MODIFICAN REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 167-2003/SUNAT

(Publicada el 13 de setiembre de 2003 y vigente a partir del 14 de setiembre de 2003)

Lima, 11 de setiembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4° del Decreto Ley N° 25632 y norma modificatoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, señala que la SUNAT establecerá las obligaciones de las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de comprobantes de pago u otros documentos relacionados con éstos, así como los mecanismos de control para su impresión, emisión y/o utilización;

Que el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, establece las disposiciones aplicables a los sujetos obligados a emitir documentos, así como a quienes realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias establecieron la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que asimismo, la Resolución de Superintendencia N° 110-2000/SUNAT reguló la forma de tramitar las autorizaciones de impresión y/o importación de documentos mediante el referido sistema, como un procedimiento alternativo al regulado por el Reglamento de Comprobantes de Pago;

Que a fin de simplificar y unificar los mencionados procedimientos, es necesario disponer la tramitación exclusiva de las autorizaciones de impresión y/o importación de documentos mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea, así como incorporar obligaciones a cargo de los sujetos que realizan dichos trabajos que permitan un mejor control de sus actividades;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modificatoria, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 12° DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Sustitúyase el encabezado y los numerales 1 y 2 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 12º.- OTRAS OBLIGACIONES

Los obligados a emitir documentos, así como las empresas que realicen trabajos de impresión y/o importación de los mismos, denominadas imprentas para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Normas aplicables a quienes soliciten autorización de impresión y/o importación.

1.1 Los sujetos obligados a emitir documentos solicitarán la autorización de impresión y/o importación presentando el Formulario Nº 816 – "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC, en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas.

En dicho formulario se especificará la cantidad total de documentos cuya autorización se solicita, por cada tipo de documento.

De presentar la solicitud a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y entregar un copia del mismo, así como presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

1.2 La impresión y/o importación deberá ser realizada por la imprenta que efectúe la recepción y registro del Formulario N° 816, por la cantidad total de documentos autorizados.

1.3 Los sujetos que soliciten autorización de impresión y/o importación de documentos contemplados en el presente reglamento, cumplirán con los siguientes requisitos:

a) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

b) Haber presentado la declaración por Actualización Total del RUC, en caso de estar obligados.

c) De estar obligados a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a:

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud;

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.

Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrán solicitar la autorización de impresión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas las referidas declaraciones.

d) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.

  1. Normas aplicables a las imprentas.

2.1 Condiciones para solicitar la inscripción en el Registro de Imprentas

Para inscribirse en el registro, la SUNAT considerará que las imprentas cumplan con las siguientes condiciones:

a) Se encuentren acogidas al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

b) Tener como actividad económica principal la impresión y/o importación de documentos. Dicha información deberá estar consignada en el RUC. La presente condición no es de aplicación a aquellas empresas que importen sus propios documentos.

c) Haber declarado en el RUC los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

d) Haber obtenido la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por el Decreto Legislativo N° 912, de conformidad con las normas vigentes. Dicha disposición no será aplicable a las imprentas que inicien sus actividades durante los doce (12) últimos meses contados hasta el mes de la verificación correspondiente a la última incorporación al citado régimen, o durante el periodo comprendido entre dicho mes y la fecha de presentación de la solicitud.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, las imprentas deberán haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a:

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud.

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.

e) No tener la condición de domicilio fiscal no habido o la condición de domicilio fiscal no hallado en el RUC.

f) No haber sido retiradas del Registro de Imprentas, o haber sido denegada su solicitud de inscripción en el mismo, durante los seis (6) meses anteriores y hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

g) Ser usuarias exclusivas de la maquinaria que utilizarán para los trabajos de impresión.

h) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

i) Presentar el Formulario N° 814 – "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el sistema SUNAT Operaciones en Línea", debidamente llenado y firmado por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

j) Presentar sus declaraciones determinativas utilizando el Programa de Declaración Telemática (PDT), de acuerdo a lo dispuesto por las Resoluciones de Superintendencia Nros. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT, 129-2002/SUNAT y sus respectivas normas modificatorias.

2.2 Inscripción, modificación de datos y retiro voluntario del Registro de Imprentas

Sólo serán considerados comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, los documentos impresos o importados por imprentas que se encuentren inscritas en el registro.

2.2.1 Inscripción en el Registro de Imprentas

a) Para solicitar su inscripción en el registro las imprentas deberán presentar a la SUNAT los siguientes formularios, debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC:

- Formulario N° 804 – "Registro de Imprentas", declarando el tipo de trabajo a realizar (impresión y/o importación), el sistema de impresión y el tipo de formato de impresión.

- Formulario N° 805 – "Información complementaria para el Registro de Imprentas", declarando la marca, modelo, serie de fabricación y tipo de formato de impresión de la totalidad de la maquinaria de impresión, así como la dirección de los establecimientos donde se encuentra ubicada la misma, los cuales deberán haber sido previamente declarados en el RUC.

De realizar el trámite a través de un tercero autorizado, éste deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente y presentar una copia del documento de identidad vigente del contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

b) Las imprentas deberán poner a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información declarada, así como el uso exclusivo de la maquinaria de impresión. Para tal efecto presentarán copia simple de la siguiente documentación, según sea el caso, sin perjuicio de otra adicional que la SUNAT pueda solicitar:

- Contrato de compraventa de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y el comprobante de pago respectivo o, de ser el caso, del Formulario N° 820 – "Comprobante por Operaciones No Habituales".

- Contrato de arrendamiento o cesión en uso de la maquinaria de impresión con firmas legalizadas notarialmente y los comprobantes de pago respectivos. En el caso de los Formularios Nros. 1083 – "Recibo por Arrendamiento" o 1683 – "Impuesto a la Renta de primera Categoría", aquellos presentados por el arrendador durante los últimos seis (6) meses, o desde la vigencia del contrato en caso que el arrendamiento tenga una duración menor, hasta la fecha de presentación de la solicitud de inscripción.

- Testimonio de la Escritura Pública de Constitución o constancia de inscripción en los Registros Públicos donde conste que la maquinaria de impresión constituye un aporte al capital social de la persona jurídica.

- Póliza de adjudicación de la maquinaria de impresión, emitida por martilleros públicos o entidades que rematen o subasten bienes por cuenta de terceros.

En todos los casos, la documentación, comprobantes de pago y formularios antes mencionados deberán contener la identificación de la marca, modelo y serie de fabricación de la maquinaria de impresión. Esto último no será aplicable al Formulario N° 1683 – "Impuesto a la Renta de primera categoría".

c) La SUNAT, a fin de evaluar la inscripción de la imprenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo, así como la veracidad de la información consignada en los Formularios Nros. 804 y 805, y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscripción o su denegatoria.

d) De contener los mencionados formularios información no conforme con la realidad, la SUNAT denegará la inscripción, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario.

e) Las imprentas que realicen trabajos de impresión y/o importación sin encontrarse inscritas en el registro no podrán acceder al mismo.

2.2.2 Modificación de la información contenida en el Registro de Imprentas

Las imprentas deberán comunicar a la SUNAT la modificación de la información declarada y consignada en el registro dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurridos los hechos, para lo cual presentarán los Formularios Nros. 804 y/o 805, según corresponda.

En el caso del Formulario N° 805 se consignará nuevamente la información relativa a la totalidad de la maquinaria de impresión con que cuente la imprenta a dicha fecha, adjuntando la documentación indicada en el literal b) del numeral 2.2.1 del presente artículo sólo respecto de la nueva información declarada.

2.2.3 Retiro voluntario del Registro de Imprentas

Las imprentas deberán presentar el Formulario N° 804 para comunicar el retiro voluntario del registro.

2.3 Condiciones de permanencia en el Registro de Imprentas

Para permanecer en el registro las imprentas deberán cumplir con lo siguiente:

a) Mantener las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo.

Adicionalmente, para su permanencia en el registro, las imprentas a que se refiere el segundo párrafo del literal d) del numeral 2.1 del presente artículo deberán obtener la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, de acuerdo con las normas vigentes, en la próxima incorporación que se efectúe siempre que hubieran transcurrido por lo menos doce (12) meses entre el mes de inicio de sus actividades y el mes de la verificación correspondiente a dicha incorporación. A partir de ese momento deberán mantener tal condición.

b) Efectuar la recepción y registro del Formulario N° 816 de acuerdo a lo indicado en el numeral 2.4 del presente artículo.

c) Realizar trabajos de impresión y/o importación:

- Únicamente a quienes les entreguen el Formulario N° 816 en dos (2) ejemplares debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal acreditado en el RUC.

- Por el total de documentos autorizados, consignando los datos del contribuyente que aparecen en el Comprobante de Información Registrada (CIR) que se genere con ocasión del registro del Formulario N° 816. La fecha de registro de dicho formulario deberá consignarse en los documentos como fecha de impresión.

- Sólo mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración y el destino de los documentos podrán ser realizados mediante el sistema de impresión tipográfico.

d) No reponer, en ningún caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados.

e) Declarar los trabajos que hubieran realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta establezca.

f) Imprimir los documentos cumpliendo con los requisitos y características establecidos en el presente reglamento. Tratándose de documentos impresos en formatos continuos, la numeración de las copias podrá efectuarse por presión (repinte).

g) No delegar a un tercero el trabajo de impresión y/o importación que se les hubiera encomendado.

h) Comunicar a la SUNAT la modificación de la información declarada y consignada en el registro, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2.2 del presente artículo.

i) Permitir a los funcionarios de la Administración Tributaria la inspección de la correcta realización de los trabajos de impresión y/o importación que le fueran encargados, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el registro.

2.4 Recepción y registro de autorizaciones de impresión y/o importación

Para la recepción y registro de las autorizaciones de impresión y/o importación de documentos las imprentas deberán:

a) Sellar los ejemplares del Formulario N° 816 anotando la fecha de recepción. Uno de los ejemplares quedará en poder de la imprenta, que lo archivará en forma cronológica, debiendo devolver el otro ejemplar a quien encargó el trabajo.

b) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea a través de SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, según lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c) Registrar la información contenida en el Formulario N° 816, luego de lo cual:

- Si se acepta la operación se generarán dos (2) CIR, los cuales serán sellados por la imprenta. Un CIR será entregado al contribuyente, quedando el otro en poder de la imprenta para efecto de realizar los trabajos encargados. Una vez aceptada la operación la imprenta deberá iniciar los trabajos de impresión y/o importación de documentos.

- Si se rechaza la operación imprimirán el reporte con los mensajes de error y lo entregarán al contribuyente, quien podrá acercarse a las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a fin de atender los motivos que originaron el rechazo de la solicitud.

d) En caso de error u omisión en el registro del Formulario N° 816, las imprentas podrán anular dicho formulario a través de SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes al registro, en cuyo caso se podrá volver a utilizar la numeración de los documentos contenida en el formulario anulado.

2.5 Retiro del Registro de Imprentas

Serán retiradas del registro las imprentas comprendidas en alguno de los siguientes casos:

a) Incumplir con lo señalado en el numeral 2.3.

b) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el proceso se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario.

c) Se determine su baja como usuarias de SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Las imprentas retiradas podrán realizar los trabajos autorizados antes de su retiro. Una vez comunicado el mismo, no se autorizarán nuevos trabajos de impresión y/o importación.

Dichas imprentas podrán solicitar su reinscripción en el registro siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del presente artículo. Adicionalmente, las imprentas retiradas de acuerdo a lo previsto en el literal b) podrán solicitar su reinscripción una vez que exista resolución firme absolutoria o una vez cumplida la condena impuesta."

Artículo 2°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- IMPRENTAS ACTUALMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO

1. Las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución deberán:

a) Utilizar el Programa de Declaración Telemática (PDT), para la presentación de sus declaraciones determinativas correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la vigencia de la presente norma.

b) Obtener el Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, dentro de los plazos señalados en el Anexo I de la presente resolución, de acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

c) Presentar el Formulario N° 814 dentro de los plazos indicados en el Anexo antes citado, de no estar habilitadas a registrar autorizaciones de impresión y/o importación a través de SUNAT Operaciones en Línea. En este caso, el sello de recepción del Formulario N° 814 implicará su habilitación.

Para tal efecto, deberán haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a:

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación del Formulario N° 814.

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de dicho formulario, incluso hasta la fecha en que éste sea presentado.

d) Presentar el Formulario N° 805 dentro de los plazos señalados en el Anexo antes citado, consignando la información correspondiente a la totalidad de la maquinaria de impresión con que cuenten a dicha fecha, adjuntando la documentación indicada en el inciso b) del numeral 2.2.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago modificado por la presente resolución.

e) Obtener la incorporación al Régimen de Buenos Contribuyentes, de acuerdo con las normas vigentes, en la próxima incorporación que se efectúe siempre que hubieran transcurrido por lo menos doce (12) meses entre el mes de entrada en vigencia de la presente resolución y el mes de la verificación correspondiente a dicha incorporación.

2. De no cumplir con lo señalado en el numeral anterior serán retiradas del registro, pudiendo realizar a partir de ese momento únicamente los trabajos autorizados antes de su retiro. Dichas imprentas podrán solicitar su reinscripción en el registro siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 2.1 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago modificado por la presente resolución.

Las imprentas retiradas por no cumplir con lo dispuesto en los literales b), c) y/o d) del numeral anterior podrán realizar los trabajos que les hubieran encargado antes de su retiro sólo hasta el 31 de diciembre de 2003.

Segunda.- COEXISTENCIA DE TRÁMITES DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN Y/O IMPORTACIÓN

Los sujetos podrán solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos optando entre presentar el Formulario N° 806 ante la SUNAT o el Formulario N° 816 en las imprentas inscritas en el Registro de Imprentas, hasta el 30 de setiembre y 31 de octubre de 2003, tratándose de sujetos con domicilio fiscal en Lima y Callao o en las demás Provincias, respectivamente.

A partir de las fechas indicadas, la solicitud sólo podrá realizarse presentando el Formulario N° 816 en las mencionadas imprentas, las mismas que deberán registrar las autorizaciones de impresión y/o importación de documentos a través del sistema SUNAT Operaciones en Línea.

Tercera.- FORMULARIOS

1. Manténgase la vigencia del Formulario N° 814 – "Contrato de adhesión para el registro de autorizaciones de impresión por el Sistema SUNAT Operaciones en Línea", que será utilizado por las imprentas para solicitar su habilitación a registrar autorizaciones de impresión y/o importación de documentos a través de SUNAT Operaciones en Línea.

2. Apruébese la nueva versión del Formulario Nº 816 - "Autorización de impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea", que será utilizado por los contribuyentes para solicitar la autorización de impresión y/o importación de documentos ante las imprentas. Dicho formulario se adjunta como Anexo II de la presente resolución, pudiendo ser fotocopiado u obtenerse a través de SUNAT Virtual o en las dependencias y Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

3. Apruébese el Formulario N° 805 – "Información complementaria para el Registro de Imprentas", que será utilizado por las imprentas para declarar la información relativa a la maquinaria de impresión. Dicho formulario se adjunta como Anexo III de la presente resolución.

Cuarta.- COMPROBANTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IGV

La impresión de los comprobantes de retención y percepción del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el tercer párrafo del numeral 4 del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT y normas modificatorias, así como el tercer párrafo del inciso b) del numeral 4 del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y norma modificatoria, se seguirá efectuando de acuerdo a lo dispuesto en dichas resoluciones.

Quinta.- BOLETO DE VIAJE Y MANIFIESTO DE PASAJEROS

1. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° y del numeral 12.4 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT, el siguiente texto:

"La copia de la resolución que otorga la concesión o el permiso de operación, según sea el caso, se presentará en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT previamente a la solicitud de autorización de impresión y/o importación. Dicha presentación se realizará por única vez, salvo que deba actualizarse la información relativa a las referidas resoluciones."

2. La emisión del manifiesto de pasajeros a que se refiere el numeral 12.5 del artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N° 156-2003/SUNAT, se seguirá efectuando de acuerdo a lo dispuesto en dicha resolución.

Sexta.- CONDICIÓN DE DOMICILIO NO HALLADO

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago modificado por la presente resolución, la condición de domicilio fiscal no hallado es la asignada por la SUNAT o por las normas legales respectivas.

Séptima.- NORMAS DEROGADAS

A la entrada en vigencia de la presente resolución quedan derogadas las Resoluciones de Superintendencia Nros. 034-99/SUNAT y 110-2000/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional

 

A N E X O I

PLAZOS PARA SOLICITAR LA HABILITACIÓN COMO IMPRENTA CONECTADA A LA SUNAT

IMPRENTAS CON DOMICILIO FISCAL EN LIMA Y CALLAO

ULTIMO DIGITO DE RUC

PLAZO

0

17 de setiembre 2003

1

18 de setiembre 2003

2

19 de setiembre 2003

3

22 de setiembre 2003

4

23 de setiembre 2003

5

24 de setiembre 2003

6

25 de setiembre 2003

7

26 de setiembre 2003

8

29 de setiembre 2003

9

30 de setiembre 2003

 

IMPRENTAS CON DOMICILIO FISCAL EN PROVINCIAS

ULTIMO DIGITO DE RUC

PLAZO

0

20 de octubre 2003

1

21 de octubre 2003

2

22 de octubre 2003

3

23 de octubre 2003

4

24 de octubre 2003

5

27 de octubre 2003

6

28 de octubre 2003

7

29 de octubre 2003

8

30 de octubre 2003

9

31 de octubre 2003