DICTAN NORMAS SOBRE LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA POR RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA POR ENAJENACIÓN DE INMUEBLES O DERECHOS SOBRE LOS MISMOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 181-2004/SUNAT

(Publicado el 7 de agosto de 2004)

Lima, 6 de agosto de 2004

CONSIDERANDO:

Que el artículo 49° del Decreto Legislativo N° 945 incorporó el artículo 84°-A al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF, estableciendo que en los casos de enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, el enajenante abonará con carácter de pago a cuenta del impuesto que en definitiva le corresponda por el ejercicio gravable, un importe equivalente al 0.5% del valor de venta;

Que el artículo 53°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 086-2004-EF, señala que los pagos a que se refiere el párrafo anterior, son pagos a cuenta del impuesto por rentas de segunda categoría;

Asimismo, el citado artículo prevé que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer el medio, condiciones, forma y lugares para efectuar dichos pagos a cuenta;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 53°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MEDIO Y FORMA PARA EFECTUAR EL PAGO

Los contribuyentes obligados a efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de segunda categoría originadas por la enajenación de inmuebles o derechos sobre los mismos, deberán realizarlo a través del Sistema Pago Fácil, para lo cual proporcionarán la siguiente información:

  1. Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.

  2. Período tributario que corresponde al mes en que se suscribe la minuta respectiva.

  3. Código de Tributo 3021 (Renta de segunda categoría – cuenta propia).

  4. Importe a pagar.

Una vez efectuado el pago, las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT o esta última, según corresponda, entregarán a los contribuyentes el Formulario N° 1662 – Boleta de Pago, en el que constará de manera impresa la información a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 2°.- PLAZO PARA EFECTUAR EL PAGO

El pago a cuenta a que se refiere el artículo anterior, se efectuará hasta el mes siguiente de suscrita la minuta en la que consta la enajenación del inmueble o los derechos sobre el mismo, dentro de los plazos previstos por el Código Tributario para las obligaciones de periodicidad mensual.

De no efectuar el pago dentro del plazo establecido, el enajenante deberá incluir en el pago los intereses moratorios generados desde el día siguiente a su vencimiento hasta la fecha de pago respectivo.

Artículo 3°.- LUGAR DE PAGO

El pago se efectuará en los siguientes lugares:

  1. Tratándose de los Principales Contribuyentes, en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias.

  2. Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas.

Artículo 4°.- DOCUMENTO QUE DEBE PRESENTARSE AL NOTARIO

El Formulario N° 1662 – Boleta de Pago a que se refiere el último párrafo del artículo 1° de la presente resolución, constituye el documento que los contribuyentes deberán presentar al notario conforme a lo previsto en el literal a) del inciso 1) del artículo 53°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el Decreto Supremo N° 086-2004-EF.

Artículo 5°.- RESPONSABLES SOLIDARIOS

Los notarios que, de conformidad con lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 945, sean responsables solidarios con el contribuyente, deberán efectuar el pago del impuesto consignando los datos que le correspondan al enajenante, conforme a lo indicado en el artículo 1° de esta resolución.

Artículo 6°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 125-2003/SUNAT, en lo no previsto por la presente resolución.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Para los pagos a cuenta correspondientes al ejercicio 2004, se tendrá en cuenta el cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 244-2003/SUNAT y en el Anexo de la Resolución de Superintendencia N° 122-2004/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional