ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 145-2003/SUNAT

(Publicada el 26 de julio de 2003 y vigente a partir del 27 de julio de 2003)

 

Lima, 25 de julio de 2003

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido por la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas en hoteles tres, cuatro y cinco estrellas, restaurantes turísticos de cinco tenedores y en bingos y discotecas, deben implementar, dentro del plazo de un año contado desde la vigencia de la citada Ley, un sistema computarizado de interconexión en tiempo real a un computador central interconectado a su vez con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en cada uno de los establecimientos donde operan de tal forma que facilite las labores de control y fiscalización.

Que asimismo, la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2002/MINCETUR dispone que la SUNAT, en coordinación con el MINCETUR establecerá las características técnicas para la implementación del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que se refiere la Ley N° 27796;

Que a fin de dar cumplimiento a los dispositivos antes mencionados, resulta necesario establecer las características técnicas del Sistema Unificado de Control en Tiempo Real;

En uso de las facultades conferidas por la Novena Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2002-MINCETUR, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a)

Sistema

:

Sistema Unificado de Control en Tiempo Real

b)

RUC

:

Registro Único de Contribuyentes, creado por la Ley N° 25734.

c)

Sujeto del Impuesto

:

El que realiza la explotación de los Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas

g)

Establecimiento

:

El lugar destinado a la explotación de los Juegos de Casino y/o Máquinas Tragamonedas.

h)

MINCETUR

:

Al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

i)

SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Cuando se mencionen artículos o disposiciones transitorias sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entenderá referido a la presente resolución.

Artículo 2º.- SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL

El Sistema a que hace referencia la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, consiste en la interconexión de las máquinas tragamonedas y/o las mesas de juegos de casino a un computador central por cada Establecimiento. En los casos en que el sujeto del impuesto tuviese más de un Establecimiento, el computador de cada uno de dichos Establecimientos deberá estar interconectado a su vez con un computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto.

La información de las operaciones diarias registradas en el computador central del Establecimiento o de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto deberá quedar grabada en dicho computador o en medios magnéticos, debiendo mantenerse en condiciones de operación por el plazo de prescripción del impuesto a los juegos de casino y/o máquinas tragamonedas.

Artículo 3°.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL

Para efecto de la implementación del Sistema, la información mínima que deberá registrarse y tenerse en línea en el computador central del Establecimiento y de ser el caso, en el computador central ubicado en el domicilio fiscal del sujeto del impuesto, será la establecida en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 4°.- INGRESO DE INFORMACIÓN

La información solicitada en el anexo de la presente Resolución deberá ser registrada en el momento en que se realicen las acciones que correspondan a dicha información.

De manera excepcional, la información requerida para las mesas de juegos de casino, deberá ser registrada en el computador central que corresponda al Establecimiento donde estén ubicados, a más tardar a las 15:00 horas del día de cierre de operaciones diarias.

Para efecto del registro de las operaciones diarias, se entenderá como un día, a las operaciones que se realicen desde las 06:00 horas hasta las 06:00 horas del día siguiente.

Artículo 5°.- SUSTENTO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL COMPUTADOR CENTRAL

La información que se registre conforme lo señalado en el artículo anterior, deberá ser sustentada con la información que debe consignarse en los Formatos A, B y C del Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 014-2003/SUNAT.

Artículo 6°.- DEL COMPUTADOR CENTRAL

El computador central de cada Establecimiento y, de ser el caso, por sujeto del impuesto, deberá tener instalado un Software que no permita la modificación de la información ingresada automáticamente o de forma diferida. Asimismo debe permitir la consulta de la información por parte del MINCETUR, SUNAT y el propio sujeto del impuesto, aún con posterioridad a la ocurrencia de la operación.

Artículo 7°.- DE LAS ACCIONES DE CONTROL

LA SUNAT o el MINCETUR tendrán acceso a la información almacenada en el o los computadores centrales, cuando lo estimen necesario.

El MINCETUR pondrá a disposición de la SUNAT la información que ésta requiera para implementar las acciones de control que estime necesarias.

Artículo 8°.- VIGENCIA

La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los sujetos del Impuesto deberán implementar el Sistema Unificado de Control en Tiempo Real a que hace referencia la presente Resolución, hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional


ANEXO

CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL EN TIEMPO REAL

 

1. Información diaria requerida por cada mesa de juegos de casino

a) Identificación del Establecimiento a la que pertenece la mesa de juegos:

a.1) RUC: Número de RUC del contribuyente.

a.2) Código de Establecimiento: Será el código de Establecimiento anexo asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC del sujeto del impuesto.

a.3) Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO): Código de departamento, provincia y distrito donde se encuentra ubicado el Establecimiento, el mismo que deberá coincidir con la dirección declarada ante la SUNAT.

b) Fecha: Aquélla diaria a la que corresponda la información a ingresar, la misma que deberá estar en el formato dd/mm/aaaa.

c) Tipo de moneda: El tipo de moneda (1 = Nuevos Soles (S/.) ó 2 = Dólares de los Estados Unidos de América (US$)) que se señale en este rubro será la predeterminada para la información que se consigne en los rubros siguientes señalados en el presente numeral.

Si la moneda fuera distinta al tipo de moneda 1 ó 2, ésta se convertirá en nuevos soles considerando el tipo de cambio promedio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día de la operación. Si no se publicara el referido tipo de cambio, se utilizará el último que hubiera sido publicado al día de las operaciones.

d) Valor de las fichas, en el tipo de moneda señalada en el rubro signado en el inciso c) del presente numeral:

d.1) Apertura: Es el importe total en fichas con las que se inician las operaciones diarias de la mesa.

d.2) Relleno: Es el importe total de fichas que la mesa haya recibido proveniente de la caja del Establecimiento, después de haber sido aperturada dicha mesa. Adicionalmente, deberá registrarse la siguiente información:

  1. La hora en que se realizo el relleno.

  2. El número de documento que sustente el transporte de fichas.

  3. La mesa que recibe las fichas.

  4. Monto del relleno.

d.3) Devolución: Es el importe total de fichas que la mesa haya devuelto a la caja del Establecimiento, después de haber sido aperturada dicha mesa. Adicionalmente deberá registrarse la siguiente información:

  1. La hora en que se realizó la devolución.

  2. El número de documento que sustente el transporte de fichas.

  3. La mesa que devuelve las fichas.

  4. Monto de la devolución.

d.4) Cierre: Importe total de fichas con el que termina la mesa al término de sus operaciones diarias.

e) Drop (US$ ó S/.):

e.1) Efectivo: Es el monto total de dinero en efectivo ingresado en el drop de la mesa durante sus operaciones diarias.

e.2) Otros : Otros conceptos que representan dinero en efectivo para efectos del resultado de la mesa.

e.3) Total : La suma del Efectivo más los otros conceptos que representan dinero en efectivo para cada una de las mesas de juegos que explote el Casino.

f) Sistema Progresivo (US$ ó S/.):

f.1) Bonos: Se considera en detalle el monto de los bonos que ingresaron a la flota de la mesa y que cuenten con un sistema de contadores electrónicos que permite identificarlos diariamente.

El total diario de esta información deberá coincidir con la información del "Total Diario de Bonos" que adicionalmente debe registrarse con la siguiente información:

  1. Jackpot de Apertura (JPA): Monto con que inicia el jackpot en el día de operaciones.

  2. Jackpot de cierre (JPC): Resultado de sumar al JPA la diferencia del porcentaje de los bonos que se adicionen al jackpot menos el total de los premios que se otorgan diariamente por concepto del sistema progresivo.

  3. Total Diario de Bonos: Total de bonos que ingresan diariamente por concepto del sistema progresivo.

  4. % Jackpot: Porcentaje de los bonos que incrementan el jackpot y el importe que esto representa.

  5. % Casino: Porcentaje de los bonos que incrementan la comisión del Casino y el importe que esto representa.

f.2) Premios: El monto total de los premios correspondientes al sistema progresivo entregados por la mesa diariamente. Adicionalmente, deberá registrase la siguiente información:

  1. La hora en que se entregó el premio.

  2. La mesa que entrega el premio

  3. Monto del premio

g) Resultado

Se seguirá el siguiente procedimiento, dependiendo del tipo de moneda utilizado:

g.1) Si el tipo de moneda es tipo 2:

g.1.1) Total US$ : Suma de la Apertura, Relleno, Efectivo, Otros y Premios menos el resultado de las casillas Devolución, Cierre y Bonos; obteniendo el resultado de la mesa en US$ diariamente.

g.1.2) Total S/. : Multiplique el resultado "Total US$" por el tipo de cambio.

g.1.3) Tipo de cambio : Es el promedio ponderado venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros utilizado en el día de la operación. Si no se publicara el referido tipo de cambio, se utilizará el último que hubiera sido publicado al día de la operación.

g.2) Si el tipo de moneda es tipo 1:

Total S/. : Suma de la Apertura, Relleno, Efectivo, Otros y Premios menos el resultado de las casillas Devolución, Cierre y Bonos; obteniendo el resultado de la mesa en S/. diariamente.

2. Información diaria requerida para cada Máquina Tragamonedas

a) Identificación del Establecimiento a la que pertenece la máquina tragamonedas:

a.1) RUC: Número de RUC del contribuyente.

a.2) Código de Establecimiento: Será el código de Establecimiento anexo asignado por la SUNAT al momento de la inscripción en el RUC del sujeto del impuesto.

a.3) Código de Ubicación Geográfica (UBIGEO): Código de departamento, provincia y distrito donde se encuentra ubicada el Establecimiento, el mismo que deberá coincidir con la dirección declarada ante la SUNAT.

b) Fecha: Aquélla diaria a la que corresponda la información a ingresar, la misma que deberá estar en el formato dd/mm/aaaa.

c) Código de identificación de la máquina tragamonedas.

d) Número de serie de la máquina tragamonedas asignado por el fabricante.

e) Fecha de fabricación.

f) Nombre del fabricante o, de ser el caso, el nombre del reconstructor de la máquina tragamonedas.

g) Fecha de reconstrucción de la máquina tragamonedas, de ser el caso.

h) Número de registro de la máquina tragamonedas otorgado por la Dirección Nacional de Turismo.

i) Tipo de moneda: El tipo de moneda (1 = Nuevos Soles (S/.) ó; 2 = Dólares de los Estados Unidos de América (US$)) que se señale en este rubro será la predeterminada para la información que se consigne en los rubros siguientes señalados en el presente numeral.

Si la moneda fuera distinta a tipo de moneda tipo 1 ó 2, ésta se convertirá en nuevos soles considerando el tipo de cambio promedio venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día de la operación. Si no se publicara el referido tipo de cambio, se utilizará el último que hubiera sido publicado al día de la operación.

j) Valor de la ficha, en el tipo de moneda 1 ó 2 según corresponda.

k) Contadores iniciales:

  1. Coin in: Total de entradas al contador al inicio del día.

  2. Coin out: Total de salidas del contador al inicio del día.

  3. Pagos manuales al inicio del día.

l) Contadores finales:

  1. Coin in: Total de entradas al contador al final del día.

  2. Coin out: Total de salidas del contador al final del día.

  3. Pagos manuales al final del día.

m) Diferencia con los contadores:

  1. Coin in: registrar la diferencia entre el Coin in del rubro "Contadores Finales" menos el Coin in del rubro "Contadores Iniciales".

  2. Coin out: registrar la diferencia entre el Coin out del rubro "Contadores Finales" menos el Coin out del rubro "Contadores Iniciales".

  3. Pagos manuales: registrar la diferencia entre el Pago manual al final del día del rubro "Contadores Finales" menos el Pago manual al inicio del día del rubro "Contadores Iniciales".

n) Resultado de contadores: registrar la diferencia entre el Coin in del rubro "Diferencia con los contadores" menos el Coin out de dicho rubro, más los Pagos manuales del citado rubro.

o) Ingreso Bruto en el tipo de moneda en que opera la máquina tragamonedas: registrar el producto de multiplicar el monto consignado en el rubro "Resultado de Contadores" por el valor de la ficha.

p) Tipo de cambio, el promedio ponderado venta que publique la Superintendencia de Banca y Seguros utilizado para el día de las operaciones. Si no se publicara el referido tipo de cambio, se utilizará el último que hubiera sido publicado al día de la operación.

q) Ingreso Bruto: registrar el monto señalado en el inciso o) del presente numeral en Nuevos Soles.