MODIFICAN NORMAS SOBRE EL BOLETO DE VIAJE QUE EMITEN LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO NACIONAL DE PASAJEROS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 046-2004/SUNAT

(Publicado el 19 de febrero de 2004)

Lima, 18 de febrero de 2004

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 156-2003-SUNAT y modificatoria se dictaron normas sobre los boletos de viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros;

Que debido a la naturaleza y características de la distancia recorrida entre la ciudad de origen y la ciudad de destino, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a los artículos 257° y 258° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-MTC y modificatorias, concede permisos excepcionales para la prestación de servicio público de transporte terrestre intradepartamental o interdepartamental de pasajeros con vehículos de peso seco no menor a 3,500 Kg., siempre que la distancia entre el origen y el destino del servicio no exceda de 150 Km., y se cumplan otras condiciones establecidas por el precitado Decreto Supremo;

Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros que cuenten con los referidos permisos excepcionales, así como permitir el respectivo control por parte de la SUNAT, es necesario modificar la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatoria;

Que de otro lado se ha establecido la necesidad de incorporar información adicional en el manifiesto de pasajeros emitidos por las empresas que prestan los servicios de transporte terrestre público nacional de pasajeros;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase como último párrafo del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto:

"Cuando se trate de servicios de transporte terrestre público nacional de pasajeros prestados en rutas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante los permisos excepcionales a que hacen referencia los artículo 257º y 258º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC y modificatorias, el transportista podrá omitir en el boleto de viaje la información señalada en los literales b) y c) del numeral 10; así como no consignar el importe total del servicio prestado de manera literal, subsistiendo la obligación de consignar dicho importe de manera numérica, de acuerdo a lo establecido en el literal g) del numeral antes mencionado."

Artículo 2°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto:

"Los transportistas que cuenten con el permiso excepcional otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establecido en los artículos 257° y 258° del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo N° 040-2001-MTC y modificatorias, no estarán obligados a emitir el manifiesto de pasajeros."

Artículo 3°.- Incorpórase como segundo párrafo del literal a) del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatoria, el siguiente texto:

"De tratarse de transportistas no obligados a emitir manifiesto de pasajeros conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10°, el conductor de la unidad vehicular deberá exhibir el documento oficial donde conste que el vehículo intervenido pertenece a una empresa que cuente con el permiso excepcional, cuando la SUNAT lo solicite."

Artículo 4º.- Sustitúyase el numeral 3 del artículo 11º de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y modificatoria, por el siguiente texto:

"3. Otros datos:

  1. Serie y número del manifiesto de pasajeros

  2. Número de autorización de impresión otorgado por SUNAT."

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Resolución que será obligatorio para aquellos manifiestos autorizados por la SUNAT a partir del 23 de febrero del 2004.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Emisión de Boletos de Viaje

Lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT modificado por la presente Resolución no exime al transportista de emitir boletos de viaje conforme las disposiciones establecidas en la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria.

Segunda.- Sistema de emisión de Comprobantes de Pago

Precísase que los transportistas que decidan acogerse a lo dispuesto en el numeral 12.5 del artículo 12° de la Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT y modificatoria; deberán haber declarado o actualizado previamente a la SUNAT que su sistema de emisión de comprobantes de pago es computarizado, mediante Formulario Nº 2119 – "Solicitud de inscripción o comunicación de afectación de tributos", Formulario Nº 2127 - "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o Suspensión Temporal o Reinicio de Actividades" o mediante el PDT RUC, según corresponda.

Tercera.- Modificación de la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias

  1. Sustitúyase el literal b) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto:

"b) Documentos: Comprobantes denominados Facturas, Recibos por Honorarios, Liquidaciones de Compra, los Boletos de Viaje que emiten las empresas de transporte terrestre público nacional de pasajeros, Cartas de Porte Aéreo Nacional y Pólizas de Adjudicación, a las que hace referencia el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y sus normas modificatorias y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, así como las Guías de Remisión por las cuales el deudor tributario se encuentra obligado a solicitar autorizaciones de impresión y/o importación por la SUNAT".

  1. Sustitúyase el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT y modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 3º.- Adicionalmente al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 044-97/SUNAT, 038-98/SUNAT y 156-2003/SUNAT y modificatoria, para ser considerados como documentos, los mismos deberán tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como máximo hasta la referida fecha".

Cuarta.- Fecha de Vencimiento

Precísase que los boletos de viaje de transporte terrestre público nacional de pasajeros emitidos al amparo de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 156-2003/SUNAT deberán tener preimpresa la fecha de vencimiento y ser emitidos como máximo hasta esa fecha, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional