citado artículo, pero siempre que cumplan con las condiciones previstas en los demás incisos de este último numeral;

Que la disposición aludida indica además que las imprentas que hubieran impugnado el referido retiro deberán desistirse del recurso impugnatorio con anterioridad o conjuntamente con la presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Imprentas;

Que es conveniente modificar la mencionada disposición a fin de considerar cumplido el requisito del desistimiento aun cuando éste hubiera sido presentado con posterioridad a la solicitud de inscripción, hasta el 30 de setiembre de 2005;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632 y modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso b) del artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Sustitúyase el segundo párrafo de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 144-2005/SUNAT, por el siguiente texto:

"Las referidas imprentas que hubieran impugnado el retiro a que hace referencia el párrafo anterior, deberán desistirse del recurso impugnatorio interpuesto a efecto de acogerse a lo dispuesto en la presente disposición, pudiendo hacerlo con anterioridad, conjuntamente o con posterioridad a la presentación de su solicitud de inscripción en el Registro de Imprentas, siempre que el desistimiento se presente hasta el 30 de setiembre de 2005."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional (e)