Aprueban disposiciones y formulario para la declaración y pago de la Regalía Minera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 035-2005/SUNAT

(Publicada el 15.02.2005 y vigente a partir del 16.02.2005)

Lima, 14 de febrero del 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 28258 se estableció la Regalía Minera, señalándose en el artículo 7° que ésta será recaudada y administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas, quien autoriza a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para ejercer todas las funciones asociadas con el pago de la Regalía Minera;

Que mediante el Decreto Supremo N° 157-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28258, estableciéndose en el numeral 7.1 del artículo 7° que la SUNAT determinará los medios, condiciones, formas y lugares para la presentación de la declaración jurada mensual de la Regalía Minera;

Que el numeral 16.2 del artículo 16° del citado reglamento establece que el Ministerio de Energía y Minas brindará anualmente a la SUNAT información sobre las concesiones mineras vigentes, la misma que deberá ser actualizada de forma mensual, de corresponder;

Que la Primera Disposición Final del Reglamento de Ley de Regalía Minera, facultó a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para la mejor aplicación de la regalía minera;

Que es necesario aprobar las normas para la declaración mensual y el pago de la Regalía Minera;

Al amparo del artículo 7° de la Ley N° 28258 y de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF y norma modificatoria, e inciso u) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a) Declaración: A la Declaración Jurada Mensual de la Regalía Minera.

b) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

c) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.

d) Ley: A la Ley N° 28258.

e) MEM: Al Ministerio de Energía y Minas.

f) PDT: Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.

g) Sanción: A la correspondiente a la infracción de incumplir con el pago de la Regalía Minera dentro de los plazos establecidos, ascendente al 10% del valor impago.

h) Sujetos obligados: A los establecidos en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 157-2004-EF.

i) SUNAT Operaciones en Línea (SOL): Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

j) SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2°.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0, el cual estará a disposición de los sujetos obligados a partir del 21 de febrero del 2005, a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGALÍA MINERA

Los sujetos obligados a presentar la declaración y/o efectuar el pago de la regalía minera lo harán a través del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0 a los sujetos obligados que no tuvieran acceso a la Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 4°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGALÍA MINERA

Los lugares para presentar la Declaración y efectuar el pago de la regalía minera son los siguientes:

4.1 Tratándose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias.

No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.

4.2 Tratándose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeños Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a través de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regalía Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente deberán usar SUNAT Virtual.

4.3 El pago de la regalía minera efectuado con posterioridad a la Declaración, deberá ser realizado a través del mismo PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0, para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado deberá usar una boleta de pago por cada período.

Artículo 5°.- DESCARGA DEL ARCHIVO QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DE LAS UNIDADES MINERAS DE EXPLOTACIÓN

5.1 Para efecto de la presentación del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - versión 1.0 es necesario descargar previamente el archivo que contiene la información de las Unidades de Producción, proporcionado por el MEM a la SUNAT. Dicha descarga será realizada por los sujetos obligados desde SUNAT Virtual, con una periodicidad mensual y es obligatoria cuando los sujetos obligados usen el PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0 para la Declaración.

5.2 La descarga del archivo aludido en el párrafo anterior será realizada a través del ambiente SUNAT Operaciones en Línea. Para tal efecto, los sujetos obligados deberán contar con el código de usuario y la Clave de Acceso respectivas, según lo previsto en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

5.3 Para la descarga del archivo, los sujetos obligados deberán seleccionar la opción “Descargar Unidad de Producción” y seguir las indicaciones correspondientes.

5.4 Los sujetos obligados que no encuentren información respecto a la Unidad de Producción por descargar, deberán solicitar al MEM la actualización o la regularización de sus concesiones mineras en explotación, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualización de dicha información en SUNAT Virtual.

5.5 El archivo a que se refiere el presente artículo también contendrá el tipo de cambio de referencia aplicable a los rangos de cálculo de la regalía minera, para su conversión a moneda nacional.

Artículo 6°.- MONEDA A UTILIZAR EN LA DECLARACIÓN

La Declaración deberá ser efectuada en dólares americanos o en moneda nacional, según los sujetos obligados estén autorizados a llevar su contabilidad en moneda extranjera o no.

Artículo 7°.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE LA REGALÍA MINERA

El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración y el pago de la Regalía Minera será el último día hábil del mes siguiente al del nacimiento de la obligación.

Artículo 8°.- PAGO DE LA SANCIÓN

El pago de la sanción será realizado a través del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0, para lo cual el sujeto obligado deberá indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En este caso, el sujeto obligado sólo deberá indicar el monto total a pagar.

Artículo 9°.- PEQUEÑOS PRODUCTORES MINEROS Y MINEROS ARTESANALES

Los pequeños productores mineros y los mineros artesanales a los que hace referencia el artículo 10° de la Ley y cuya Regalía Minera es de 0% (cero por ciento), no tendrá la obligación de presentar la Declaración.

Artículo 10°.- NORMAS SUPLETORIAS

La presentación, las condiciones, la forma y la utilización del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0, se regirán supletoriamente por lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N°s 002-2000/SUNAT, 109-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y 260-2004/SUNAT. Para tal efecto, toda referencia a los deudores tributarios se entenderá hecha a los sujetos obligados al pago de la Regalía Minera.

Artículo 11°.- VIGENCIA

La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El tipo de cambio para la conversión a moneda nacional del pago mensual de la Regalía Minera determinada por los sujetos obligados que lleven su contabilidad en dólares americanos, correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2004, es la siguiente:

Mes de la obligación de la regalía minera Tipo de cambio venta 1/
Junio 2004 3,472
Julio 2004 3,422
Agosto 2004 3,358
Setiembre 2004 3,342
Octubre 2004 3,325
Noviembre 2004 3,306
Diciembre 2004 3,283

1/ Corresponde al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros del último día de cada mes, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 157-2004-EF modificado por el Decreto Supremo N° 018-2005-EF.

Fuente: Superintendencia de Banca y Seguros.

Segunda.- El cronograma de vencimiento para la Declaración y el pago de la Regalía Minera correspondiente a los meses de junio a diciembre del 2004 es el siguiente:

Mes de la obligación Plazo
Junio, julio y diciembre del 2004 28 de febrero del 2005
Agosto del 2004 31 de marzo del 2005
Setiembre del 2004 29 de abril del 2005
Octubre del 2004 31 de mayo del 2005
Noviembre del 2004 30 de junio del 2005

 

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los sujetos obligados que hasta la fecha de vigencia de la presente norma hubieran declarado y/o pagado la Regalía Minera en forma distinta a la establecida en la presente Resolución, deberán regularizar la presentación de su Declaración a través del PDT Regalía Minera - Formulario Virtual N° 0698 - Versión 1.0.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional