AMPLÍAN LAS DISPOSICIONES PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 125-2003/SUNAT

(Publicado el 25 de junio de 2003)

Lima, 24 de junio de 2003

CONSIDERANDO:

Que el primer párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias señala que el pago se efectuará en la forma que señala la Ley, o en su defecto el Reglamento, y a falta de éstos, mediante Resolución de la Administración Tributaria;

Que el penúltimo párrafo del artículo 88º del TUO de Código Tributario faculta a la Administración Tributaria para establecer la forma y condiciones para la presentación de las declaraciones rectificatorias;

Que el último párrafo del artículo 12° del TUO de la Ley del Régimen Único Simplificado – RUS aprobado por el Decreto Supremo N° 057-99-EF dispone que con el pago de las cuotas del Régimen Único Simplificado se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT se aprobó un mecanismo alternativo para que los medianos y pequeños contribuyentes puedan efectuar la declaración y pago de sus obligaciones tributarias sin la necesidad de presentar los formularios preimpresos aprobados por la SUNAT;

Que el último párrafo del artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 087-99/SUNAT autorizó a los citados contribuyentes a emplear el indicado mecanismo para efectuar la declaración sustitutoria o rectificatoria del Régimen Único Simplificado;

Que es necesario ampliar los conceptos tributarios así como el universo de los contribuyentes facultados a cumplir sus obligaciones tributarias sin presentar los formularios preimpresos;

En uso de las facultades conferidas en el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a)

Sistema Pago Fácil

:

Al Sistema, antes denominado Transferencia Electrónica de Fondos (TEF), a través del cual los deudores tributarios declararán y/o pagarán sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos para ello.

Adicionalmente, a través de este sistema se podrán presentar las comunicaciones o solicitudes que la SUNAT señale.

El Sistema Pago Fácil no será de aplicación para el pago de la deuda aduanera.
 

b)

Formulario N° 1610 – Boleta de Pago del Régimen Único Simplificado (RUS)

:

A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de la cuota mensual del RUS o de la presentación de las declaraciones sustitutorias o rectificatorias del citado Régimen.

c)

Formulario N° 1662 – Boleta de Pago

 

:

A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos.

No está comprendido el pago por el que se genera el Formulario N° 1672 – Pagos varios por Responsabilidad Solidaria.

(Inciso c) sustituido por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 113-2006/SUNAT, publicada el 07.07.2006 y vigente a partir del 07.07.2006).
TEXTO ANTERIOR

c) Formulario N° 1662 - Boleta de Pago : A la constancia generada por el Sistema Pago Fácil como resultado del pago de tributos, multas o conceptos vinculados a tributos internos.

Cuando se mencionen artículos, anexos o disposiciones transitorias y finales sin indicar la norma legal correspondiente, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN Y/O PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL

La declaración y/o pago de las obligaciones tributarias a través del Sistema Pago Fácil, se realizará de acuerdo a lo siguiente:

a) Tratándose de los Principales Contribuyentes, éstos informarán al personal de las dependencias de la SUNAT en la que se encuentren obligados a cumplir sus obligaciones tributarias, los datos detallados en el Anexo 1, según sea el caso.

b) Tratándose de los Medianos y Pequeños Contribuyentes, éstos informaran a las Sucursales o Agencias de las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT, los datos detallados en el citado Anexo 1 que correspondan.

Los datos proporcionados por el deudor tributario aparecerán impresos en la constancia que será emitida por la SUNAT o la entidad bancaria, respectivamente, la misma que será entregada al deudor tributario en señal de conformidad con la transacción efectuada.

Articulo 3°.- DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA MENSUAL DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

Los sujetos comprendidos en el RUS deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar la declaración y el pago de la cuota mensual así como las declaraciones sustitutorias o rectificatorias correspondientes, en reemplazo del Formulario N° 1010 – Boleta de Pago del Régimen Único Simplificado, excepto en los lugares a que se refiere la Primera Disposición Transitoria y Final.

Para efectos de la declaración sustitutoria o rectificatoria, el deudor tributario deberá informar todos los datos de la declaración que sustituye o rectifica, incluso aquella información que no desea rectificar o sustituir.

Las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT entregarán al deudor tributario el Formulario N° 1610 – Boleta de Pago del Régimen Único Simplificado.

Artículo 4°.- DEL PAGO DE TRIBUTOS, MULTAS, FRACCIONAMIENTOS, COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE EL SISTEMA DE PAGO FÁCIL.

Los deudores tributarios deberán utilizar el Sistema Pago Fácil para efectuar:

a) Pago de tributos, inclusive las contribuciones al ESSALUD y ONP.

b) Pago de multas, incluidas las que deban pagar los sujetos comprendidos en el RUS.

c) Pagos de aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter particular o general.

d) Pagos por costas procesales y gastos administrativos.

Una vez concluida la transacción efectuada por el deudor tributario, la SUNAT o la entidad bancaria, según corresponda, le entregará el Formulario N° 1662 - Boleta de Pago como constancia de pago de los tributos o conceptos señalados en el presente artículo.

Los Formularios Nos. 1043 - Boleta de Pago del Régimen de Fraccionamiento Especial utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes, 1243 – Boleta de Pago del Régimen de Fraccionamiento Especial utilizado por los Principales Contribuyentes, 1062 – Boleta de Pago utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes, 1262 – Boleta de Pago utilizado por los Principales Contribuyentes, 1073 - Boleta de Pago ESSALUD – ONP utilizado por los Medianos y Pequeños Contribuyentes y 1273- Boleta de Pago ESSALUD – ONP utilizado por los Principales Contribuyentes, serán reemplazados por el Sistema Pago Fácil, con excepción de lo señalado en la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias y Finales.

Artículo 5°.- DEROGATORIA.

Derógase la Resolución de Superintendencia N° 079-99/SUNAT.

Artículo 6°.- VIGENCIA

La presente Resolución de Superintendencia entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2003.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DEROGADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 231-2004/SUNAT,  PUBLICADO EL 07.10.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 08.10.2004.

TEXTO ANTERIOR

Primera.- USO DE FORMULARIOS PREIMPRESOS EN LOS LUGARES DONDE NO SE CUENTA CON EL SISTEMA PAGO FÁCIL

Se continuarán utilizando los formularios preimpresos aprobados por la SUNAT cuando los deudores tributarios deban efectuar la declaración y/o pago de los conceptos señalados en los artículos 3° y 4° en los lugares detallados en el Anexo 2, en tanto las entidades bancarias autorizadas por la SUNAT no puedan recepcionar los pagos a través del Sistema Pago Fácil.

En este caso, los deudores tributarios continuaran utilizando los Formularios N° 1010 - Boleta de Pago del Régimen Único Simplificado, N° 1062- Boleta de Pago, N° 1073 - Boleta de Pago ESSALUD - ONP, N° 1043 - Boleta de Pago - Régimen de Fraccionamiento Especial, según sea el caso. Los citados formularios se mantienen vigentes para tales efectos.

Segunda .- FOMULARIO N° 1073 - BOLETA DE PAGO ESSALUD - ONP

Continuarán empleando el formulario N° 1073 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP sólo los sujetos que de acuerdo a lo señalado en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 059-2000/SUNAT deban cumplir sus obligaciones tributarias utilizando un tipo de documento distinto al número de RUC para efectuar el pago de las contribuciones, multas, fraccionamientos u otros conceptos relacionados al ESSALUD y ONP.

Tercera.- FORMULARIOS DEJADOS SIN EFECTO

Déjese sin efectos, los siguientes formularios:

a) Formulario N° 1243 - Boleta de Pago - Régimen de Fraccionamiento Especial utilizado por los Principales Contribuyentes.

b) Formulario N° 1262 - Boleta de Pago utilizado por los Principales Contribuyentes.

c) Formulario N° 1273 – Boleta de Pago ESSALUD – ONP utilizado por los Principales Contribuyentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional


ANEXO 1

DATOS MÍNIMOS PARA DECLARAR Y/O PAGAR MEDIANTE EL SISTEMA PAGO FÁCIL

FORMULARIO CONCEPTO DATOS A PROPORCIONAR
Formulario N° 1610 - Boleta de Pago de Régimen Único Simplificado Régimen Único Simplificado - Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC
- Período Tributario
- Categoría
- Importe a pagar
- Indicar si la declaración correspondiente a una declaración sustitutoria o rectificatoria, de ser el caso.

 

Formulario N° 1662 - Boleta de Pago Pago de tributos - Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC
- Período Tributario
- Código de tributo
- Importe a pagar
 
Pago de Aplazamientos y/o Fraccionamientos

- Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC

- Período Tributario

- Código de tributo o concepto a pagar

- Importe a pagar

- Número de Resolución de Intendencia, sólo tratándose de pagos respecto de los aplazamientos y/o fraccionamientos otorgados al amparo del artículo 36° del Código Tributario.

(Rubro sustituido por la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 130-2005/SUNAT, publicada el 17.07.2005 y vigente a partir del 18.07.2005)  

TEXTO ANTERIOR
 
Pago de Fraccionamientos - Número de  Registro Único de Contribuyentes - RUC
- Período Tributario
- Código de tributo o concepto a Pagar
- Importe a pagar
- Número de la Resolución de Intendencia, solo tratándose de pagos respecto de los fraccionamientos otorgados al amparo del artículo 36° del Código Tributario.

 

 

Pago de multas sin Resolución notificada - Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC
- Período Tributario
- Código de la Multa
- Código de tributo asociado (de corresponder)
- Importe a pagar.
Pago de Costas Procesales y Gastos Administrativos - Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC
- Período Tributario
- Concepto a pagar
- Número de expediente de ejecución coactiva o Resolución de Intendencia
- Importe a pagar.
Pagos referidos a:
Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución de Determinación.

Excepcionalmente a las Resoluciones de Intendencia o Resoluciones de Oficina Zonal, cuando de acuerdo al Sistema de SUNAT, éste sea el único dato registrado al haberse producido el quiebre de los valores que generaron la deuda.

- Número de Registro Único de Contribuyentes - RUC
- Período Tributario
- Código de tributo
- Número de documento a pagar, de tratarse de Principales Contribuyentes
- Importe a pagar.

 


ANEXO 2

LUGARES QUE NO CUENTAN CON EL SISTEMA PAGO FACIL

Distrito/Localidad Provincia Departamento
Yanatile/La Quebrada
Combapata
Ninabamba
Huambos
Cumba
Huaylas
San José de Sisa
Frias
Asillo
Calca
Canchis
Santa Cruz
Chota
Utcubamba
Huaylas
El Dorado
Ayabaca
Azangaro
Cusco
Cusco
Cajamarca
Cajamarca
Amazonas
Ancash
San Martín
Piura
Puno