Dictan normas complementarias al D.S. N° 157-2003-EF y aprueban formulario para la comunicación de legalización del Registro de Compras

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 205-2003/SUNAT

(Publicada el 6 de noviembre de 2003)

Lima, 5 de noviembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF dispone que la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia establecerá el formato mediante el cual se presentará el escrito a que hace referencia el artículo 1° de dicho decreto supremo y podrá dictar otras normas complementarias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del referido decreto supremo;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- FORMULARIO DE PRESENTACIÓN

El escrito a que hace referencia el artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF se presentará mediante el Formulario N° 4860, "Comunicación de Legalización del Registro de Compras - Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929", el cual como anexo forma parte de la presente Resolución.

Para cumplir con el requisito establecido en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido artículo, bastará con fotocopiar el formulario y presentarlo en dos ejemplares.

Artículo 2°.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN

El formulario señalado en el artículo anterior, así como los demás documentos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF, se presentarán en las Mesas de Partes de los siguientes lugares:

2.1 Contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en la sede de la Intendencia.

2.2 Contribuyentes de las Intendencias Regionales y de las Oficinas Zonales, en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Los contribuyentes que encontrándose dentro de los supuestos establecidos en los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF, hubieran comunicado a la SUNAT haber legalizado su Registro de Compras con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán regularizar dicha comunicación presentando el Formulario N° 4860, "Comunicación de Legalización del Registro de Compras - Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929", a efecto de considerar cumplido el requisito señalado en el inciso b) del numeral 1.1 y en el numeral 1.2 del referido artículo.

Dicha regularización deberá efectuarse dentro del plazo señalado en el inciso b) del numeral 1.1 del artículo 1° del Decreto Supremo N° 157-2003-EF.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional