DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2005/SUNAT

(Publicada el 14.05.2005)

 

Lima, 13 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el artículo 83° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo será fiscalizado y recaudado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y se cancelará dentro del plazo establecido en el Código Tributario;

Que mediante el Decreto Supremo N° 057-2005-EF se dictó el Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9° del referido Reglamento, los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo presentarán la declaración jurada en el medio, forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que asimismo, el referido artículo establece que el impuesto podrá ser pagado al contado o en forma fraccionada en cuatro (4) cuotas trimestrales, en el medio, la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia;

Que de otro lado corresponde a la SUNAT establecer el medio, forma, y condiciones en que se presentará la declaración jurada informativa a que se refieren el artículo 10° y la Quinta Disposición Transitoria y Final del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo respectivamente, así como el medio, forma y condiciones en que los sujetos del Impuesto regularizaran la presentación de la Declaración Jurada y/o el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anteriores al año 2005 a que se refiere la Tercera Disposición Final del Reglamento antes citado;

Que finalmente, el artículo 12° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo ha facultado a la SUNAT a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria;

Que en consecuencia, resulta necesario dictar las normas que permitan a los sujetos afectos al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo cumplir con declarar y pagar dicho tributo así como las demás disposiciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 057-2005-EF;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 83° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, artículos 9°, 10°, 12° y en la Tercera y Quinta Disposiciones Transitorias y Finales del Decreto Supremo N° 057-2005-EF, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Impuesto

:

Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
 

b)

Declaración

:

A la Declaración Jurada Anual del Impuesto.
 

c)

Embarcaciones

:

A las señaladas en el literal c) del artículo 1° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.
 

d)

PDT Formulario Virtual N° 1690

:

Al formulario denominado Impuesto a las Embarcaciones de Recreo mediante el cual se presentará la Declaración.
 

e)

Formulario Virtual N° 1691

:

Al formulario denominado Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo mediante el cual se presentará la declaración jurada informativa a que hace referencia el artículo 7° de la presente Resolución.
 

g)

Sujetos del Impuesto

A los señalados en el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.
 

h)

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a través del referido sistema, figura la presentación de las declaraciones determinativas.
 

i)

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

j)

Sistema Pago Fácil

:

Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos.
 

k)

Reglamento

:

Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N° 057-2005-EF.
 

l)

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que pertenece se entenderá referido a la presente Resolución.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO

Apruébanse los siguientes Formularios:

  1. Formulario Virtual N° 1690, "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" el mismo que estará a disposición de los sujetos del Impuesto a través de SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución.
     

  2. Formulario Virtual N° 1691, "Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo", el mismo que estará a disposición de los sujetos del Impuesto a través de SUNAT Virtual a partir del 1 de julio de 2005.

Artículo 3°.- DECLARACIÓN DEL IMPUESTO

Los sujetos del Impuesto, o en su caso el sujeto obligado al pago, sean Principales Contribuyentes o Medianos y Pequeños Contribuyentes presentarán exclusivamente a través de SUNAT Virtual la Declaración del Impuesto a través del Formulario Virtual N° 1690, para lo cual seguirán el siguiente procedimiento:

  1. Ingresarán a SUNAT Virtual y accederán a la opción SUNAT Operaciones en Línea para lo cual deberán haber obtenido previamente el código de usuario y la clave de acceso conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y seguirán las indicaciones que muestre el sistema.
     

  2. Ubicarán el Formulario Virtual N° 1690 e ingresarán necesariamente, los siguientes datos:

b.1) Año al que corresponde la declaración jurada.

    b.2) Número de matrícula de la Embarcación.

    b.3) Características de la Embarcación, dependiendo de la embarcación que se está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros.

    b.4) Valor de la Embarcación.

    b.5) Modalidad de pago elegida.

  1. Una vez ingresada la información, se podrá imprimir la constancia de presentación de la Declaración, la cual contendrá el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden del formulario así como la determinación del Impuesto efectuada de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Reglamento.

Artículo 4°.- PAGO DEL IMPUESTO

El pago del Impuesto podrá ser realizado de la siguiente manera:

  1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de abril de cada año.
     
  2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total a pagar. La primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de abril. Las cuotas restantes serán canceladas hasta el último día hábil de los meses de julio y octubre de cada año y enero del año siguiente, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al vencimiento del pago.

Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, según la modalidad de pago por la que hubiesen optado, deberán realizar el pago del Impuesto a través del Sistema Pago Fácil mediante el Formulario Virtual N° 1662 - Boleta de Pago, en efectivo o cheque, en el cual se informará como código de tributo "7151 – Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al año de vencimiento de la obligación, como sigue:

 

Forma de pago

Periodo

a) Pago al contado

04 – Año

b) Pago Fraccionado

 

­1 Primera Cuota

04 – Año

­2 Segunda Cuota

07 - Año

­3 Tercera Cuota

10 - Año

­4 Cuarta Cuota

01 - Año

En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del artículo 9° del Reglamento, el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia.

Artículo 5°.- DEL LUGAR PARA EL PAGO DEL IMPUESTO

Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:

  1. Tratándose de sujetos del Impuesto, o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
     

  2. Tratándose de sujetos del Impuesto o en su caso, de sujetos obligados al pago del Impuesto, que sean medianos y pequeños contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

Artículo 6°.- DE LAS DECLARACIONES SUSTITUTORIAS O RECTIFICATORIAS

Toda Declaración rectificatoria o sustitutoria del Impuesto se deberá efectuar utilizando el Formulario Virtual N° 1690 presentándolo de acuerdo a lo señalado en el artículo 3°. A tal efecto, se deberán ingresar nuevamente todos los datos de la Declaración que se sustituye o rectifica, incluso aquella información que no se desea sustituir o rectificar.

Si como resultado de la Declaración rectificatoria se determina un mayor impuesto resultante al declarado inicialmente, se procederá de acuerdo a lo siguiente:

  1. De haberse optado por la modalidad de pago al contado, la diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado se cancelará con los respectivos intereses moratorios.
     

  2. De haberse optado por la modalidad de pago fraccionado, la diferencia entre el Impuesto declarado en la rectificatoria y el Impuesto declarado originalmente se dividirá entre cuatro (4) y el resultado se agregará a cada una de las cuatro (4) cuotas. El mayor Impuesto agregado a las cuotas vencidas devengará los intereses moratorios previstos en el Código Tributario.

Artículo 7°.- INFORMACIÓN A SER COMUNICADA A LA SUNAT

Conforme a lo señalado en el artículo 10° del Reglamento, el sujeto del impuesto deberá comunicar a la SUNAT, mediante el Formulario Virtual N° 1691 hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos, los siguientes hechos:

7.1 Cuando se registre la Embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez, el propietario deberá proporcionar la siguiente información:

  1. Número de matrícula de la Embarcación registrada en la Capitanía de Puerto.

  2. Características de la Embarcación, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior, puente de mando, entre otros, dependiendo de la embarcación que se está declarando.

  3. Valor de adquisición de la Embarcación.

7.2 Cuando se transfiera la propiedad de la Embarcación, el transferente deberá proporcionar la siguiente información:

  1. Número de RUC del adquirente, de ser el caso.

  2. Apellidos y nombres, denominación o razón social del adquirente.

  3. Número de matrícula de la Embarcación transferida.

  4. Valor de la transferencia.

  5. Fecha de la transferencia.

7.3 Cuando se cancele la matrícula, el propietario deberá proporcionar la siguiente información:

  1. Número de matrícula de la Embarcación dada de baja

  2. Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto.

El Formulario Virtual Formulario Virtual N° 1691 será presentado a través de SUNAT Virtual para lo cual el sujeto del Impuesto deberá obtener el código de usuario y la clave de acceso referido en el literal a) del artículo 3°. Una vez ingresada la información podrá imprimir su constancia de presentación de la declaración informativa.

Artículo 8°.- MOTIVOS DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA

La declaración informativa a que se refieren los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7° será considerada como no presentada, de detectarse alguna de las siguientes situaciones:

  1. Si previamente no se hubiera declarado la embarcación mediante los Formularios Virtuales Núms. 1690 ó 1691.

  2. Si la embarcación no correspondiera al transferente o al propietario que cancela la matrícula de la embarcación.

De producirse alguna de las situaciones mencionadas se emitirá la constancia de rechazo, la cual podrá ser impresa por el sujeto del Impuesto.

Artículo 9°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

Previamente a la presentación de la Declaración y pago del Impuesto o de la presentación de la información a que se refiere el artículo 7° de la presente Resolución, los sujetos del Impuesto o los sujetos obligados al pago que no posean número de RUC, deberán obtenerlo.

Segunda.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 057-2005-EF la Declaración correspondiente al año 2005 se podrá efectuar hasta el 31 de mayo de 2005 mediante el Formulario Virtual N° 1690 a través de SUNAT Virtual.

Igualmente, conforme lo dispone la citada Disposición, el pago al contado del Impuesto correspondiente al periodo 2005, o de la primera cuota, en el caso se hubiese optado por cancelar el Impuesto en forma fraccionada, se podrá efectuar hasta el 31 de mayo de 2005 a través del Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago, consignando como periodo 05-2005.

Para efecto del pago de las cuotas restantes, correspondientes al ejercicio 2005, se consignará lo siguiente:

Número de cuota

Periodo

­ Segunda Cuota

07 - 2005

­ Tercera Cuota

10 - 2005

­ Cuarta Cuota

01 - 2006

Tercera.- DECLARACIONES Y PAGO DE EJERCICIOS ANTERIORES

Los sujetos del Impuesto que a la fecha de publicación de la presente Resolución no hubieran presentado la Declaración ni realizado el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anteriores al año 2005, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, podrán regularizar la presentación de la Declaración a través del Formulario Virtual N° 1690 consignando el año que se desea regularizar. Dicho formulario será presentado a través de SUNAT Virtual. El pago del Impuesto se realizará a través del Sistema Pago Fácil, informando lo siguiente:

Código de Tributo

Periodo

7151

Mes y año de vencimiento de la obligación .

Cuarta.- DE LAS DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

Excepcionalmente, las siguientes declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el 27 de julio de 2005 mediante el Formulario Virtual N° 1691:

  1. La declaración jurada sobre transferencias de dominio producidas entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2005.
     

  2. La declaración jurada a que se refiere el artículo 10° del Decreto Supremo 057-2005-EF, por los hechos detallados en el mencionado artículo, producidos entre el 11 de mayo de 2005 y el 30 de junio de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional