MODIFICAN REGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV APLICABLE A LOS PROVEEDORES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 263-2004/SUNAT

(Publicada el 01.11.2004 y vigente a partir del 02.11.2004)

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias estableció el Régimen de Retenciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a los proveedores y designó a determinados sujetos como agentes de retención;

Que a fin de facilitar el procedimiento establecido, resulta conveniente modificar las disposiciones referidas al Comprobante de Retención a fin de facilitar su emisión y otorgamiento;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 10º del TUO del Código Tributario, el Artículo 10º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, de conformidad con el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el numeral 4) e incorpórase como numeral 5) del Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y modificatorias, el siguiente texto:

"Artículo 8°.- COMPROBANTE DE RETENCIÓN

(...)

4. La impresión de los "Comprobantes de Retención" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 -"Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", cumpliendo lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago y, en lo que sea pertinente, las obligaciones señaladas en los numerales 4, 5, 6, 7, 9, 10 y 11.1 del mencionado artículo.

Los agentes de retención podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Retención", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir. En tales casos, y siempre que exista acuerdo entre ambos, el Agente de Retención podrá entregar al proveedor la copia que le corresponde del "Comprobante de Retención" generado mediante sistema computarizado, a través de la Internet o el correo electrónico, previa comunicación a la SUNAT mediante escrito simple firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, el cual deberá ser presentado en la Mesa de Partes de la Intendencia u Oficina Zonal de su jurisdicción.

Los "Comprobantes de Retención" a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con lo dispuesto en el presente artículo, con excepción de los datos de la imprenta y las obligaciones referentes al numeral 1 del Artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

La autorización de impresión de "Comprobantes de Retención" será solicitada a partir de la fecha de su designación como Agente de Retención.

5. En los casos que exista acuerdo entre el Agente de Retención y el Proveedor, el Agente podrá emitir un solo "Comprobante de Retención" por Proveedor respecto del conjunto de retenciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las retenciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Retención" la fecha en que se efectuó cada retención.

(...)"

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacioanal