FIJAN TASAS DE INTERÉS APLICABLES A DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERNOS Y ADUANEROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 005-2005/SUNAT

(Publicada el 12.01.2005)

Lima, 11 de enero de 2005

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 38° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso a efectuarse en moneda nacional;

Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, establece respecto a las deudas en moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad o normas legales vigentes se declaren o paguen en dicha moneda, que las devoluciones de pagos indebidos o en exceso se efectuarán en la misma moneda agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 que aprueba la Ley General de Aduanas y normas modificatorias, señala que en lo no previsto por esta norma o por el Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

Que mediante el Decreto Supremo N° 61-2002-PCM, se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que en tal sentido, es necesario establecer las tasas de interés aplicables a las devoluciones de pago realizados indebidamente o en exceso, por concepto de tributos internos y aduaneros;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo N° 809 y modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en sesenta centésimos por ciento (0.6%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, a las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Artículo 2°.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, a las devoluciones en moneda extranjera que se efectúen por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional