APRUEBAN NORMAS PARA QUE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS PRESENTEN SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Y EFECTÚEN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS INTERNOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2004/SUNAT

(Publicado el 01.11.2004 y vigente a partir del 02.11.2004)

Ver Resolución de Superintendencia N° 001-2009/SUNAT

 

Lima, 29 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributario, la presentación de la declaración tributaria por transferencia electrónica -entre otros medios- en las condiciones que ésta señale por Resolución de Superintendencia; así como a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la Declaración en la forma antes mencionada y en las condiciones que señale para ello;

Que de acuerdo con el artículo 29° del mencionado TUO del Código Tributario, la Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen mediante Resolución de Superintendencia; y adicionalmente podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dichos mecanismos en las condiciones que señale para ello;

Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que, asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 192-2003 y modificatoria, estableció la obligación de los Medianos y Pequeños Contribuyentes de presentar sus declaraciones determinativas generadas por los PDT cuyo importe total a pagar sea igual a cero a través de SUNAT Virtual;

Que resulta conveniente dictar disposiciones que permitan que incluso los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes, de forma gradual, puedan presentar sus declaraciones determinativas y efectuar el pago de sus tributos internos a través de SUNAT Virtual;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

a.

PDT

:

Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.
 

b.

Declaración

:

A la determinativa, definida por el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT y modificatorias, como aquélla por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo.
 

c.

SUNAT Operaciones en Línea

:

Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a través del referido sistema, figuran la presentación de las declaraciones determinativas y la canalización de pagos de tributos.
 

d.

Código de usuario

:

Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT.
 

e.

Clave de acceso

:

Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6° de la referida resolución, señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.
 

f.

SUNAT Virtual

:

Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
 

g.

Portal del Banco

:

Al portal en la Internet que poseen los Bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT.
 

h.

Importe a pagar

:

Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la Declaración. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaración, denominado Importe a pagar.
 

i.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.
 

Cuando se mencionen artículos o anexo sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se señalen literales o numerales sin indicar el artículo al que pertenecen se entenderán referidos al artículo en el que se mencionan.

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual.
     

  2. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio.

Lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, es de aplicación respecto de la presentación de las Declaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes señalados en el literal a) no realicen a través de SUNAT Virtual.

(Artículo 2° sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 154-2007/SUNAT, publicada el 28.07.2007 y vigente a partir del 29.07.2007)

TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los deudores tributarios puedan presentar sus Declaraciones y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes Nacionales podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual.
     

  2. Los demás deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes podrán presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos, a través de SUNAT Virtual siempre y cuando la SUNAT los notifique expresamente para ello.
     

  3. Los Medianos y Pequeños Contribuyentes podrán optar por presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y realizar el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual, excepto en el caso que el Importe total a pagar sea igual a cero (0) en el que obligatoriamente deben utilizar este medio.

Lo señalado en el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y modificatorias, es de aplicación respecto de la presentación de las Declaraciones originales, rectificatorias y sustitutorias y los pagos que los Principales Contribuyentes señalados en los literales a) y b) no realicen a través de SUNAT Virtual.

(Artículo 2° sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 131-2005/SUNAT, publicada el 17.07.2005 y vigente a partir del 18.07.2005)

Artículo 3°.- REQUISITOS

Para realizar la presentación de las Declaraciones y el pago de los tributos a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios deben contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 4°.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Los deudores tributarios que cumplan con los requisitos indicados en el artículo anterior, podrán optar por presentar a través de SUNAT Virtual, las Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT que se señalan a continuación, así como efectuar el pago de los tributos que correspondan, salvo la excepción prevista por el literal b) del artículo 2°, en que la presentación de la Declaración a través de SUNAT Virtual es obligatoria.

Formulario Virtual N°

Denominación del PDT

600

PDT - Remuneraciones

610

PDT - Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

615

PDT - Impuesto Selectivo al Consumo

616

PDT - Trabajadores Independientes

617

PDT - Otras Retenciones

621

PDT - IGV Renta Mensual

626

PDT - Agentes de Retención

633

PDT - Agentes de Percepción

634

PDT – Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

646

PDT - Anticipo Adicional de Renta de Tercera Categoría

647

PDT - Suspensión de Anticipo Adicional de Renta de Tercera Categoría

651

PDT - Renta Anual 2003 - Persona Natural Otras Rentas

652

PDT - Renta Anual 2003 - Tercera Categoría

672

PDT - Renta 1998

674

PDT - Renta 1999

675

PDT - Renta Anual 2000 - Persona Natural

676

PDT - Renta Anual 2000 - Tercera Categoría

677

PDT - Renta Anual 2001 - Persona Natural

678

PDT - Renta Anual 2001 - Tercera Categoría

679

PDT - Renta Anual - Personal Natural Ejercicio 2002

680

PDT– Renta Anual - Tercera Categoría Ejercicio 2002

693

PDT - Casinos y Máquinas Tragamonedas

695

PDT - Impuesto a las Transacciones Financieras

Asimismo, podrán presentar los PDT que se aprueben con posterioridad por concepto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.

Mediante Resolución de Superintendencia se podrá autorizar la recepción, a través de SUNAT Virtual, de la Declaración y pago por otros conceptos, como consecuencia de la implementación de nuevos medios de declaración y/o pago virtuales.

La presentación de Declaraciones a través de SUNAT Virtual no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades, salvo lo señalado en el literal b) del Artículo 2°.


ARTÍCULO 5°.- MODALIDADES DE PAGO

Para cancelar el importe a pagar, consignado en la Declaración, a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente:

1.- En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

    La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.
     

  2. Pago mediante enlace al portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.
     

  3. Pago mediante Tarjeta de Crédito ó Débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito, del Importe a pagar indicado en el PDT, al Operador de Tarjeta de Crédito o Débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por INTERNET.

2.- En el caso de los Principales Contribuyentes, solo podrán utilizar las modalidades de pago a que se refieren los literales a) y c) del numeral 1.

3.- Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo.

(Artículo 5° sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2007/SUNAT, publicada el 20.10.2007 y vigente a partir del 01.11.2007).
 

TEXTO ANTERIOR

Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO

Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, los deudores tributarios tendrán en cuenta lo siguiente:

  1. En el caso de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, podrán optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

  1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar indicado en el PDT, al Banco que seleccione de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual y con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta.

    La cuenta en la que se realizará el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del Banco.
     

  2. Pago mediante enlace al Portal del Banco: En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago utilizando el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT Virtual. Para tal efecto deberá seguir las instrucciones señaladas en el Portal antes mencionado.

  1. En el caso de los Principales Contribuyentes, sólo podrán utilizar la modalidad de pago mediante débito en cuenta a que se refiere el literal a) del numeral 1.
     

  2. Deberán consignar una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración que está contenida en el PDT respectivo.

 

Artículo 6°.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y/O REALIZAR EL PAGO

A efectos de presentar la Declaración y/o efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario deberá acceder a la opción SUNAT "Operaciones en línea" y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Si la Declaración no cuenta con Importe a pagar y no tiene causal de rechazo el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°.
     

  2. Si la Declaración posee monto a pagar:

  1. Cualquiera sea la modalidad de pago que seleccione el deudor tributario, deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la Declaración, a través de una única transacción bancaria;
     

  2. Realizado el pago, el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pago de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°.

Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO PARA EFECTOS DE SU PRESENTACIÓN A TRÁVES DE SUNAT VIRTUAL

Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes:

  1. El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático.

  2. El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.

  3. El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC.

  4. El número de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

  5. La(s) Declaración(es) pertenece(n) a un Principal Contribuyente que no ha sido notificado por la SUNAT para poder presentarla a través de SUNAT Virtual o que no se encuentra comprendido en el Anexo.

  6. El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.

  7. El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT.

  8. El(Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su(s) tamaño(s) no corresponde(n) al(los) generado(s) por el respectivo PDT.

  9. La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo periodo y tributo sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de una Declaración(es) sustitutoria(s) o rectifictoria(s), según sea el caso.

  10. La forma de pago del rubro Determinación de la Deuda seleccionada en el PDT no es la señalada en el numeral 3 del artículo 5°.

  11. La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente.

  12. Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no están vigentes.

  13. Tratándose del pago con débito en cuenta:

  1. Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;

  2. Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,

  3. Que no se pueda establecer comunicación con el Portal del Banco.

  1. Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, que el deudor tributario no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar.
     

  2. Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema.

  3. Tratándose del pago mediante tarjeta de crédito o débito:

    1. Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pago por INTERNET.
       

    2. Que la operación mediante tarjeta de crédito o débito no sea aprobada por el operador de tarjeta de crédito o débito correspondiente.
       

    3. Que no se pueda establecer comunicación con el portal del operador de tarjeta de crédito o débito.

(Numeral 16 incorporado por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 199-2007/SUNAT, publicado el 20.10.2007 y vigente a partir del 01.11.2007)

Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s).

Artículo 8°.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitirán de acuerdo a lo siguiente:

  1. Tratándose de Declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.
     

  2. Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden.
     

  3. Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante enlace con el Portal del Banco, de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a través de su Portal emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de la Declaración y de la operación de pago realizada a través del Banco, y el respectivo número de orden.

Artículo 9°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Artículo 10°.- DEROGATORIA

Derógase las Resoluciones de Superintendencia Nros. 062-2003/SUNAT, 192-2003/SUNAT y 222-2003/SUNAT.

Las referencias a estas resoluciones se entenderán efectuadas a la presente resolución cuando corresponda.

 

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Sustitúyase el texto del literal a) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT, por el siguiente:

"a) Si la presentación se efectúa a través de SUNAT Virtual, la acreditación se realizará con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual."

Segunda.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Excepcionalmente, los Principales Contribuyentes señalados en el Anexo se encuentran habilitados para realizar la presentación de sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias y el pago, a través de SUNAT Virtual, a partir del 01 de diciembre de 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional