DEROGADA POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2005/SUNAT, PUBLICADA EL 05.03.2005 Y VIGENTE A PARTIR DEL 06.03.2005

ESTABLECEN QUE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940 NO SE APLICARÁ A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, DE CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, ABONOS, CUEROS Y PIELES DE ORIGEN ANIMAL HASTA EL 15 DE MARZO DE 2005

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 010-2005/SUNAT

(Publicado el 15.01.2005 y vigente a partir del 15.01.2005)

Lima, 14 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13° del citado TUO dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o depósito, entre otros aspectos, habiéndose emitido al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias;

Que se ha considerado conveniente inaplicar temporalmente el referido Sistema de Pago a la venta de animales vivos, de las carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal hasta el 15 de marzo de 2005, a fin de facilitar el análisis de la situación del Sector Pecuario;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- INAPLICACIÓN TEMPORAL DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A LA VENTA DE ANIMALES VIVOS, DE CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES, ABONOS, CUEROS Y PIELES DE ORIGEN ANIMAL

Excepcionalmente, hasta el 15 de marzo de 2005, no se aplicará el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido mediante el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, con relación a los animales vivos, carnes y despojos comestibles, abonos, cueros y pieles de origen animal comprendidos en las subpartidas nacionales 0101.10.10.00/0101.90.90.00, 0102.90.10.00, 0103.10.00.00/0103.92.00.00 del numeral 8 y en los numerales 9 y 10 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional