MODIFICAN MEDIOS, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE PREDIOS A QUE SE REFIERE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2003/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 212-2003/SUNAT

(Publicada el 19 de noviembre de 2003 y vigente a partir del 20 de noviembre de 2003)

Lima, 18 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF.

Que, según el inciso a. del artículo 14º de la citada Resolución de Superintendencia, los sujetos obligados que tengan hasta 3 predios por declarar presentarán su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 1630; salvo que tuvieran número de RUC, en cuyo caso podrán presentarla adicionalmente mediante el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530;

Que, asimismo, los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la mencionada Resolución establecen la forma y el lugar de presentación de la Declaración de Predios generada con el PDT Predios Formulario Virtual N° 3530, así como la forma de obtener la constancia de presentación;

Que, resulta necesario sustituir el artículo 14° y modificar los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, con la finalidad de facilitar la presentación de la Declaración de Predios;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Sustitúyase el artículo 14° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, por el siguiente texto:

"Artículo 14º.- MEDIOS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

La presentación de la Declaración de Predios se efectuará de acuerdo a lo que se indica a continuación:

  1. Sujetos Obligados que tengan hasta 3 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando el Formulario Virtual N° 1630 o el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530.

  1. Sujetos Obligados que tengan más de 3 predios:

Presentarán la Declaración de Predios utilizando obligatoriamente el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530."

Artículo 2°.- Sustitúyanse los numerales 16.1 y 16.2 del artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, por los siguientes textos:

"Artículo 16º.- FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS GENERADA CON EL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N° 3530

16.1 Para presentar la Declaración de Predios utilizando el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. Los Sujetos Obligados que tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

Alternativamente, podrán remitir dicho archivo a través de SUNAT Virtual. Para tal efecto, deberán obtener previamente su Código de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT, modificado por Resolución de Superintendencia N° 147-2003/SUNAT.

  1. Los Sujetos Obligados que no tengan número de RUC, generarán su Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 y luego presentarán el(los) disquete(s) que contenga(n) el archivo con su declaración en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda.

16.2 Una vez presentada la Declaración de Predios con el PDT PREDIOS Formulario Virtual N° 3530 de acuerdo con el numeral 16.1, cada Sujeto Obligado podrá obtener su Constancia de Presentación, de la siguiente manera:

  1. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios en las dependencias de SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente a nivel nacional, según corresponda, recibirán dicha constancia del funcionario de la SUNAT ante el cual se haya presentado la declaración.

  2. Los Sujetos Obligados que presenten la Declaración de Predios a través de SUNAT Virtual podrán imprimir directamente dicha constancia."

Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional