AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN DERECHO MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-2003/SUNAT

(Publicada el 25 de enero de 2003)

Lima, 24 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que el inciso h) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una adjudicación de menor cuantía y debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111° del Reglamento del citado Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM) procede dicha exoneración en el caso de los contratos de locación de servicios para cuya celebración se tenga en cuenta, como requisito esencial, a la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que deberá indicarse en la resolución exoneratoria el órgano que se encargará de llevar a cabo la contratación y que, una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla con los requisitos establecidos en las Bases;

Que esta Superintendencia requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados que la patrocine, en primera y segunda instancia judicial, en seis procesos civiles y constitucionales en razón a los montos demandados, así como el impacto fiscal de las normas cuya inaplicabilidad se pretende;

Que asimismo se requiere suscribir un nuevo contrato para contar con el patrocinio en segunda instancia judicial en once procesos judiciales cuya defensa fue asumida en primera instancia por el Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., en virtud de la Resolución de Superintendencia N° 004-2002/SUNAT;

Que a través del Informe Técnico Nº 009-2003-SUNAT-2B0000, la Intendencia Nacional Jurídica de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar serán prestados por el Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L., profesionales de reconocida trayectoria con especialidad, entre otras, en Derecho Civil, Constitucional y Derecho Procesal Civil, detallándose en los Anexos N° 1 y N° 2 de dicho Informe los procesos materia de contratación;

Que a través del Informe Legal Nº 002-2003-2B2300, la División Jurídica Administrativa de esta Superintendencia opina que los servicios a contratar califican como servicios personalísimos;

Que lo expuesto en los citados Informes, justifica técnica y legalmente la contratación del servicio especializado mediante la exoneración de los procesos de selección antes señalados, cumpliéndose así con lo estipulado en el artículo 113º del mencionado Reglamento;

En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio personalísimo del Estudio Ferrero Abogados S.C.R.L.; y, consecuentemente, autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dicho servicio.

Artículo 2°.- El valor referencial del servicio a contratar asciende a US$ 139,287.20 (Ciento treinta y nueve mil doscientos ochenta y siete y 20/100 Dólares Americanos) incluido el IGV y los gastos a que hubiere lugar.

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan esta exoneración a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional