MODIFICAN LAS TARIFAS POR CONCEPTO DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS O COMISADOS Y EL ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA DE LA SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 089-2005/SUNAT

(Publicada el 07.05.2005 y vigente a partir del 08.05.2005)

Lima, 06 de mayo de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y normas modificatorias se aprobaron las tarifas por concepto de almacenamiento de bienes embargados o comisados, así como el Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT;

Que, posteriormente y debido a las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo N° 953 al Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario se aprobaron mediante las Resoluciones Núms. 157-2004/SUNAT y 216-2004/SUNAT, el Reglamento de la sanción de comiso de bienes prevista en el Artículo 184° del TUO del Código Tributario y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, respectivamente;

Que si bien tanto la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 157-2004/SUNAT como la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT establecen que para determinar los gastos de almacenamiento de los bienes comisados, las costas y gastos incurridos por la SUNAT en los procedimientos de cobranza coactiva se aplicarán las tarifas y el arancel aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y normas modificatorias; resulta necesario modificar las tarifas y arancel antes citados a fin de adecuarlos a los cambios realizados en los procesos de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por el último párrafo del Artículo 115° y el décimo primer párrafo del Artículo 184° del TUO del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo N° 1 "Tarifas de Almacenamiento de Bienes Embargados y Comisados" de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo N° 1 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Sustitúyase el Anexo N° 2 "Arancel de Costas del Procedimiento de Cobranza Coactiva" de la Resolución de Superintendencia N° 050-96/SUNAT y normas modificatorias, por el Anexo N° 2 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 


ANEXO N° 1

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS

Expresada en porcentajes de la UIT por día

UNIDAD DE MEDIDA

COSTO (% UIT)

m3

0.003511

Precisiones:

  1. El comiso a que se refiere el presente Anexo 1 es el regulado en el Artículo 184° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias.

  2. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m3.

  3. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devolución, inclusive. Por ejemplo:

Ingreso de bienes

:

15 de marzo a las 18:00 horas

Devolución de bienes

:

26 de marzo a las 09:00 horas

Total de días

:

12 días de almacenaje.

  1. Para el cálculo del volumen de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las fracciones. Por ejemplo:

5.45 m3 se redondeará a 5 m3
5.50 m3 se redondeará a 6 m
3

  1. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente al cual se hubiera embargado o comisado sus bienes.


ANEXO N° 2

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

 

CONCEPTO

% UIT

1.

Resolución de Ejecución Coactiva.

0.7

2.

Embargo en forma de:

 
 

2.1. Depósito con extracción.

2.6

 

2.2. Depósito sin extracción.

1.1

 

2.3. Depósito sin extracción e inscripción de vehículos.

1.9

 

2.4. Inscripción de acciones.

0.8

 

2.5. Inscripción de derechos de propiedad industrial.

0.8

 

2.6. Inscripción de inmuebles.

0.9

 

2.7. Inscripción de vehículos.

0.8

 

2.8. Intervención en información.

1.1

 

2.9. Intervención en recaudación.

2.6

 

2.10. Intervención en administración.

2.6

 

2.11. Retención ordenada a terceros, con excepción de las empresas del sistema financiero.

0.5

 

2.12. Retención ordenada a las empresas del sistema financiero .

0.5

3.

Medida Cautelar Genérica.

0.8

Notas:

  1. La ampliación del embargo o medida tendrá el mismo costo del concepto involucrado.

  2. Cuando se traben embargos o medidas concurrentes, el arancel equivaldrá a la suma de las costas correspondientes.

  3. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo de inscripción por cada bien, valor o derecho embargado.

  4. El porcentaje señalado para el embargo en forma de intervención en administración no incluye la remuneración del Administrador.

  5. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando se efectúe embargos mediante mecanismos electrónicos.

  6. Se cobrará el porcentaje señalado para el embargo en forma de retención por cada embargo ordenado.

  7. La SUNAT no cobrará monto alguno cuando la medida cautelar genérica hubiera sido ordenada para que la cumpla alguna dependencia de la propia SUNAT.