FLEXIBILIZAN RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2005/SUNAT

(Publicado el 13.03.2005)

 

Lima, 11 de marzo de 2005


CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de percepción a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la percepción de tributos;

Que de acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 28053, los sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen bienes, el mismo que será materia de percepción de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modificatorias, pudiendo la SUNAT actuar como agente de percepción en las operaciones de importación que ésta determine;

Que el último párrafo del inciso c) del artículo 10° citado en el considerando anterior señala que las percepciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos, y condiciones que establezca la SUNAT, la cual podrá determinar la obligación de llevar los registros que sean necesarios;

Que en virtud de tal facultad, mediante Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias se estableció el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la importación de bienes;

Que resulta conveniente flexibilizar algunas de las disposiciones que regulan el referido Régimen, a efecto de facilitar su cumplimiento por parte de los sujetos obligados, así como el control que debe realizar la Administración Tributaria;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el artículo 1° de la Ley N° 28053, el artículo 10° del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;


SE RESUELVE:


Artículo 1°.- APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

1.1 Sustitúyase el numeral 10.2 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

(...)

"10.2 El importador, sujeto del IGV, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

Tratándose de importadores cuyas operaciones exoneradas del IGV superen el cincuenta por ciento (50%) del total de sus operaciones declaradas correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, podrán solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV del citado periodo en cualquier mes del año, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo señalado en el párrafo anterior."

1.2 Derógase el numeral 10.3 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.


Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2005.


Regístrese, comuníquese y publíquese.


NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional