APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL N° 600 – VERSIÓN 4.2

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 029-2005/SUNAT

(Publicada el 05/02/2005 y vigente a partir del 06/02/2005)

Lima, 4 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron los nuevos sujetos obligados;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 303-2004/SUNAT se aprobó la versión del PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 – versión 4.1;

Que asimismo, a través del Decreto Supremo N° 177-2004-EF se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2005;

Que lo señalado en el considerando anterior hace necesaria la actualización del valor de la UIT en el PDT Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 – versión 4.1 a fin que permita a los contribuyentes calcular correctamente el crédito contra las aportaciones al ESSALUD;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizada por los contribuyentes, para la elaboración y presentación de la declaración determinativa a través del formulario virtual que a continuación se detalla:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Remuneraciones

600 – versión 4.2

Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT REMUNERACIONES

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través del formulario virtual generado por el PDT Remuneraciones deberán utilizar la nueva versión a partir del 9 de febrero de 2005, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la presente Resolución.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a todos los períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

La nueva versión del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 – versión 4.2 estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación Final.
 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DEL PDT REMUNERACIONES, FORMULARIO VIRTUAL Nº 600 - VERSIÓN 4.1

Los contribuyentes podrán hacer uso del PDT Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600 – versión 4.1 hasta el 28 de febrero del año 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente