SE INCLUYE NUEVA CIRCUNSTANCIA POSTERIOR A LA NOTIFICACIÓN QUE PERMITE REVOCAR O MODIFICAR LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 069-2005/SUNAT

(Publicado el 30.03.2005 y vigente a partir del 31.03.2005)

Lima, 29 de marzo de 2005

CONSIDERANDO:

Que el numeral 2 del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que después de la notificación, la Administración Tributaria podrá revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos cuando ésta detecte que se han presentado circunstancias posteriores a su emisión que demuestran su improcedencia o cuando se trate de errores materiales, tales como los de redacción o cálculo;

Que el segundo párrafo del artículo antes aludido, faculta a la Administración Tributaria a señalar los casos en que existan circunstancias posteriores a la emisión de sus actos y errores materiales, así como a dictar el procedimiento para revocar, modificar, sustituir o complementar dichos actos;

Que al surtir efecto, en virtud al artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, las declaraciones juradas rectificatorias que consignan una obligación menor a la prevista en la declaración jurada original, se configura una circunstancia posterior a la notificación de las órdenes de pago y resoluciones de multa emitidas en base a la declaración jurada original que demuestra la improcedencia de éstas últimas;

Que en tal sentido es preciso incluir dicho supuesto en la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT que estableció el procedimiento de comunicación de la existencia de errores materiales o circunstancias posteriores a la emisión de actos de la administración tributaria, y en cuyo artículo 1° estableció los supuestos en los cuales la SUNAT podrá revocar, modificar, sustituir o complementar las Ordenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa con posterioridad a su notificación;

En uso de las facultades conferidas por el segundo párrafo del artículo 108° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nueva circunstancia posterior

Incorpórase como literal i) del numeral 1. del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 002-97/SUNAT, el siguiente texto:

"i) Exista una Declaración Rectificatoria que hubiera determinado una obligación menor respecto a la deuda tributaria contenida en una Orden de Pago y, de ser el caso, en una Resolución de Multa vinculada siempre que la aludida declaración hubiera surtido efectos conforme a lo señalado en el artículo 88° del Código Tributario."

Artículo 2°.- Formulario N° 194

Apruébase una nueva versión del Formulario N° 194 – Comunicación para la Revocación, Modificación, Sustitución, Complementación o Convalidación de Actos Administrativos, la cual se anexa a la presente resolución.

Dicho formulario será distribuido gratuitamente a través de las oficinas de la SUNAT o podrá ser descargado de SUNAT Virtual cuya dirección es http: www.sunat.gob.pe.

Artículo 3°.- Vigencia

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Las Órdenes de Pago y Resoluciones de Multa a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución que hubieran sido reclamadas y se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán comprendidas en dicho procedimiento hasta que se resuelva.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

Anexo