Modifican los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 018-2002/SUNAT referente a la exoneración de los procesos de licitación, concurso público y adjudicación directa para las adquisiciones y contrataciones con medios de comunicación

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 160-2002/SUNAT

(Publicada el 9 de noviembre de 2002)

Lima, 8 de noviembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2002/SUNAT se exoneró de los procesos de Licitación, Concurso Público y Adjudicación Directa a las Adquisiciones y Contrataciones de la SUNAT con medios de comunicación escrita, radial, televisiva y portales de Internet por un monto total de S/. 10'886,000.00, cuyo detalle se encuentra descrito en el anexo de dicha Resolución de Superintendencia;

Que en atención a lo manifestado por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la implementación de campañas de difusión vinculadas a la Estrategia I destinadas a la difusión de las bondades y ventajas de los Sistemas de Transferencia Electrónica de Fondos (TEF) y los Programas de Declaración Tlemática (PDT), ha originado que el monto exonerado para las contrataciones con los medios de comunicación escrita resulte insuficiente, por lo que se requiere redistribuir los montos exonerados mediante la Resolución de Superintendencia N° 018-2002/SUNAT para atender dichas necesidades;

En uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar el anexo de la Resolución de Superintendencia N° 018-2002/SUNAT según se indica en el documento anexo que forma parte integrante de la presente resolución en atención a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2°.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a efectuar las contrataciones a las que se refieren los artículos anteriores, considerando los nuevos montos referenciales y el nuevo plazo de exoneración.

Artículo 3°.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto