ADECUAN CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES DE DISPOSICIÓN DE MERCADERIAS DE LA SUNAT

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 023 -2003/SUNAT

(Publicada el 28 de enero de 2003)

Lima, 24 de enero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001122 del 19 de Setiembre del 2001, se aprobó el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 143-2002/SUNAT, se dispuso la sustitución entre otros, del numeral 5 de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del referido Procedimiento General, estableciéndose que las propuestas de disposición de mercancías estarían a cargo de la Comisión de Disposición de Mercancías, la misma que estaría integrada por:

-El Intendente Nacional de Fiscalización Aduanera.
-El Intendente Nacional de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo.
-El Gerente de Almacenes.

Que a consecuencia del proceso de fusión dispuesto mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, mediante el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, se aprobó el reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;

Que de acuerdo con la estructura organizacional dispuesta mediante el referido Decreto Supremo, la Intendencia de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo y la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera constituyen órganos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas;

Que resulta necesario, en consecuencia, adecuar la conformación de las Comisiones a las que se refiere el citado numeral 5 de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, a la nueva estructura organizacional de la SUNAT; 

En uso de la atribuciones conferidas en el artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Modificar el numeral 5. de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, de acuerdo al texto siguiente:

"5. Las propuestas de disposición de mercancías estarán a cargo de las siguientes Comisiones:

a. Comisión Central de Disposición de Mercancías, la cual estará integrada por:

- El Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, quien la presidira;
- El Intendente de Prevención del Contrabando y Control Fronterizo; y, 
- El Gerente de Almacenes, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión.

Esta Comisión podrá proponer la disposición de las mercancfas sin restricción alguna en cuanto a su valor total y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.

La Comisión sesionará por lo menos dos veces por mes, con la participación a título informativo del Intendente Nacional de Administración.

b. Comisiones de las Intendencias de Aduana integradas por:

- El Jefe del Área de Recaudación y Contabilidad, quien la presidirá
- El Jefe del Área de Asesorfa Legal o, en su defecto, el Jefe del Area de Técnica Aduanera; y
- El Jefe del Área de Administración o, de acuerdo con la estructura de cada Intendencia, el Jefe del almacén, quien a su vez actúa como Secretario Técnico de la Comisión. En el caso de la Intendencia de la Aduana Postal, el tercer integrante de la Comisión será quien desempeñe las funciones de custodia, registro y control de las mercancías.

Cada una de estas Comisiones podrá proponer la adjudicación de mercancías cuyo valor total no supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por expediente y sus acuerdos serán adoptados por unanimidad.

De exceder dicho valor, la solicitud con los acuerdos correspondientes debe ser derivada a la Comisión Central.

Estas Comisiones sesionarán por lo menos una vez por mes, con la participación a titulo informativo del Intendente de Aduanas.

Artículo 2°.- Modificar el articulo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 143-2002/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:

"Corresponde al Intendente Nacional de Administración y a los Intendentes de Aduana, la aprobación, mediante Resolución de Intendencia, de las acciones de disposición de mercancías propuestas por la Comisión correspondiente".

Artículo 3°.- Precisar que, en tanto se culmine con el proceso de revisión del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCÍAS, toda referencia hecha en el citado Procedimiento al Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, deberá entenderse referida al Intendente Nacional de Administración.

Artículo 4°.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional