REGULAN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR A FIN DE ACOGERSE AL NUEVO RUS – CATEGORÍA ESPECIAL CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, EN EL EJERCICIO ANTERIOR, HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL NUEVO RUS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 028-2005/SUNAT

(Publicado el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005)

Lima, 2 de febrero de 2005

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende, entre otras, a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;

Que a través del numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 937, se estableció una Categoría Especial en el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los catorce mil nuevos soles (S/.14,000.00);

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT, se establecieron los mecanismos para que los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS comuniquen el cumplimiento de requisitos;

Que resulta necesario modificar la resolución señalada en el párrafo anterior, a fin de regular el procedimiento a seguir para acogerse al Nuevo RUS – Categoría Especial, cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al Nuevo RUS;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como artículo 6°-A de la Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT, el siguiente texto:

"Artículo 6°-A.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR A FIN DE ACOGERSE AL NUEVO RUS – CATEGORÍA ESPECIAL CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, EN EL EJERCICIO ANTERIOR, HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL NUEVO RUS

Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubieran encontrado comprendidos en el Nuevo RUS, independientemente de la categoría en que estuvieron ubicados, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categoría.

La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite ii. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo, de ser el caso."

Artículo 2º .- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional