MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 028-2003/SUNAT

(Publicada el 31 de enero de 2003)

Lima, 30 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el Capítulo V del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias que fuera sustituido por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT, establece las obligaciones para el traslado de bienes;

Que resulta necesario modificar dicho Capítulo a fin de armonizar el control de las obligaciones tributarias con el oportuno inicio del traslado de los bienes y simplificación en el contenido de los documentos que sustentan el traslado de bienes.

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Para los efectos de la presente resolución, se entenderá por "Reglamento" al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

Artículo 2°.- Incorpórese como último párrafo del numeral 1 del artículo 18º del Reglamento el siguiente texto:

"El remitente emitirá una guía de remisión por cada destino."

Artículo 3º.- Sustitúyase el numeral 2 del artículo 19° del Reglamento por el siguiente texto:

"2. GUÍA DE REMISIÓN DEL REMITENTE

En el caso de la guía de remisión emitida por el propietario, poseedor de los bienes o alguno de los sujetos señalados en los numerales 1.2 a 1.6 del artículo 18° del presente reglamento independientemente que el transporte se realice bajo la modalidad de transporte privado o público, ésta deberá contener la siguiente información:

INFORMACIÓN IMPRESA

2.1 Datos de identificación del remitente:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.

b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.

c) Número de RUC.

2.2 Denominación del documento: GUÍA DE REMISIÓN – REMITENTE

2.3 Numeración: serie y número correlativo.

2.4 Motivo del traslado: Deberá consignar las siguientes opciones:

a) Venta

b) Venta sujeta a confirmación del comprador

c) Compra

d) Consignación

e) Devolución

f) Traslado entre establecimiento de la misma empresa

g) Traslado de bienes para transformación

h) Recojo de bienes transformados

i) Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago

j) Traslado zona primaria

k) Importación

l) Exportación

m) Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibición, demostración, etc., debiendo consignarse expresamente el motivo del traslado.

Se debe indicar cual de las opciones motiva el traslado.
En caso que no se utilice alguna de las opciones podrá imprimirse sólo aquellas empleadas.

2.5 Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:

a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.

b) Número de RUC.

c) Fecha de impresión.

2.6 Fecha de vencimiento, deberá consignarse en forma visible precedida de la frase: "Emisión válida hasta....."

2.7 Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual será consignado junto a los datos de la imprenta o empresa gráfica.

2.8 Destino del original y copias:

En el original: DESTINATARIO
En la primera copia: REMITENTE
En la segunda copia: SUNAT

INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA

2.9 Dirección del punto de partida, excepto si el mismo coincide con el punto de emisión del documento.

2.10 Dirección del punto de llegada.

2.11 Datos de identificación del destinatario:

a) Apellidos y nombres o denominación o razón social.

b) Número de RUC, salvo que no esté obligado a tenerlo, en cuyo caso se deberá consignar el tipo y número de documento de identidad.

Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a).

2.12 Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor:

a) Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

b) Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a las normas del mismo, exista la obligación de inscribir al vehículo.

c) Número(s) de licencia(s) de conducir.

2.13 Datos del bien transportado:

a) Descripción detallada del bien (nombre y características).

b) Cantidad y peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado.

2.14 Numeración de la factura, liquidación de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra.

2.15 Fecha de inicio del traslado.

2.16 Costo mínimo que corresponda al tramo del servicio, cuando el transporte se realice bajo la modalidad de transporte público, el mismo que será calculado de acuerdo a las normas que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del remitente, en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma unidad de transporte se trasladen bienes que pertenezcan a más de un remitente -carga fraccionada o consolidada.

b) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución dentro de una provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.

c) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante.

Para efecto de los incisos b) y c) se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

Asimismo para efecto de los incisos a) y b) el transportista deberá comunicar la existencia de estos supuestos al remitente."

Cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público no será obligatorio consignar los datos señalados en el numeral 2.12, debiendo en este caso indicarse el número de RUC y nombres y apellidos o razón social del transportista."

Artículo 4º.- Sustitúyase el segundo párrafo del numeral 3.11 del artículo 19° del Reglamento por el siguiente texto:

"Cuando el destinatario sea el mismo remitente se consignará sólo lo indicado en el punto a). Asimismo, de tratarse de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, no se consignará datos de identificación del destinatario y respecto al punto de llegada, se consignará la provincia más distante."

Artículo 5º.- Sustitúyase los incisos c) y d) del numeral 3.12 del artículo 19° del Reglamento por los siguientes textos:

"c) Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a sus normas exista la obligación de inscribir al vehículo.

d) Número(s) de licencia(s) de conducir."

Artículo 6º.- Sustitúyase el inciso b) del numeral 3.13 del artículo 19º del Reglamento por el siguiente texto:

"b) Cantidad y peso total según corresponda siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado."

Artículo 7º.- Incorpórese como último párrafo del numeral 3.13 del artículo 19º del Reglamento el siguiente texto:

"En el caso de traslado de bienes de un remitente a varios destinatarios, solo se consignará la numeración (serie y número) de las guías de remisión o comprobantes de pago que puedan sustentar el traslado emitidos por el remitente y el peso total siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), de acuerdo a los usos y costumbres del mercado."

Artículo 8º.- Incorpórese como segundo párrafo al numeral 3.15 del artículo 19° del Reglamento el siguiente texto:

"En el caso de traslado de bienes cuya entrega deba hacerse en más de un punto de llegada, se considerará como tal a la provincia más lejana de llegada. Si en una misma unidad vehicular se remiten bienes de más de un remitente, el costo mínimo será prorrateado proporcionalmente por cada remitente de acuerdo a la proporción de la capacidad útil ocupada por la carga de cada remitente.

Este requisito no será exigible, en la guía de remisión del transportista, en los siguientes casos:

a) En el traslado de bienes en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas por reparto o distribución, recojo o recambio de producto o recojo de envases y embalajes dentro de una provincia, entiéndase de un remitente a varios destinatarios.

b) En el traslado de bienes, dentro de una provincia, en vehículos de carga útil menor a 15 toneladas métricas, cuyo motivo de traslado sea emisor itinerante.

Para efectos de los incisos a) y b) del presente numeral se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima."

Artículo 9º.- Sustitúyase el numeral 1.2 del artículo 20° del Reglamento por el siguiente texto:

"1.2. Cuando para el traslado al destino final de los bienes, durante el trayecto, se programe transbordo o traslado multimodal, a otro medio de transporte de la misma empresa, en la guía de remisión del transportista cuando corresponda, deberá detallarse adicionalmente por cada tramo, la información de:

a) Dirección del punto de partida.

b) Dirección del punto de llegada.

c) Datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor, cuando corresponda.

- Marca y número de placa del vehículo, de tratarse de una combinación se indicará el número de placa del camión y del remolque o del número de placa del tracto o semirremolque.

- Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

- Número(s) de Licencia(s) de Conducir.

En este caso, cuando al inicio del traslado exista imposibilidad de consignar los datos de identificación de la unidad de transporte y del conductor por los tramos siguientes, los mismos podrán ser anotados en el punto de inicio de cada tramo."

Artículo 10º.- Sustitúyase el numeral 1.4 del artículo 20° del Reglamento por el siguiente texto:

"1.4 El traslado de bienes dentro de una provincia producto de diferentes operaciones, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice, podrá ser sustentado por el remitente con la copia adquirente de las boletas de venta y/o el original y copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión del remitente que contenga a manera de resumen, en el rubro "Datos del Bien Transportado" la numeración de las boletas y/o facturas.

Asimismo, en la venta de bienes independientemente de la modalidad de transporte, el remitente podrá sustentar el traslado de bienes, con el original y la copia SUNAT de la factura siempre que el mismo contenga la siguiente información adicional:

a) Nombres y apellidos o razón social de la empresa de transporte contratada.

b) RUC de la empresa de transporte contratada.

c) Dirección del punto de partida y del punto de llegada."

Artículo 11º.- Sustitúyase el inciso c) del numeral 1.5 del artículo 20° del Reglamento por el siguiente texto:

"c) Cantidad y peso total de los bienes transportados siempre y cuando, por la naturaleza de los bienes trasladados, puedan ser expresados en unidades o fracción de toneladas métricas (TM), según corresponda de acuerdo a los usos y costumbres del mercado."

Artículo 12º.- Sustitúyase el numeral 1.8 del artículo 20° del Reglamento por el siguiente texto:

"1.8 En todos los casos señalados en el presente capítulo, las direcciones que se consignen como puntos de partida y de llegada deberán contener, cuando corresponda: tipo de vía, nombre de la vía, número, interior, zona, distrito, provincia y departamento."

Artículo 13º.- Sustitúyase el numeral 2.2 del artículo 20° del Reglamento por el siguiente texto:

"2.2. En el caso que el transportista, por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la empresa de transportes o se subcontrate el servicio a un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del transportista, el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor.

En el caso de transporte privado, si por causas no imputables a éste, se viese obligado a transbordar los bienes a otra unidad de transporte, sea la nueva unidad de la misma empresa o se contrate el servicio de un tercero, se indicará en la misma guía de remisión del remitente, el motivo del transbordo y los datos de identificación de la nueva unidad de transporte y del nuevo conductor, y de ser el caso los apellidos y nombres o razón social y el número de RUC del nuevo transportista, el cual no se encuentra eximido de la obligación de emitir la guía de remisión del transportista."

Artículo 14º.- Incorpórese como numeral 2.6 del artículo 20º del Reglamento el siguiente texto:

"2.6 En el caso de traslado por reparto o distribución de bienes que se efectúe dentro de una provincia, para sustentar el recojo de envases y/o embalajes vacíos que sean entregados por los destinatarios o clientes por la normal reposición de los mismos al entregar nuevos productos, se podrá sustentar el traslado de los mismos, con una guía de remisión del remitente donde se irá consignando, en el concepto descripción de los bienes, el nombre o razón del cliente, la cantidad y unidad de medida de los envases y/o embalajes recogidos. Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considera a la Provincia Constitucional del Callao como parte de la Provincia de Lima.

En este caso no se consignará el punto de partida.

En el caso que el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público no será necesario la emisión de la guía de remisión del transportista."

Artículo 15º.- Incorpórese como segundo párrafo del numeral 2.3 del artículo 20º del Reglamento el siguiente texto:

"En el caso de la guía de remisión del transportista, cuando se trate de traslados de bienes a más de un destinatario el original y la copia SUNAT de la misma quedaran en poder del último destinatario, siempre que no haya sido entregado en una intervención de la SUNAT."

Artículo 16º.- Sustitúyase el primer párrafo del numeral 1 del artículo 21° del Reglamento por el siguiente texto:

"1. Durante el traslado de bienes bajo la modalidad de transporte privado, no se exigirá guías de remisión del remitente en los siguientes casos:"

Artículo 17º.- Sustitúyase los incisos b) y c) del numeral 1.1 del artículo 21° del Reglamento por los siguientes textos:

"b) Número de Constancia de Inscripción expedido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones siempre y cuando, conforme a las normas del mismo exista la obligación de inscribir al vehículo.

c) Número(s) de Licencia(s) de Conducir."

Artículo 18º.- Sustitúyase el numeral 1.2 del artículo 21° del Reglamento por el siguiente texto:

"1.2 Las boletas de venta y los tickets emitidos por máquinas registradoras a los que hace referencia el numeral 5.2 del artículo 4º del presente Reglamento sustentarán el traslado de los bienes efectuados por los propios consumidores finales -considerados como tales por la SUNAT- al momento de requerir los documentos que sustentan el traslado, teniendo en cuenta la cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes transportados."

Artículo 19º.- Sustitúyase la Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT por el siguiente texto:

"DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Las guías de remisión que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, impresas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, podrán utilizarse hasta:

1. El 31 de enero del 2003 tratándose de contribuyentes que prestan servicio de transporte de bienes, salvo para su emisión como guía de remisión del remitente.

2. Que se terminen o hasta la fecha de su vencimiento establecida de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 060-2002/SUNAT para el caso de contribuyentes que la emitan como guía de remisión del remitente siempre que la palabra "remitente" y aquellos nuevos motivos de traslado a utilizarse sean consignados mediante algún medio mecanizado, computarizado o un sello legible."

Artículo 20°.- Deróguese el inciso d) del numeral 1.5 del artículo 20° del Reglamento.

Artículo 21°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 01 de febrero del 2003.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- En virtud a su facultad discrecional, la SUNAT levantará actas preventivas al detectarse el incumplimiento de las nuevas obligaciones y requisitos establecidos por la Resolución de Superintendencia N° 004-2003/SUNAT y la presente resolución por un lapso de sesenta (60) días calendario computados a partir del 01 de febrero del 2003.

En ese sentido, la SUNAT comunicará al infractor las obligaciones y requisitos que viene incumpliendo a fin que una vez iniciada la etapa sancionatoria evite incurrir en infracción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional