DEROGADA POR EL ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 260-2004/SUNAT, PUBLICADA EL 01.11.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 02.11.2004

APRUEBAN NORMAS PARA QUE MEDIANOS Y PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES PRESENTEN SUS DECLARACIONES DETERMINATIVAS Y EFECTÚEN EL PAGO DE LOS TRIBUTOS INTERNOS A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 062-2003/SUNAT

(Publicada el 15 de marzo de 2003)

Lima, 14 de marzo de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, faculta a la Administración Tributaria a autorizar, a solicitud del deudor tributario, la presentación de la declaración tributaria por transferencia electrónica -entre otros medios- en las condiciones que ésta señale por Resolución de Superintendencia; así como a establecer para determinados deudores la obligación de presentar la Declaración en la forma antes mencionada y en las condiciones que señale para ello;

Que el artículo 29° del mencionado TUO del Código Tributario establece que la Administración Tributaria a solicitud del deudor tributario, podrá autorizar el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que ésta establezca, previo cumplimiento de las obligaciones que se señalen mediante Resolución de Superintendencia; y adicionalmente que podrá establecer para determinados deudores la obligación de realizar el pago utilizando dicho mecanismo en las condiciones que señale para ello;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatoria se estableció la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que resulta conveniente regular los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan presentar su declaración determinativa y efectuar el pago de sus tributos internos a través del Portal Tributario de la SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM; 

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1. PDT : Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para elaborar las declaraciones.

2. Declaración: A la determinativa, definida por el numeral 2 del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 129-2002/SUNAT como aquélla en la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria y señala la base imponible y la cuantía del tributo.

3. SUNAT Operaciones en Línea: Al Sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatoria, que permite que se realicen operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. Entre las operaciones que se pueden efectuar a través del referido sistema, figuran la presentación de las declaraciones determinativas y la canalización de pagos de tributos.

4. Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento Exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT. Respecto al uso de la clave, el artículo 6° de la referida resolución, señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el Código de Usuario y la Clave de Acceso otorgadas por la SUNAT, así como los Códigos de Usuario y Claves de Acceso generadas por el deudor tributario.

5. SUNAT Virtual: Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

6. Portal del Banco: Al portal en la internet que poseen los Bancos que han celebrado convenio de recaudación con la SUNAT.

7. Importe a pagar: Al monto total o parcial del saldo a regularizar que el deudor tributario paga al presentar la Declaración. Dicho monto es el consignado en el casillero de la Declaración, denominado Importe a pagar.

8. RUC : Al Registro Unico Contribuyentes. 

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.-  ALCANCE
La presente resolución regula los requisitos, procedimientos y otros aspectos necesarios para que los Medianos y Pequeños Contribuyentes puedan presentar sus Declaraciones y realicen el pago de tributos internos a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3°.- REQUISITOS
Para realizar la presentación de las Declaraciones y el pago de los tributos a través de SUNAT Virtual, los Medianos y Pequeños Contribuyentes deben contar con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

Artículo 4°.- DECLARACIONES Y PAGOS QUE PODRÁN REALIZARSE A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes que cumplan con los requisitos indicados en el artículo anterior, podrán optar por presentar, a través de SUNAT Virtual, sus Declaraciones originales así como las declaraciones rectificatorias o sustitutorias generadas por los PDT que se señalan a continuación y efectuar el pago del tributo que corresponda:

Formulario 
Virtual N°

Denominación del PDT 

600

PDT de Remuneraciones

610

PDT Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

615 

PDT Impuesto Selectivo al Consumo

616 

PDT Trabajadores Independientes

617

PDT Otras Retenciones

621

PDT IGV Renta Mensual

626

PDT -Agentes de Retención 

693

PDT Casinos y Máquinas Tragamonedas

633

PDT -Agentes de Percepción

672

PDT Renta 1998

674

PDT- Renta 99

675

PDT-Renta Anual 2000 -Persona Natural

676

PDT-Renta Anual 2000 -Tercera Categor¡a

677 

PDT-Renta Anual 2001 -Persona Natural

678

PDT-Renta Anual 2001 -Tercera Categoría

679 

PDT-Renta Anual -Personal Natural Ejercicio 2002

660

PDT-Renta Anual -Tercera Categoría Ejercicio 2002

Asimismo, podrán presentar los PDT que se aprueben con posterioridad por concepto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de los ejercicios siguientes.

La presentación de Declaraciones a través de SUNAT Virtual-no obliga al deudor tributario a utilizar este medio en otras oportunidades.

Adicionalmente, mediante resolución de superintendencia se podrá autorizar la recepción, a través de SUNAT Virtual, de Declaración de otros conceptos y pagos como consecuencia de la implementación de nuevos medios de declaración ylo pago virtuales.

Artículo 5°.- MODALIDADES DE PAGO
Para cancelar el Importe a pagar consignado en la Declaración a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario puede optar por alguna de las siguientes modaliddes:

1) Pago mediante débito en cuenta automático (Modelo Transaccional): En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago mediante un Banco con el cual ha celebrado previamente un Convenio de Afiliación al Servicio de Pago de tributos con cargo en cuenta (débito automático).

Dicho convenio autoriza al Banco a ejecutar las instrucciones de pago que por concepto de tributos le remita la SUNAT, con cargo a los fondos existentes en una determinada cuenta definida por el deudor tributario.

2) Pago mediante enlace con el Banco (Modelo Internet): En esta modalidad, el deudor tributario realiza el pago en el Portal del Banco que seleccione, de la relación de Bancos que tiene habilitado SUNAT virtual. Para tal efecto, el deudor tributario deberá seguir las -instrucciones del Banco seleccionado.

En ambos casos, el deudor tributario deberá hacer una marca en el casillero "efectivo" del rubro "forma de pago" de la Declaración.

Artículo 6°.- ASPECTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y/O REALIZAR EL PAGO
A efectos de presentar la Declaración y/o efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual, el deudor tributario deberá acceder a la opción "Operaciones en línea" y seguir las indicaciones del sistema, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Si la Declaración no cuenta con Importe a pagar y no tiene causal de rechazo, el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°.

2. Si la Declaración posee monto a pagar: 

a) Cualquiera sea la modalidad de pago que seleccione el deudor tributario, deberá cancelar el íntegro del Importe a pagar consignado en la Declaración, a través de una única transacción bancaria;

b) Tratándose del pago mediante débito en cuenta, en caso la cuenta afiliada no posea los fondos suficientes, el deudor tributario podrá efectuar el pago mediante la misma modalidad con otro Banco o utilizar la modalidad de enlace con el Portal del Banco.

c) Tratándose del pago mediante enlace con el Portal del Banco, en caso esta cuenta no posea los fondos suficientes, el deudor tributario podrá seleccionar una nueva cuenta.

d) De realizarse el pago, el sistema emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pago de acuerdo a lo indicado en el artículo 8°.

Artículo 7°.- CAUSALES DE RECHAZO DEL ARCHIVO
Las causales de rechazo del (de los) archivo(s) son las siguientes: 

1) El (Los) archivo(s) contiene(n) virus informático. 

2) El (Los) archivo(s) presenta(n) defectos de lectura.

3) El deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no se encuentra inscrito en el RUC.

4) El numero de RUC del deudor tributario que presenta la(s) Declaración(es) no coincide con el número de RUC del usuario de SUNAT Operaciones en Línea.

5) La(s) Declaración(es) pertenece(n) a un Principal Contribuyente.

6) El (Los) archivo(s) que contiene(n) la(s) Declaración(es) a ser presentada(s) no fue(ron) generado(s) por el respectivo PDT.

7) El (Los) archivo(s) ha(n) sido modificado(s) luego de ser generado(s) por el respectivo PDT.

8) El (Los) archivo(s) no ha(n) sido generado(s) en forma completa o su (s) tamaño(s) no corresponde(n) a los(al) generado(s) por el respectivo PDT.

9) La(s) Declaración(es) ha(n) sido presentada(s) más de una vez por el mismo período y tributo sin haberse registrado en ésta(s) que se trata de una Declaración(es) sustitutoria(s) o rectifictoria(s), según sea el caso.

10) La forma de pago no es la señalada en el último párrafo del artículo 5°.

11) La versión del PDT utilizado para elaborar la(s) Declaración(es) no está vigente. 

12) Los parámetros que deben ser utilizados para efecto de registrar información en la(s) Declaración(es) no están vigentes.

13)Tratándose del pago con débito en cuenta: 

a) Que el deudor tributario no posea cuenta afiliada;
b) Que la cuenta no posea los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar; o,
c) Que no se pueda establecer comunicación con el Portal del Banco.

.14) Tratándose del pago mediante enlace con el Banco, que el deudor tributarlo no posea una cuenta con los fondos suficientes para cancelar el Importe a pagar.

15) Cualquiera sea la modalidad de pago, que éste no se realice por un corte en el sistema.

Cuando se rechace el(los) archivo(s) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la(s) Declaración(es) que ésta implique será(n) considerada(s) como no presentada(s).

Artículo 8°.- CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y EL PAGO EFECTUADO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL 
La Constancia de Presentación de la Declaración y la Constancia de Presentación de Declaración y Pago son los únicos comprobantes de la operación efectuada por el deudor tributario, los mismos que se emitirán de acuerdo a lo siguiente:

1) Tratándose de Declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contendrá el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

2) Tratándose de Declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta automático, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT almacenará la información y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y del Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del Banco, así como el respectivo número de orden.

3) Tratándose de Declaraciones con monto a pagar que haya sido cancelado mediante enlace con el Banco, de no mediar causal de rechazo, el sistema del Banco a través de su portal almacenará la información y emitirá la Constancia de Presentación de la Declaración y Pago para el deudor tributario, en la que se indicará el detalle de la Declaración y de la operación de pago realizada a través del Banco, y el respectivo número de orden.

Artículo 9°.- OPORTUNIDAD A PARTIR DE LA CUAL SE PODRÁN PRESENTAR LAS DECLARACIONES Y EFECTUAR EL PAGO A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL
Los Medianos y Pequeños Contribuyentes que opten por presentar las Declaraciones y efectuar el pago a través de SUNAT Virtual podrán hacerlo a partir del 17 de marzo de 2003.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Sustitúyase el texto del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 13-2003/SUNAT, por el siguiente:

"Artículo 5°.- ACREDITACIÓN DE LAS DECLARACIONES DETERMINATIVAS PRESENTADAS POR EL DEUDOR TRIBUTARIO.
A fin de acreditar que las declaraciones determinativas presentadas a través de los formularios virtuales generados por los PDT fueron efectivamente elaboradas por los deudores tributarios, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Si la presentación se efectúa a través de SUNAT Virtual, la acreditación se realizará con el código de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Línea, de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Superintendencia que aprueba las normas para que los medianos y pequeños contribuyentes presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual.

b) Si la presentación se efectúa en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, para la acreditación se podrá utilizar un "Código de Envío" que será ingresado en los citados formularios virtuales al momento de su elaboración.

Para generar el mencionado código el deudor tributario deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000-SUNAT y normas modificatorias. Posteriormente ingresará a SUNAT Operaciones en Línea, debiendo seleccionar la opción de generación de "código de envío".

Cada deudor tnbutario tendrá un solo "Código de Envío", el mismo que podrá ser reemplazado ingresando a SUNAT Operaciones en Línea y seleccionando la opción correspondiente.

El primer "Código de EnvIo" podrá ser utilizado desde el mismo día en que se generó, mientras que los códigos que lo reemplacen podrán ser utilizados para la presentación de declaraciones a partir del día calendario siguiente al de su generación."


Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional