ESTABLECEN DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE NOTARIOS A TRAVÉS DE INTERNET

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 009-2003/SUNAT

(Publicada el 17 de enero de 2003)

Lima, 14 de enero de 2003

CONSIDERANDO:

Que por Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT se aprobó el Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Notarios;

Que el citado Reglamento dispuso que la declaración se presentará utilizando el PDT de Notarios;

Que por Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y sus normas modificatorias se reguló la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que a efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración Anual de Notarios, resulta conveniente modificar el referido reglamento a fin de permitir la presentación de la citada declaración a través de Internet;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 138-99/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:

"Artículo 4°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN

La Declaración será presentada a través del medio informático desarrollado por la SUNAT para el registro de la información de la Declaración, denominado "Programa de Declaración Telemática de Notarios" (PDT de Notarios).

El PDT de Notarios será presentado en los lugares señalados en el Artículo 9° o a través de Internet, en el Portal Tributario de la SUNAT, cuya dirección es: http://www.sunat.gob.pe. En éste último caso, el Declarante deberá obtener previamente su Código de Usuario y la Clave de Acceso a SUNAT Operaciones en Línea, conforme al procedimiento establecido en la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que regulan la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Apruébese la nueva versión del PDT de Notarios versión 2.3.

Segunda.- La presentación del PDT de Notarios, su aceptación o rechazo se regirán por lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y modificatorias.

Tercera.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolución, se encuentren omisos a la presentación del PDT de Notarios, deberán regularizar dicha presentación utilizando el PDT de Notarios versión 2.3.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las Declaraciones modificatorias que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional