MODIFICAN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 006-2003/SUNAT

(Publicada el 10 de enero de 2003)

 

Lima, 9 de enero de 2003

CONSIDERANDO:  

Que es conveniente realizar algunos ajustes al Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, a fin de adecuarlo a las disposiciones que regulan sectores económicos específicos;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, modificado por el Decreto Legislativo N° 814, y por el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y por el inciso k) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;  

SE RESUELVE:  

Artículo 1°.- Incorporase como inciso k) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:  

“k)   Documentos que emitan las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural por los servicios que prestan, en los que se podrán incluir, según el formato que autorice la SUNAT y bajo las condiciones que ésta establezca, los comprobantes de pago correspondientes a la Garantía de Red Principal.  

El mencionado formato deberá identificar claramente a cada una de las empresas, así como los servicios prestados o conceptos cobrados, consignando en cada caso, como mínimo: datos de identificación del obligado (número de RUC y razón o denominación social), número correlativo del comprobante de pago, descripción o tipo de servicio prestado o concepto cobrado, importe del mismo discriminando el monto de los tributos que gravan el servicio y otros cargos adicionales, en su caso y el importe total. Cada comprobante incluido en el formato, será considerado en forma independiente para todo efecto tributario."

Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

DISPOSICIÓN FINAL  

Única.- Agréguese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 025-97/SUNAT, que aprueba la codificación de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, el siguiente código y denominación:  

CÓDIGO

DENOMINACIÓN COMPLETA

32

Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de Red Principal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7° de la Ley N° 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional