MODIFICAN EL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 199-2004/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 172-2005/SUNAT

(Publicado el 10.09.2005 y vigente a partir del 12.09.2005)

Lima, 9 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, es facultad de la Administración Tributaria conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria, en casos particulares;

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia Núms. 199-2004/SUNAT y 130-2005/SUNAT, se aprobaron el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria y el Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, respectivamente;

Que con la finalidad de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios para que puedan acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento señalados, resulta necesario modificar las Resoluciones de Superintendencia Núms. 199-2004/SUNAT y 130-2005/SUNAT;

De conformidad con lo establecido en el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1° DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Incorpórase como numerales 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 del artículo 1° del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, los textos siguientes:

"Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

(...)

16.

Solicitante

:

Al deudor tributario, su representante legal o un tercero debidamente autorizado a través de un documento público o privado con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o Notario Público, en el que se deberá autorizar expresamente al tercero a efectuar el procedimiento a que se refiere el artículo 6° cuando éste se realice en los lugares indicados en el artículo 7°.

17.

Solicitud

:

A aquella generada por el PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 "Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria".

18.

PDT REAF – Formulario Virtual N° 686

:

Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional.

19.

Archivo Personalizado

:

A aquél que contiene la deuda tributaria que es factible de acogimiento al Régimen Excepcional.

20.

Reporte de precalificación

:

A aquél que contiene información referente al cumplimiento de los requisitos exigidos para el acogimiento al Régimen Excepcional.

21.

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

22.

SUNAT Operaciones en línea

:

Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT.

23.

Código de Usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

24.

Clave de Acceso

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

25.

Usuario

:

Al deudor tributario inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con acceso a todas las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6° Y 7° DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA

Sustitúyase los artículos 6° y primer párrafo del artículo 7° del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, por los textos siguientes:

Artículo 6°.- PROCEDIMIENTO

El solicitante que desee acceder al Régimen Excepcional, deberá tener en cuenta lo siguiente:

6.1 REPORTE DE PRECALIFICACIÓN Y ARCHIVO PERSONALIZADO

6.1.1 Reporte de precalificación

Para efecto del acogimiento al Régimen Excepcional, el solicitante podrá obtener un reporte de precalificación del deudor tributario, en los lugares indicados en el artículo 7° o a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual deberá contar con su Código de Usuario y Clave de Acceso.

La obtención del reporte de precalificación es opcional, su carácter es meramente informativo y se genera de manera independiente según se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT.

6.1.2 Archivo personalizado

La obtención del archivo personalizado es obligatoria para efectos del llenado del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686.

La forma de obtenerlo así como su generación se ceñirán a lo establecido en el numeral 6.1.1.

A partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado es requerido por el solicitante, éste cuenta con un plazo de siete (7) días calendario para presentar su solicitud, en caso de no hacerlo, deberá efectuar nuevamente el pedido del archivo personalizado.

Si el plazo venciera en día inhábil para la Administración, la presentación de la solicitud en las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 7°, podrá efectuarse hasta el primer día hábil siguiente.

6.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL RÉGIMEN EXCEPCIONAL

El solicitante para acceder al Régimen Excepcional deberá presentar el PDT REAF – Formulario Virtual N° 686, teniendo en cuenta lo señalado a continuación:

6.2.1 Forma y condiciones generales para la utilización del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686

Para instalar el PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 y registrar la información se deberá seguir las instrucciones establecidas en SUNAT Virtual o en las ayudas contenidas en el mencionado PDT.

6.2.2 Información mínima que deberá registrar el solicitante

El solicitante deberá registrar la siguiente información mínima:

  1. Número de Registro Único del Contribuyente (RUC).

  2. Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario.

  3. Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento.

  4. Identificación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente:

d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción;

d.2) El número del(de los) valor(es) correspondiente(s);

d.3) El código del tributo o multa, o concepto;

d.4) El código del tributo asociado de corresponder; y,

d.5) El monto del tributo o multa más los intereses moratorios generados hasta la fecha de presentación de la solicitud;

  1. La designación de la garantía ofrecida, de corresponder.

6.2.3 Presentación del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686

La presentación del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 se realizará:

  1. A través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea mediante el Código de Usuario y Clave de Acceso, a partir del 12 de setiembre de 2005.

  2. En las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 7°, a partir del 19 de setiembre de 2005.

Aquellos que presenten la solicitud en los lugares a que se refiere el literal b), la grabarán en disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, para efecto de su presentación. Los demás, enviarán el(los) archivo(s) generado(s) a través de SUNAT Virtual.

Cuando deba adjuntarse la documentación a que se refiere el numeral 6.3.1 o se ofrezcan garantías, la solicitud sólo podrá ser presentada en los lugares señalados en el literal b).

La presentación del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 se realizará en forma independiente por cada tipo de deuda según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT

6.2.4 Rechazo del disquete, de la información contenida en éste o del archivo

  1. Cuando la presentación se realice en las dependencias de la SUNAT, el(los) disquete(s) o el(los) archivo(s) serán rechazados si, luego de verificado(s), se presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

  1. Contiene virus informático.

  2. Presenta defectos de lectura.

  3. El solicitante no se encuentra inscrito en el RUC.

  4. Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT REAF – Formulario Virtual N° 686.

  5. Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 hubiera generado el archivo que contiene la solicitud a ser presentada.

  6. Falta algún archivo componente o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT REAF – Formulario Virtual N° 686.

  7. La versión del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 presentado no está vigente.

  8. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar la información en la solicitud, no están vigentes.

  9. La solicitud ha sido presentada fuera del plazo de siete (7) días calendario a partir del día siguiente a la fecha en que el archivo personalizado fue requerido.

  10. Existe una solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional en trámite o con resolución aprobatoria.

  1. Cuando la presentación se realice a través de SUNAT Virtual, las causales de rechazo del(de los) archivo(s), además de las señaladas anteriormente, serán las siguientes:

  1. La presentación del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 debe efectuarse en las dependencias de la SUNAT.

  2. El número de RUC del solicitante no coincide con el número de RUC que corresponde al usuario de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

Cuando se rechace el(los) disquete(s), la información contenida en éste(estos) o el(los) archivo(s) respectivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en i) y ii), se considerará como no presentado el PDT REAF - Formulario Virtual N° 686.

6.2.5 Constancia de presentación o de rechazo del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686

  1. Constancia de presentación:

De no mediar rechazo en la presentación del PDT, se seguirá el siguiente procedimiento:

Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el sistema de la SUNAT validará el archivo y almacenará la información, luego de lo cual se devolverá el disquete al solicitante, conjuntamente con la constancia de presentación debidamente sellada y numerada.

Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, el solicitante deberá confirmar la presentación de la solicitud a fin de que ésta se configure. Una vez confirmada dicha presentación, el sistema de la SUNAT validará el archivo, almacenará la información y emitirá la constancia de presentación debidamente numerada, la cual podrá ser impresa.

Asimismo, el solicitante podrá indicar que la mencionada constancia de presentación le sea enviada a su dirección de correo electrónico.

  1. Constancia de rechazo:

De existir rechazo en la presentación del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686, se seguirá el siguiente procedimiento:

Tratándose de las presentaciones en las dependencias de la SUNAT, el personal receptor de la SUNAT entregará una constancia de rechazo impresa, debidamente sellada, conjuntamente con el(los) disquete(s) presentado(s).

Para el caso de las presentaciones a través de SUNAT Virtual, ante el rechazo del PDT por el sistema de la SUNAT, el PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 no se considerará presentado, mostrándose en SUNAT Virtual la respectiva constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa.

6.3 DOCUMENTACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD

6.3.1 A la solicitud deberá adjuntarse lo siguiente:

  1. Documentación sustentatoria a que se refieren los artículos 14° y 15° del Reglamento, completa y con las formalidades legales correspondientes, en caso el deudor tributario se encuentre obligado a presentar garantías de acuerdo a lo indicado en el Título VI del citado Reglamento.

  2. Fotocopia de la resolución que acepta el desistimiento, en el caso de deudas tributarias que se encuentren en trámite de apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que dicha resolución hubiera sido notificada a la Administración Tributaria.

Tratándose de reclamaciones no será necesario adjuntar copia de la resolución que acepta el desistimiento presentado.

6.3.2 Si el deudor no cumple con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 6.3.1, deberá subsanar la omisión o la falta de formalidad de los documentos, en el plazo de dos (2) días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud, de lo contrario, ésta se tendrá por no presentada.

No se considerará como parte de la solicitud presentada, la deuda tributaria respecto de la cual no se cumpla con lo establecido en el inciso b) del numeral 6.3.1.

Artículo 7°.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

Cuando el solicitante opte por presentar la solicitud en las dependencias de la SUNAT, dicha presentación se efectuará en los siguientes lugares:

(...)"

Artículo 3°.- ELIMINACIÓN DEL PAGO DE COSTAS

Derógase el inciso e) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, y norma modificatoria.

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 12 de setiembre de 2005.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- RÉGIMEN TRANSITORIO

En el período comprendido entre el 12 y 16 de setiembre de 2005, las solicitudes de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria podrán continuar siendo presentadas conforme al procedimiento establecido por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT, con excepción de la indicación de concurrir a los lugares señalados en los numerales 5.1 y 5.2 del citado artículo, para lo cual se tendrá en cuenta lo previsto por el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT.

Segunda.- SOLICITUDES EN TRÁMITE

La eliminación del requisito del pago de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva, a que se refiere el artículo 3° de la presente resolución, será de aplicación a las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- APROBACIÓN DEL PDT REAF – FORMULARIO VIRTUAL N° 686

Apruébase el PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 "Solicitud de acogimiento al Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria".

Segunda.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT REAF – FORMULARIO VIRTUAL N° 686, DEL ARCHIVO PERSONALIZADO Y DEL REPORTE DE PRECALIFICACIÓN

El PDT REAF – Formulario Virtual N° 686 se encontrará a disposición de los interesados a través de SUNAT Virtual, ingresando a SUNAT Operaciones en Línea de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias.

La SUNAT a través de sus dependencias indicadas en el artículo 7° del Régimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, facilitará la obtención del PDT REAF – Formulario Virtual N° 686, del archivo personalizado y del reporte de precalificación a los solicitantes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual éstos deberán proporcionar el(los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Tercera.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT

Incorpórase como numeral 5 del primer párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 2°.- ALCANCE

(...)

5. Presentar solicitudes a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT) u otros similares.

(...)"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional