MODIFICAN DIRECTORIOS DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS INTENDENCIAS REGIONALES Y DE LAS OFICINAS ZONALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 129-2005/SUNAT

(Publicado el 16.07.2005 y vigente a partir del 01.08.2005)

Lima, 15 de julio de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el referido artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y modificatoria, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que resulta de interés fiscal modificar los directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de Principales Contribuyentes de las Intendencias Regionales y Oficinas Zonales;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se indican en la siguiente tabla, a los contribuyentes señalados en los anexos Nros. 1 a 31 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla o a través de SUNAT Virtual, de corresponder:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

1

Avenida Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA 2 Calle Mercaderes N° 201, Cercado, provincia y departamento de Arequipa.
3 Calle Arequipa N° 243, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa.
4 Jirón 28 de julio N° 337, distrito y provincia de Camaná, departamento de Arequipa.
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD 5 Jirón Agustín Gamarra N° 484, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad.
6 Esquina Avenida 28 de julio y calle Lima s/n, distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad.
INTENDENCIA REGIONAL LAMBAYEQUE 7 Avenida Leonardo Ortiz N° 195, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.
8 Calle Huamantanga N° 1418, distrito y provincia de Jaén, departamento de Cajamarca.
INTENDENCIA REGIONAL PIURA 9 Esquina Avenida Loreto y Jirón Callao; distrito, provincia y departamento de Piura.
10 Jirón Bolívar N° 226 Paseo Los Libertadores; distrito, provincia y departamento de Tumbes.
11 Avenida Bolognesi s/n, ex Edificio SEMOR, Oficina N° 101, distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.
INTENDENCIA REGIONAL CUSCO 12 Calle Santa Teresa N° 370; distrito, provincia y departamento del Cusco.
13 Jirón Daniel Alcides Carrión N° 243, distrito de Puerto Maldonado, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios.
INTENDENCIA REGIONAL ICA 14 Avenida Matías Manzanilla N° 106; distrito, provincia y departamento de Ica.
15 Avenida Mariscal Cáceres N° 399, segundo piso, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.
INTENDENCIA REGIONAL TACNA 16 Calle Zela N° 701; distrito, provincia y departamento de Tacna.
17 Calle Moquegua N° 930-A, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua.
18 Jirón Abtao N° 534, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

INTENDENCIA REGIONAL LORETO

19

Jirón Putumayo N° 160, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

INTENDENCIA REGIONAL JUNIN 20

Calle Real N° 333, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.
(Lugar de cumplimiento modificado mediante la Resolución de Superintendencia N° 041-2006/SUNAT, publicado el 4.3.2006 y vigente desde el 6.3.2006).

21 Jirón Arequipa N° 257 – Centro Cívico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín.

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

22

Jirón Francisco Bolognesi N° 507 – Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa, departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL UCAYALI

23

Jirón Inmaculada N° 991, distrito de Calleria, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

24

Jirón Belén N° 740; distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

OFICINA ZONAL HUACHO 25 Avenida 28 de julio N° 286, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.
26 Jirón Simón Bolívar N° 664, distrito y provincia de Huaraz, departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL SAN MARTÍN

27

Jirón San Pablo de la Cruz N° 160, distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

OFICINA ZONAL HUÁNUCO 28 Jirón 28 julio N° 990; distrito, provincia y departamento de Huanuco.
29 Avenida Daniel Alcides Carrión N° 210 – Urbanización San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.
OFICINA ZONAL JULIACA 30 Jirón 7 de junio N° 575, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.
31 Jirón Arequipa N° 126; distrito, provincia y departamento de Puno.

Artículo 2°.- Exclúyase del Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de los directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Arequipa, Intendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Intendencia Regional Piura, Intendencia Regional Cusco, Intendencia Regional Ica, Intendencia Regional Tacna, Intendencia Regional Loreto, Intendencia Regional Junín, Oficina Zonal Chimbote, Oficina Zonal Ucayali, Oficina Zonal Cajamarca, Oficina Zonal Huacho, Oficina Zonal San Martín, Oficina Zonal Huánuco y Oficina Zonal Juliaca, a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 32 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 3°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de agosto de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional