MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES PARA LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL HUÁNUCO COMPRENDIDOS EN EL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 255-2004/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 105-2005/SUNAT

(Publicado el 04/06/2005)

Lima,  01 de junio de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29° del citado Código, señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando además que al lugar fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 255-2004/SUNAT, se modificaron los directorios de Principales Contribuyentes de determinadas dependencias de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

Que, asimismo, la citada Resolución de Superintendencia establece que los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huánuco comprendidos en el Anexo N° 3, deben cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT en el local ubicado en la esquina 28 de julio s/n Edificio Estatal N° 1, distrito de San Juan de Pampa, provincia y departamento de Pasco;

Que resulta conveniente modificar el lugar de cumplimiento de las citadas obligaciones para los Principales Contribuyentes a que se refiere el considerando anterior;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el lugar de cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 255-2004/SUNAT, para que los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Huánuco comprendidos en el Anexo N° 3 de la citada Resolución cumplan con realizar sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

OFICINA ZONAL HUÁNUCO

3

Av. Daniel Alcides Carrión N° 210 - Urb. San Juan Pampa, distrito de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco.

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional