DESIGNAN AGENTE DE PERCEPCIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 154-2002/SUNAT

(Publicada el 01 de noviembre de 2002)

Lima, 31 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 055-99-EF, modificado por la Ley N° 27799, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá designar como agentes de percepción del impuesto, entre otros, a las empresas productoras y comercializadoras de los combustibles derivados de petróleo, que causaran los adquirentes en las operaciones posteriores;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT se aprobó el Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles y se designó a los agentes de percepción;

Que adicionalmente a los agentes de percepción ya nombrados, es de interés fiscal designar un nuevo agente de percepción;

En uso de las facultades conferidas por el inciso c) del artículo 10° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y de conformidad con el artículo 11° del Decreto LEgislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso k) del artículo 6° e inciso b) del artículo 7° del TUO del Estatuto de la SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Desígnese como agente de percepción del Régimen de percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustibles, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y modificatoria, al contribuyente Coast Mechanical Sales del Perú S.A. con R.U.C. N° 20424666468, quien actuará como tal, a partir del 15 de noviembre del presente año.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto