MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 012-2005/SUNAT

(Publicada el 19.01.2005 y vigente a partir del 20.01.2005)

Lima, 19 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia Nº 024-2002/SUNAT y normas modificatorias se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros (DAOT);

Que resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligación de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Para efecto de la presente resolución, cuando se haga mención al término "Reglamento" se entenderá referido al "Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros", aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Incorpórase un segundo párrafo en el literal e) y sustitúyase el literal k) del artículo 1° del Reglamento por el siguiente texto:

"e)

Transacción

:

(...)

Adicionalmente, se considerarán aquellas adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción gravados o no con el IGV que hubieran sido efectuadas por los sujetos a que se refiere el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento en su calidad de clientes.
 

k)

RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado creado por el Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias."

Artículo 3°.- Sustitúyase el numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento por el siguiente texto:

"3.1. Se encuentran obligados a presentar la Declaración los sujetos que cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Sean Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del Ejercicio.

b) Estén obligados a presentar por lo menos una declaración mensual del IGV durante el Ejercicio.

c) Sean asociaciones sin fines de lucro, instituciones educativas o entidades religiosas que realicen sólo operaciones inafectas del IGV en el Ejercicio, que se encuentren obligados a presentar el "PDT Remuneraciones" – Formulario Virtual N° 0600 y que el número de trabajadores declarados correspondiente al período tributario noviembre del Ejercicio sea superior a diez (10)."

Artículo 4°.- Sustitúyase el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento, por el siguiente texto:

"10.1. La Declaración se presentará utilizando el PDT Operaciones con Terceros:

a) A través de SUNAT Virtual; tratándose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración, cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea y tengan a informar en el Ejercicio hasta 500 Operaciones con Terceros.

Excepcionalmente, en caso se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan a los contribuyentes presentar su Declaración durante los días de vencimiento, podrán efectuarla en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, según corresponda.

b) En las Oficinas de la SUNAT:

b.1) Tratándose de los contribuyentes que, al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración, cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, y tengan a informar en el Ejercicio más de 500 Operaciones con Terceros.

b.2) Tratándose de aquellos contribuyentes que al 1 de febrero del año en que le corresponde la presentación de la Declaración no cuenten con su Código de Usuario y Clave de Acceso que le permitan realizar operaciones en el Sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Para tal efecto deberán tener en cuenta lo siguiente:

i) En el caso de Principales Contribuyentes, en las dependencias de la SUNAT donde presentan sus declaraciones mensuales.

ii) En el caso de Pequeños y Medianos Contribuyentes, en cualquiera de las dependencias o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción."

Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- APROBACIÓN DEL PDT OPERACIONES CON TERCEROS

Aprúebase la nueva versión del PDT Operaciones con Terceros versión 3.2, que estará disponible en SUNAT Virtual a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO

Apruébase el cronograma de vencimiento de la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo a las fechas señaladas a continuación:

Último dígito del número de RUC

Vencimiento

0

25.02.2005

1

28.02.2005

2 y 3

01.03.2005

4 y 5

02.03.2005

6 y 7

03.03.2005

8 y 9

04.03.2005

Buenos Contribuyentes

07.03.2005

Tratándose de la presentación del PDT Operaciones con Terceros y de la "Constancia de no tener información a declarar", éstos podrán efectuarse a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Segunda.- DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2004

Para la presentación del "PDT Operaciones con Terceros" correspondiente al ejercicio 2004, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° del Reglamento deberán presentar la Declaración siempre que en dicho Ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

  1. El monto de sus ventas internas haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nros. 100, 105, 109, 112 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual"– Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 100 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, las casillas Nros. 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.
     

  2. El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a S/. 240,000.00 (doscientos cuarenta mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas Nros. 107, 110, 113, 120 del "PDT IGV Renta Mensual "– Formulario Virtual N° 621 o en la casilla N° 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, las casillas Nros. 107 y 111 del Formulario N° 118– Régimen Especial de Renta.

Tercera.- OMISOS A LA PRESENTACIÓN

Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación del PDT Operaciones con Terceros correspondiente a ejercicios anteriores al 2004, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT Operaciones con Terceros versión 3.2, no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la misma que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones rectificatorias que correspondan a los ejercicios indicados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional