MODIFICAN LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA OFICINA ZONAL CHIMBOTE Y MODIFICAN DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LAS OFICINAS ZONALES DE CHIMBOTE, UCAYALI Y CAJAMARCA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 223-2004/SUNAT

(Publicada el 29.09.2004 y vigente a partir del 01.10.2004, salvo el artículo 1° que entrará en vigencia a partir del 30.09.2004)

Lima, 27 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que por su parte el artículo 29° del Código antes citado establece que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria, especificando asimismo que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como Principales Contribuyentes efectuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las Unidades de Principales Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, de las Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el mismo artículo, los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes, efectuaran la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan realizar la declaración y el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que, de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 192-2003/SUNAT y modificatoria, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben presentar sus Declaraciones originales, rectificatorias o sustitutorias generadas por los Programas de Declaración Telemática (PDT) cuyo importe total a pagar sea igual a cero (0) a través de SUNAT Virtual;

Que, de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 095-99/SUNAT, se aprobaron los Directorios de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y de diversas Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, entre ellas la Oficina Zonal Chimbote;

Que las Resoluciones de Superintendencia N° 140-2001/SUNAT, N° 043-2002/SUNAT y N° 033-2003/SUNAT, modificaron el directorio de Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote;

Que, las citadas Resoluciones de Superintendencia establecieron el lugar donde los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote deben cumplir sus obligaciones, formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT;

Que, a efecto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote es conveniente modificar el lugar a que se refiere el párrafo anterior;

Que, asimismo, resulta de interés fiscal modificar los directorios de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali y Cajamarca;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Los Principales Contribuyentes de la Oficina Zonal Chimbote deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, únicamente en el Jirón Francisco Bolognesi N° 507 - Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash.

Artículo 2°.- Incorpórase a los directorios de Principales Contribuyentes de las dependencias que se señalan en la siguiente tabla, a los contribuyentes indicados en los anexos Núms. 1 a 3 de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en el lugar señalado expresamente para cada dependencia en la citada tabla:

DEPENDENCIA

ANEXO N°

LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES

OFICINA ZONAL CHIMBOTE

1

Jirón Francisco Bolognesi N° 507 – Casco Urbano, distrito de Chimbote, provincia de Santa y departamento de Ancash.

OFICINA ZONAL UCAYALI

2

Jirón Inmaculada N° 991, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali.

OFICINA ZONAL CAJAMARCA

3

Jirón Belén N° 740-748, distrito, provincia y departamento de Cajamarca.

Artículo 3°.- Exclúyase del Directorio de Principales Contribuyentes de las Oficinas Zonales de Chimbote, Ucayali y Cajamarca a los contribuyentes que se detallan en el Anexo N° 4 de la presente resolución, los cuales a partir de la entrada en vigencia de la misma, deberán presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque, en la Red Bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, de corresponder.

La presentación de las declaraciones informativas, pago mediante documentos valorados, interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deberán efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la misma.

Artículo 4°.- La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos.

Artículo 5°.- Lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de octubre del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

ANEXO 2

ANEXO 3

ANEXO 4