APRUEBA FORMULARIO N° 5030 QUE SE UTILIZARÁ PARA SOLICITAR ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 159 -2003/SUNAT

(Publicada el 28 de agosto de 2003)

Lima,27 de agosto de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece como finalidad de la mencionada Ley, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2° de la Constitución Política del Perú;

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo 3° del referido Texto Único Ordenado, el Estado adoptará medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad;

Que mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, publicado el 7 de agosto de 2003, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que el Artículo 10° del mencionado Reglamento establece que la solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepción documentaria, mediante formato contenido en el Anexo que forma parte del mismo;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del mencionado Decreto Supremo, señala que para efectos de la implementación del formato a que se refiere el Artículo 10° del Reglamento, las Entidades cuentan con quince (15) días útiles contados a partir de la publicación del mismo;

Que con fecha 13 de agosto de 2003, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Anexo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 -Ley de Transparencia y  Acceso a la Información Pública, en concordancia con lo establecido por los incisos u) y v) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Formulario N° 5030, que como anexo forma parte de la presente resolución, el mismo que se utilizará para solicitar el acceso a la información pública de SUNAT.

Artículo 2°.- El Formulario N° 5030 podrá ser presentado en forma personal a través de las mesas de partes de las distintas dependencias de la SUNAT, en original y copia.

A fin de cumplir con la mencionada presentación, se deberá fotocopiar el formulario que se muestra en el anexo, o imprimir el formulario que estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe).

Artículo 3°.- El Formulario N° 5030 también podrá ser presentado a través de SUNAT Virtual.

Artículo 4°.- La solicitud de información que implique el levantamiento de la Reserva Tributaria únicamente será presentada a través de las mesas de partes de las distintas dependencias de la SUNAT, mediante el Formulario N° 5030 o cualquier otro medio escrito, debiendo para ello cumplirse con los requisitos que para estos efectos establecen las normas sobre la materia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HlRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
 

Anexo : Formulario N° 5030