APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DE LOS PROGRAMAS DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO, OTRAS RETENCIONES E IGV - RENTA MENSUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 158 - 2003/SUNAT

(Publicada el 27 de agosto de 2003 y vigente a partir del 28 de agosto de 2003)

Lima, 26 de agosto de 2003

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, se aprobaron disposiciones sobre la forma y condiciones generales para la presentación de declaraciones tributarias determinativas e informativas a través de los formularios virtuales generados por los Programas de Declaración Telemática (PDT);

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT, precisada por la Resolución de Superintendencia N° 133-2002/SUNAT, se señalaron los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT. Adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia N° 138-2002/SUNAT se señalaron nuevos sujetos obligados;

Que por Resolución de Superintendencia N° 062-2003/SUNAT se aprobaron las normas para que medianos y pequeños contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT se aprobaron las versiones de los PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, Formulario Virtual N° 610 – versión 3.3, Otras retenciones, Formulario Virtual N° 617 – versión 1.1 y se amplío el universo de obligados;

Que a través de la Resolución de Superintendencia N° 094-2003/SUNAT se aprobó la versión del PDT IGV-Renta mensual, Formulario Virtual N° 621 - versión 3.6;

Que la Ley N° 28033 ha incrementado la tasa del Impuesto General a las Ventas a 17% hasta el 31 de diciembre del 2004, resultando necesario adecuar los PDT señalados en los considerandos anteriores a dicho incremento;

Que a tal efecto, la Administración Tributaria ha desarrollado nuevas versiones de los mencionados PDT cuya difusión resulta conveniente realizar;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Aprobar las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT) a ser utilizadas por los contribuyentes para la elaboración y presentación de las declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales que a continuación se detallan:

PDT

FORMULARIO VIRTUAL N°

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

610 - versión 3.4

Otras Retenciones

617 - versión 1.2

IGV - Renta Mensual

621 - versión 3.7

Artículo 2°.- VIGENCIA DE LAS NUEVAS VERSIONES DE LOS PDT

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones determinativas a través de los formularios virtuales generados por los PDT, deberán utilizar las nuevas versiones a partir del 01 de setiembre del 2003, independientemente del período al que correspondan las declaraciones.

Las nuevas versiones de los PDT estarán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual, Portal de la SUNAT en Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día de publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los mencionados PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual deberán proporcionar el (los) disquete(s) de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas que sea(n) necesario(s).

Artículo 3°.- VIGENCIA DE LAS VERSIONES DE LOS PDT NO MODIFICADAS

Los PDT cuya versión no ha sido modificada por el artículo 1° de la presente resolución continuarán siendo empleados para la elaboración y presentación de las declaraciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional