EXCEPTÚAN DE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA Y ESTABLECEN MECANISMOS PARA QUE CONTRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA ESPECIAL DEL NUEVO RUS COMUNIQUEN EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS

    RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 032-2004/SUNAT

(Publicado el 6 de febrero de 2004)

Lima, 05 de febrero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado – Nuevo RUS, que comprende, entre otras, a las personas naturales y sucesiones indivisas que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta;

Que, de acuerdo con el artículo 4° del mencionado Decreto, el Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal que deben pagar en su calidad de contribuyentes, los sujetos mencionados en el considerando anterior;

Que, a través del numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 937, se ha establecido una Categoría Especial en el Nuevo RUS, aplicable a aquellos sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, realizada en mercados de abastos y cuyos ingresos en un cuatrimestre calendario no superen los catorce mil nuevos soles (S/.14,000.00);

Que, para los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS, se ha establecido una cuota mensual equivalente a cero nuevos soles (S/.0.00);

Que, los artículos 29° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF y modificatorias, y 79° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 054-99-EF y modificatorias, disponen que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT podrá establecer o exceptuar de la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación de los citados impuestos;

Que, resulta necesario exceptuar de la obligación de presentar la declaración correspondiente a los contribuyentes ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS en función al interés fiscal y la economía en la recaudación, así como establecer los mecanismos para que los referidos contribuyentes comuniquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N° 937;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

a.

Decreto Legislativo

:

Al Decreto Legislativo N° 937 y normas modificatorias.
 

b.

Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.
 

c.

Categoría Especial

:

A la Categoría Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo.
 

d.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes, creado por el Decreto Ley Nº 25734 y normas modificatorias.

 Artículo 1° sustituido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 1°.- DEFINICIONES

a. 

Decreto Legislativo

:

Al Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria.

b. 

Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo.

c. 

Categoría Especial

:

A la Categoría Especial del Nuevo RUS, a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo.

d.

RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

 

Artículo 2º.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA
 

Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo.
 

Artículo 2° sustituido por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007


 
TEXTO ANTERIOR

Artículo 2°.- EXCEPCIÓN A PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

Exceptúese de la obligación de presentar la declaración que contenga la determinación de la obligación tributaria a los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS establecida en el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo.

 

Artículo 3º.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo, a partir del periodo tributario enero 2007, a efecto de comunicar su ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS, el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita a partir del 6 de febrero de 2007, a través de las oficinas de la SUNAT e instituciones bancarias autorizadas.

Artículo 3° sustituido por el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL FORMULARIO

Apruébase el formulario N° 2004 - "Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado" a ser utilizado por los contribuyentes a que se refiere el numeral 8.2 del artículo 8° del Decreto Legislativo, a efecto de comunicar su ubicación en la Categoría Especial del Nuevo RUS, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

La distribución del formulario aprobado en el párrafo anterior se realizará en forma gratuita, a través de las oficinas de la SUNAT e Instituciones Bancarias autorizadas.

Artículo 4°.- DE LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO

La presentación del formulario a que se refiere el artículo anterior, se realizará en la Instituciones Bancarias autorizadas por la SUNAT.

Artículo 5º.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO 

Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS que inicien actividades en el transcurso del ejercicio y que cumplan los requisitos para ubicarse en la Categoría Especial del Nuevo RUS, presentarán el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” correspondiente al periodo de inicio de actividades, a fin de ubicarse en la referida categoría.

Artículo 5° sustituido por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.
 

TEXTO ANTERIOR

Artículo 5°.- DE LOS CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES DURANTE EL EJERCICIO

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial del Nuevo RUS, una vez inscritos en el RUC, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial.

La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del período tributario al que corresponde el inicio de actividades.

 

Artículo 5°-A.- DE LOS CONTRIBUYENTES PROVENIENTES DE OTRAS CATEGORÍAS DEL NUEVO RUS

Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS ubicados en una categoría distinta a la Categoría Especial, se ubicarán en ésta última presentando el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” correspondiente al periodo tributario en el cual cumplan con los requisitos señalados en el Decreto Legislativo.

Artículo 5A° incorporado por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.


Artículo 6º.- DEL CAMBIO DE RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS  - CATEGORÍA ESPECIAL

Los contribuyentes comprendidos en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta que optaran por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial de dicho régimen, deberán presentar el Formulario Nº 2010 – “Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado” hasta el vencimiento del periodo tributario que corresponda al cambio de régimen.

Lo dispuesto en el párrafo precedente resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con los requisitos señalados en el acápite (ii) del inciso b) del numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo.

Artículo 6° sustituido por el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

Ver Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 6º.- DEL CAMBIO DEL RÉGIMEN GENERAL O ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA AL NUEVO RUS - CATEGORÍA ESPECIAL

Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubiesen encontrado comprendidos en el Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categoría.

La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite i. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo.

Artículo 6°-A.-  Artículo 6A° derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT, publicada el 1.2.2007, vigente a partir del 2.2.2007.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 6°-A.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR A FIN DE ACOGERSE AL NUEVO RUS – CATEGORÍA ESPECIAL CUANDO LOS CONTRIBUYENTES, EN EL EJERCICIO ANTERIOR, HUBIERAN ESTADO ACOGIDOS AL NUEVO RUS

Los contribuyentes que durante el ejercicio anterior se hubieran encontrado comprendidos en el Nuevo RUS, independientemente de la categoría en que estuvieron ubicados, y que cumplan con los requisitos para pertenecer a la Categoría Especial, deberán presentar el formulario N° 2004 a fin de acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la citada categoría.

La presentación del formulario N° 2004 se realizará hasta el vencimiento del período enero de cada ejercicio gravable.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes, resulta de aplicación sin perjuicio de cumplir con el requisito señalado en el acápite ii. del inciso b. del numeral 6.1 del artículo 6° del Decreto Legislativo, de ser el caso.

Artículo 6°-A incorporado por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 028-2005/SUNAT, publicada el 03.02.2005 y vigente a partir del 04.02.2005.

Artículo 7º .- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Acogimiento de los sujetos del RUS al Nuevo RUS – Categoría Especial

Aquellos sujetos que por el período diciembre del 2003 se encontraron en el Régimen Único Simplificado - RUS, podrán optar por acogerse al Nuevo RUS, ubicándose en la Categoría Especial de éste, presentando el formulario N° 2004 hasta la fecha de vencimiento del período enero del 2004.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no enerva lo señalado en el numeral 1 de la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo, respecto a la exigencia del pago de la cuota mensual correspondiente al período diciembre del 2003, salvo que en dicho período se hayan encontrado ubicados en la Categoría Especial del RUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional