TASAS DE INTERESES PARA DEVOLUCIONES POR PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE O EN EXCESO POR CONCEPTO DE TRIBUTOS INTERNOS y ADUANEROS.

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 020-2003/SUNAT

(Publicada el 23 de enero de 2003)

Lima, 22 de enero de 2003.

CONSIDERANDO:

Que el primer y cuarto párrafos del artículo 38° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, establece que la Administración Tributaria fijará el interés correspondiente a las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso en moneda nacional o extranjera;

Que la Cuarta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 809 -Ley General de Aduanas - señala que en lo no previsto por esta norma o por el Reglamento se aplicará supletoriamente las disposiciones del Código Tributario;

Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, mediante Decreto Supremo N° 61-2002-PCM se dispuso la fusión de la Superintendencia Nacional de Aduanas con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que en tal sentido la presente resolución aprobará la tasa de interés aplicable a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso de tributos internos y aduaneros;

En uso de las facultades conferidas por el articulo 38° del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley General de Aduanas y el inciso q) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fíjase en cuarenta centésimos por ciento (0.40%) mensual, la tasa e interés aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las devoluciones en moneda nacional por pagos realizados indebidamente o en exceso.

Artículo 2°.- Fíjase en quince centésimos por ciento (0.15%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2003, a las evoluciones en moneda extranjera por pagos realizados indebidamente o en xceso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superinlendenle Nacional