APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 074-2003/SUNAT

(Publicado el 31 de marzo de 2003)

Lima, 28 de marzo de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a establecer la forma y condiciones para la presentación de la declaración tributaria y su rectificatoria, pudiendo establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que la Resolución de Superintendencia N° 013-2003/SUNAT aprueba las nuevas versiones de los Programas de Declaración Telemática (PDT), para la elaboración y presentación de declaraciones determinativas a través de formularios virtuales, entre ellas la nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 – versión 1.6;

Que mediante la Ley Nº 27940 se modifican diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estableciéndose un nuevo sistema de aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo denominado Sistema de Precio de Venta al Público, aplicable a los bienes contenidos en el Literal C del Nuevo Apéndice IV del referido cuerpo legal;

Que atendiendo a la vigencia del referido sistema para determinar el Impuesto Selectivo al Consumo, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con determinar y declarar el mencionado impuesto;

De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 88° del TUO del Código Tributario, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Apruébase la nueva versión del Programa de Declaración Telemática (PDT) Impuesto Selectivo al Consumo, Formulario Virtual N° 615 - versión 1.7.

Artículo 2°.- VIGENCIA DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Los sujetos obligados a presentar sus declaraciones a través del PDT Impuesto Selectivo al Consumo deberán utilizar la nueva versión a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones rectificatorias correspondientes a periodos por los cuales exista la obligación de presentar la declaración a través de formularios virtuales.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

La nueva versión del PDT estará a disposición de los interesados en Internet a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del mencionado PDT a aquellos contribuyentes que no tuvieran acceso a Internet.

Artículo 4°.- CÓDIGO DE ENVÍO DEL FORMULARIO VIRTUAL DEL PDT IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Será de aplicación a la nueva versión del PDT aprobado por la presente resolución, el código de envío a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 013-2003/SUNAT, modificada por la Única Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Para efectos de lo señalado en el primer párrafo del Artículo 3º de la presente resolución, entiéndase por SUNAT Virtual a la definición contenida en el numeral 5 del Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 2º de la presente resolución, aquellos contribuyentes que no se encuentran obligados a determinar el Impuesto Selectivo al Consumo bajo el Sistema de Precio de Venta al Público podrán seguir presentando el PDT Impuesto Selectivo al Consumo versión 1.6 hasta el último día del mes siguiente de publicada la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional