MODIFICAN PLAZO DE VIGENCIA DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2002/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 229-2003/SUNAT

(Publicado el 13 de diciembre de 2003)

Lima, 11 de diciembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al numeral 1 de la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de la vigencia de la citada resolución, podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir dichos documentos hasta por doce meses contados a partir de la fecha de su publicación;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2003 el plazo dentro del cual podrán seguir utilizando los documentos citados en el considerando anterior;

Que con el fin de brindar facilidades a los contribuyentes que aún mantienen en stock dichos comprobantes de pago y para no ocasionarles gastos adicionales, resulta conveniente prorrogar el plazo para que éstos puedan seguir siendo utilizados;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT y norma modificatoria se regula lo referido a boletos de viaje que emiten las empresas de transporte público nacional de pasajeros señalando su Segunda disposición Transitoria que los indicados documentos podrán seguir siendo usados hasta el 31 de diciembre del 2003, siempre que cumplan con ciertos requisitos;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase la Única Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 115-2003/SUNAT, por el texto siguiente:

"UNICA.- DOCUMENTOS AUTORIZADOS CON ANTERIORIDAD

1. Los documentos que hayan sido autorizados por la SUNAT con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente resolución podrán seguir siendo usados por los sujetos obligados a emitir documentos hasta el 30 de junio del 2004 inclusive.

2. Adicionalmente, al cumplimiento de los requisitos y características señalados en el Reglamento y las Resoluciones de Superintendencia Nros. 044-97/SUNAT y 038-98/SUNAT, para ser considerados como documentos, aquellos autorizados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución, deberán ser emitidos dentro de los plazos señalados en el numeral 1."

Artículo 2º.- Los boletos de viaje autorizados por la SUNAT con anterioridad a la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT, se regirán por lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria de la citada resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional