DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004

MODIFICAN LA NORMA QUE DISPONE LA ACTUALIZACIÓN TOTAL DE LOS DATOS DEL RUC Y LA COMUNICACION DE NUEVOS DATOS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 173-2002

(Publicada el 3 de diciembre de 2002)

Lima, 02 de dicienbre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT se dispone la actualización total de los datos consignados en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y la comunicación de nuevos datos al mencionado registro, a través del PDT RUC;

Que la citada norma señala que en esta primera etapa los Principales Contribuyentes (PRICOS) están en la obligación de actualizar totalmente los datos del RUC, utilizando para tal efecto el PDT RUC;

Que resulta conveniente establecer la obligación de los citados contribuyentes para declarar las Modificaciones al RUC utilizando el mencionado PDT;

En uso de las facultades conferidas por el inciso k) del artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT, por el texto siguiente: 

"Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC 
Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC y por Modificaciones al RUC, mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes."

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT, por el siguiente texto: 

"ArtícuIo 5°.- USO DEL PDT RUC PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL RUC
Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el PDT RUC para efectuar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo N° 1."

Artículo 3°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT por el texto siguiente:

"Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC
Para efecto que el deudor tributario presente la declaración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá:

a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.
b) Seleccionar en el PDT RUC la opción Modificaciones al RUC.
c) Consignar la información relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC."

Artículo 4°.- Incorpórase como un segundo párrafo de la Primera Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT, el texto siguiente:

"Los terceros que presenten el PDT RUC a efectos de la declaración por Actualización Total de los Datos del RUC, deberán exhibir su documento de identidad y presentar una carta poder firmada por el deudor tributario o representante legal que lo autorice expresamente a realizar dicho trámite.
Adicionalmente deberán exhibir el original del documento de identidad del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC."

Artículo 5°.- Suprímase de la tabla contenida en el Anexo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 149-2002/SUNAT, que detalla los tipos de contribuyentes que deben informar los datos de las personas relacionadas, al tipo N° 37 "Fondos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Sustitúyase la segunda disposición transitoria y final de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 148-2002/SUNAT, por el texto siguiente:

"Segunda.- Para efectos de la presente resolución, se utilizarán los formularios del RUC que se señalan a continuación, los mismos que serán proporcionados gratuitamente a través de las Oficinas de la SUNAT:

Formulario N° 2119

- "Solicitud de Inscripción o Comunicación de Afectación de Tributos."

Formulario N° 2046 

- "Establecimientos Anexos."

Formulario N° 2054

- "Representantes Legales y Apoderados."

Formulario N° 2127

- "Solicitud de Modificación de Datos, Cambio de Régimen y/o  Suspensión Temporal o reinicio de Actividades."

Formulario N° 2135

- "Solicitud de Baja de Inscripción en el RUC."

Formulario N° 2305

- "Declaración de Régimen Tributario y Base Imponible de Tributos".

Formulario Virtual N° 3127

- "PDT RUC."                                                                                      "

Segunda.- No obstante lo señalado en la disposición anterior, los deudores tributarios para efectos de declarar la información de representantes legales y apoderados podrán continuar utilizando el Formulario N° 2054 denominado "Representantes Legales, socios de sociedades irregulares y/o integrantes de asociaciones en participación".

Tercera.- Las referencias al Formulario N° 2054 "Representantes Legales, Directores, Miembros del Consejo Directivo y Personas Relacionadas" en los Anexos Nros. 1 y 2 de la Resolución N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria, se considerarán efectuadas al Formulario N° 2054 "Representantes Legales y Apoderados".

Regístrese, comuníquese y publíquese

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional