DICTAN DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 029- 2004/SUNAT

(Publicada el 31 de enero de 2004)

Lima, 30 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria, se creó el Nuevo Régimen Único Simplificado - RUS;

Que, el artículo 10° del mencionado Decreto, establece que el pago de las cuotas establecidas para el citado Régimen, se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT establezca. Asimismo, faculta a la SUNAT a solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria;

Que, resulta conveniente dictar las disposiciones que regulen la declaración y pago de la cuota mensual de los contribuyentes comprendidos en el Nuevo RUS, así como la declaración de información que, con ocasión de dicho pago, les sea solicitada por la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Resolución, se entenderá por:

a)

Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único Simplificado, creado por el Decreto Legislativo N° 937 y modificatoria.

b)

Sistema Pago Fácil

:

Al Sistema a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de formularios preimpresos.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT señale.

c)

Formulario N° 1611 –Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado

:

A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de la cuota mensual del Nuevo RUS o de la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias del citado Régimen.

Cuando se mencionen artículos o anexos, sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente Resolución.

Artículo 2°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL NUEVO RUS

Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar la declaración y pago de la cuota mensual. A tal efecto, informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el Anexo 1.

Los datos proporcionados por el deudor tributario aparecerán impresos en la constancia que será emitida por la entidad bancaria, la misma que será entregada al contribuyente en señal de conformidad con la transacción efectuada.

Artículo 3°.- DE LA DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA

Los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil a fin de efectuar su declaración sustitutoria o rectificatoria, siendo los únicos datos susceptibles de ser sustituidos o rectificados los señalados en el Anexo 2.

A tal efecto, los contribuyentes informarán a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT todos los datos de la declaración que sustituye o rectifica, incluso aquella información que no desea sustituir o rectificar. Los datos proporcionados por el deudor tributario aparecerán impresos en la constancia que será emitida por la entidad bancaria, la misma que será entregada al contribuyente en señal de conformidad con la transacción efectuada.

Artículo 4°.- MODIFICACIÓN DE DATOS

El formulario N° 1093 – Solicitud de Modificación de Datos/Comunicación de Presentación de Formularios, podrá ser utilizado para modificar los siguientes datos, cuando hayan sido consignados erróneamente en el Formulario N° 1611 – Declaración Jurada Pago Mensual – Nuevo Régimen Único Simplificado:

  1. Número de Registro Único de Contribuyentes – RUC.

  2. Período tributario.

  3. Número de suministro o medidor de energía eléctrica.

El procedimiento para solicitar la modificación de los datos mencionados en el párrafo anterior se realizará considerando lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 089-95/SUNAT y modificatorias.

Artículo 5°.- VIGENCIA

La presente Resolución entrará en vigencia el 2 de febrero del 2004.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

DATOS MÍNIMOS PARA EFECTUAR LA DECLARACIÓN PAGO

- Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC

- Período tributario

- Indicar si la declaración corresponde a una declaración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso

- Total de ingresos brutos del mes

- Categoría

- Impuesto a pagar

 

ANEXO 2

DATOS SUJETOS A SUSTITUCIÓN O RECTIFICACIÓN

- Total de ingresos brutos del mes

- Categoría