APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE DIVERSOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 303-2004/SUNAT

(Publicado el 23.12.2004 y vigente a partir del 28.12.2004, excepto lo dispuesto
en la Única Disposición Final)

Lima, 22 de diciembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron los nuevos sujetos obligados;

Que de otro lado, mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 026-2004/SUNAT, N° 265-2004/SUNAT y N° 266-2004/SUNAT se aprobaron las versiones de los PDT Trabajadores Independientes Formulario Virtual N° 616 - versión 1.2 , Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0 e IGV-Renta Mensual Formulario Virtual N° 621 - versión 4.1, respectivamente;

Que mediante la Ley N° 28378 se dispuso la derogatoria, a partir del 1 de diciembre de 2004, del Impuesto Extraordinario de Solidaridad;

Que, de otro lado, el 13 de noviembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Expediente N° 033-2004-AI/TC que declara Fundada la demanda de inconstitucionalidad de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27804 y el artículo 53° del Decreto Legislativo N° 945 que incorpora el artículo 125° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta referido al Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta;

Que, asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT fue modificado el Régimen de Percepciones al IGV aplicable a la venta de bienes, aprobándose por dicho motivo la versión 1.1 del PDT - Percepciones a la ventas internas Formulario Virtual N° 697;

Que posteriormente, la Resolución de Superintendencia N° 299-2004/SUNAT estableció modificaciones adicionales al Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes;

Que, en consecuencia, resulta necesario realizar los cambios pertinentes a las versiones de los PDT Trabajadores Independientes Formulario Virtual N° 616 - versión 1.2 , Remuneraciones Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0, IGV-Renta Mensual Formulario Virtual N° 621 - versión 4.1 y Percepciones a las ventas internas Formulario Virtual N° 697- versión 1.1;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del TUO del Código Tributario y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Apruébase las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes o los agentes de percepción, según sea el caso, para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:

PDT

Formulario Virtual N°

Remuneraciones

600 - versión 4.1

Trabajadores Independientes

616 - versión 1.3

IGV-Renta Mensual

621- versión 4.2

Percepciones a las ventas internas

697 - versión 1.2

Artículo 2°.- UTILIZACIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través de los citados PDT deberán utilizar las nuevas versiones a partir del 1 de enero de 2005, independientemente del período al que correspondan las declaraciones, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Transitoria de la presente Resolución. En el caso del PDT Percepciones a la ventas internas se deberá utilizar la nueva versión a partir del 1 de febrero de 2005.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondiente a períodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Para tal efecto, se entiende por SUNAT Virtual al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es http://www.sunat.gob.pe.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 4°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de diciembre de 2004, excepto lo dispuesto en la Única Disposición Final.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- DEROGATORIA DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 250-2004/SUNAT

Dérogase la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 250-2004/SUNAT a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- UTILIZACIÓN DE LAS ANTERIORES VERSIONES

Los contribuyentes podrán hacer uso de los PDT Remuneraciones - Formulario Virtual N° 600 - versión 4.0 e IGV - Renta Mensual - Formulario Virtual N° 621 - versión 4.1 hasta el 31 de enero del año 2005 y del PDT Trabajadores Independientes Formulario Virtual N° 616 - versión 1.2 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional