DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004

DISPONEN ACTUALIZACIÓN TOTAL DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y LA COMUNICACIÓN DE NUEVOS DATOS A TRAVÉS DEL PDT RUC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 149-2002/SUNAT

(Publicada el 26 de octubre de 2002)

 

Lima, 25 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° del Decreto Ley N° 25734 se faculta a la SUNAT para dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que el numeral 1 del articulo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, señala que los deudores tributarios deben aportar los datos necesarios en los registros de la Administración Tributaria en los cuales se encuentran inscritos así como a mantenerlos actualizados, en la forma y plazos establecidos por las normas pertinentes;

Que de conformidad con el último párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT que regula las normas referidas al condiciones y plazos que ésta determine, la actualización de los datos contenidos en el RUC;

Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 12° de la citada resolución establece que la SUNAT podrá autorizar que la inscripción, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas informáticos, a través de Internet, medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquier otro medio que ésta señale;

Que, por otra parte el inciso m) del artículo 8° de la resolución antes mencionada dispone que los deudores tributarios deben comunicar en dicho registro los hechos que con carácter general disponga la SUNAT;

Que a fin de contar con información actualizada, resulta necesario solicitar a los deudores tributarios que procedan a actualizar totalmente los datos consignados en el RUC, contemplando en esta primera etapa a los Principales Contribuyentes; así como disponer la forma, condiciones y plazos para la actualización periódica de la totalidad de los datos del RUC y la comunicación de las modificaciones producidas al mencionado registro;

Que asimismo, con el objeto de optimizar la información del RUC y velar por una eficiente administración de los tributos, se estima conveniente solicitar a los contribuyentes que proporcionen información relativa a las personas con las cuales guardan determinada relación;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° y el inciso b) del Artículo 7° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1.1. RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

1.2. PDT RUC

:

Al PDT RUC - Formulario Virtual N° 3127, Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de declarar:

a) La Actualización Total del RUC.

b) Las Modificaciones al RUC, expresamente detalladas en el Anexo N° 1.

La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT RUC son las establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT.

1.3. Datos del RUC

:

A los datos registrados en el RUC y aquellos que se registren según el Anexo N° 1.

1.4. Actualización Total del RUC

:

A la actualización periódica, con carácter general, que los contribuyentes inscritos en el mencionado Registro deberán efectuar respecto de los Datos del RUC.

1.5. Modificaciones al RUC

:

A los cambios de los datos declarados en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 8°-A de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.

1.6. Persona relacionada

:

Al cónyuge no registrado en el RUC, al miembro de la sucesión, al titular, socio o integrante, según corresponda al tipo de contribuyente que se detalla en el Anexo N° 3.

Cuando se haga referencia a un artículo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

 

CAPÍTULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula la declaración correspondiente por Actualización Total del RUC así como las Modificaciones al RUC.

Artículo 3°.- CARÁCTER DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y MODIFICACIONES AL RUC

La declaración para efecto de la Actualización Total del RUC, así como para las Modificaciones al RUC tiene carácter de declaración jurada y es de tipo informativa, por cuanto no implica determinación directa de deuda tributaria.

(1) Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC 

Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC y por Modificaciones al RUC, mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes.

(1) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC

Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes.

(2) ArtícuIo 5°.- USO DEL PDT RUC PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL RUC

Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el PDT RUC para efectuar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo N° 1.

(2) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 5°.- USO VOLUNTARIO DEL PDT RUC

Los sujetos a que se refiere el artículo anterior podrán presentar el PDT RUC para efecto de declarar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo N° 1, una vez que hayan cumplido con presentar la declaración por Actualización Total del RUC.

 

Artículo 6°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT RUC

6.1 El PDT RUC se encontrará a disposición de los interesados, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

6.2 La SUNAT, a través de sus dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente facilitará, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la obtención del mencionado PDT y de los Datos del RUC a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

 

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y DE LAS MODIFICACIONES AL RUC

 

Artículo 7°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC.

Para efecto de la elaboración de la declaración por Actualización Total del RUC, a través del PDT RUC, el deudor tributario deberá:

7.1 Obtener, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los Datos del RUC, a través de:

a) La página web de la SUNAT, en cuyo caso el contribuyente o representante legal deberá consignar su número de RUC, el número de cualquier formulario de declaración y/o pago presentado a la SUNAT, y el número de orden de dicho formulario.

b) Las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

7.2 Seleccionar en el PDT RUC, la opción Actualización Total de RUC.

7.3 Consignar la totalidad de la información que solicite el PDT RUC, que se encuentra detallada en el Anexo N° 1.

(3) Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC
Para efecto que el deudor tributario presente la declaración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá:

a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.
b) Seleccionar en el PDT RUC la opción Modificaciones al RUC.
c) Consignar la información relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC

En caso el deudor tributario opte por presentar la declaración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá:

a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.

b) Seleccionar en el PDT RUC, la opción Modificaciones al RUC.

c) Consignar la información relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC.

Artículo 9°.- CASOS EN LOS QUE NO SE UTILIZARÁ EL PDT RUC PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

El deudor tributario no podrá utilizar el PDT RUC para comunicar a la SUNAT las Modificaciones al RUC, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no haya cumplido con presentar la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.

b) Cuando se trate de comunicar Datos del RUC distintos a los señalados en el Anexo N° 1. En este caso, deberá realizar las Modificaciones al RUC utilizando los formularios físicos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.

Adicionalmente, el deudor tributario que en aplicación de la presente Resolución esté obligado a presentar la declaración por Actualización Total del RUC, no podrá realizar las Modificaciones al RUC mediante los formularios físicos aprobados por la Administración Tributaria para tal efecto, en tanto no cumpla con presentar la referida declaración.

Artículo 10°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC

La presentación de la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC se realizará de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 2.

Artículo 11°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

La presentación de la declaración de Modificaciones al RUC se deberá efectuar dentro de los plazos previstos en la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.

 

CAPÍTULO IV

CAUSALES DE RECHAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN

 

Artículo 12°.- RECHAZO DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y MODIFICACIONES AL RUC

La declaración por Actualización Total del RUC o por Modificaciones al RUC será(n) rechazada(s) si, luego de verificada(s), presenta por lo menos alguna de las siguientes situaciones:

a) Contiene virus informático.

b) Presenta defectos de lectura.

c) Los archivos no fueron generados por el respectivo PDT RUC.

d) Presenta modificaciones de contenido, luego de que el PDT RUC hubiera generado el archivo que contiene la declaración a ser presentada.

e) Falta algún archivo o el tamaño de éste no corresponde al generado por el respectivo PDT RUC.

f) La versión del PDT RUC presentado no está vigente.

g) El deudor tributario se encuentra con estado de baja del RUC.
Dicha situación podrá verificarse previamente en la página web de la SUNAT, pudiendo efectuar -de ser el caso- la reactivación de su RUC en la dependencia o Centros de Servicios de su jurisdicción.

h) Cuando al elaborar la declaración, se hubiera utilizado la información de los Datos del RUC obtenida con anterioridad a la última actualización o modificación declarada a SUNAT.

i) El declarante no se encuentra inscrito en el RUC.

j) El PDT RUC no corresponde a una actualización total, en caso de la Declaración por Actualización Total del RUC.

k) EL PDT RUC no ha sido presentado por una persona autorizada.

l) Cuando la información consignada en el PDT presenta inconsistencias detectadas por el sistema de SUNAT.

Cuando se rechace(n) la(s) declaración(es) por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, ésta(s) será(n) considerada(s) como no presentada(s).

En aquellos casos en los que para la presentación de una declaración se deba emplear más de un disquete, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los disquetes.

Artículo 13°.- CASO EN EL QUE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL PDT RUC SE CONSIDERA NO PRESENTADA

Se considerará no presentada la información correspondiente a los datos que requieren la presentación y/o exhibición de la documentación señalada en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria, cuando no se presente y/o exhiba la referida documentación.

Artículo 14°.- LUGAR PARA LA PRESENTACIÓN DEL PDT RUC

La presentación de la declaración por Actualización Total del RUC o por Modificaciones al RUC a través del PDT RUC, se deberá realizar en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT correspondientes a la Intendencia Regional u Oficina Zonal de su jurisdicción; y, para el caso de los contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, en la sede de dicha dependencia.

Artículo 15°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO

Para la entrega de la constancia de presentación o de rechazo, se considerará lo siguiente:

a) De no mediar rechazo, se procederá a entregar al deudor tributario o su representante legal el Comprobante de Información Registrada (CIR) que contendrá el detalle de las modificaciones efectuadas al RUC y la constancia de presentación.

b) De producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo 12°, se entregará la constancia de rechazo al deudor tributario o su representante legal.

c) El(los) disquete(s) presentado(s) por el deudor tributario o su representante legal le serán devuelto(s) al momento de la presentación.

Artículo 16°.- SANCIONES

Se encontrarán sujetos a la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 173° del Código Tributario, aquellos deudores tributarios que no cumplan con la presentación de la declaración por:

a) Actualización Total del RUC dentro de los plazos señalados en el artículo 10°.

b) Modificaciones al RUC dentro de los plazos señalados por el artículo 11°.

 

CAPÍTULO V

COMUNICACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS, DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 17° .- COMUNICACIÓN DE PERSONAS RELACIONADAS

Los contribuyentes cuyos tipos se detallan en el Anexo N° 3, que se encuentren obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC, deberán comunicar los datos de las Personas relacionadas que correspondan, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Datos de la Persona relacionada:

­ Tipo y número de documento de identidad.

­ Apellidos y nombres, denominación o razón social.

­ Fecha de nacimiento, de corresponder.

­ País de origen.

­ Porcentaje de participación en el capital, de ser el caso.

­ Fecha en que se obtuvo la condición de Persona relacionada considerando las disposiciones legales pertinentes.

b) Los datos mencionados en el inciso anterior se comunicarán mediante el PDT RUC dentro del plazo señalado en el artículo 10°.

c) Las sociedades anónimas o sociedades anónimas abiertas deberán informar los datos de los principales 30 socios que representen el mayor porcentaje de participación en el capital.

d) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas exhibirán el original o copia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda.

Artículo 18°.- COMUNICACIÓN DE DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

Las sociedades que cuenten con Directorio y las asociaciones que se encuentren obligadas a presentar la Declaración por Actualización Total del RUC comunicarán mediante el PDT RUC, en el plazo señalado en el artículo 10°, los datos de los Directores o miembros del Consejo Directivo, según sea el caso, considerando lo siguiente:

a) Datos de los Directores o miembros del Consejo Directivo:

­ Apellidos y nombres o denominación o razón social, según corresponda.

­ Tipo y número de documento de identidad.

­ Fecha de nacimiento.

­ País de origen.

­ Fecha en la cual obtuvo el nombramiento.

b) Se presentará copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los Directores o miembros del Consejo Directivo.

Artículo 19°.- VIGENCIA

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Sujetos no obligados a comunicar determinados datos del RUC

Los sujetos considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes no se encontrarán obligados a comunicar los datos que se detallan a continuación, hasta que la SUNAT disponga que presenten la declaración por Actualización Total del RUC:

a) Correo electrónico

b) Actividad económica secundaria

c) Número de partida de la inscripción del Testimonio de la Escritura Pública en los Registros Públicos

d) Condición de domicilio

e) Datos relativos a los representantes legales y apoderados

f) Origen de la entidad / País de origen

g) Datos de la personas relacionadas.

h) Miembros del Directorio o del Consejo Directivo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Autorización expresa

Los terceros que soliciten los Datos del RUC conforme a lo señalado en el numeral 6.2 del artículo 6°, deberán exhibir su documento de identidad original y presentar una carta poder con la firma del deudor tributario o el representante legal legalizada por notario o autenticada por fedatario de la SUNAT, mediante la cual se lo autorice expresamente para realizar dichos actos.

(4) Los terceros que presenten el PDT RUC a efectos de la declaración por Actualización Total de los Datos del RUC, deberán exhibir su documento de identidad y presentar una carta poder firmada por el deudor tributario o representante legal que lo autorice expresamente a realizar dicho trámite.
Adicionalmente deberán exhibir el original del documento de identidad del deudor tributario o representante legal acreditado en el RUC.

(4) Párrafo incorporado por el Artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

 

Segunda.- Modificación al Reglamento de Comprobantes de Pago

Sustitúyase el numeral 1.4 del artículo 12° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT por el texto siguiente:

"1.4 Los sujetos que soliciten autorización de impresión de documentos contemplados en el presente reglamento, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber declarado en el Registro Único de Contribuyentes los tributos correspondientes al régimen tributario al cual pertenecen.

b) Haber presentado la declaración por Actualización Total del RUC, en caso de estar obligado.

c) De estar obligado a presentar declaraciones pago, haber presentado las correspondientes a:

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud;

- Las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada.

- Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrán solicitar la autorización de impresión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas las referidas declaraciones.

d) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicación con la Administración Tributaria para todo efecto tributario."

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO ARTEAGA QUIÑE
Superintendente Nacional Adjunto


ANEXO N° 1

DATOS A SER ACTUALIZADOS O MODIFICADOS MEDIANTE PDT RUC (numerales 1.2 y 1.3 del artículo 1° y artículo 7°)

1. Apellidos y nombres.

2. Tipo y número de documento de identidad.

3. Fecha de nacimiento.

4. Sexo.

5. Teléfonos, fax y correo electrónico.

6. Actividad económica principal y secundaria.

7. Sistema de emisión de comprobantes de pago.

8. Sistema de contabilidad.

9. Código de profesión u oficio.

10. Fecha de inicio de actividades.

11. Nacionalidad.

12. Tipo de contribuyente.

13. Forma societaria adoptada.

14. Nombre comercial.

15. Denominación o razón social.

16. Fecha de inscripción en los Registros Públicos.

17. Número de Partida, tomo o ficha, folio, asiento.

18. Domicilio Fiscal, condición de domicilio.

19. Comunicación de alta o exoneración de tributos.

20. Comunicación de alta, modificación o baja de establecimientos anexos, condición de domicilio.

21. Comunicación de alta, modificación o baja de representantes legales o apoderados.

22. Comunicación de los Directores de las sociedades con Directorio o miembros del Consejo Directivo de las asociaciones.

23. Comunicación de baja de tributos.

24. Origen de la entidad / País de origen

25. Comunicación de las personas relacionadas.

 

Se presentará la documentación sustentatoria conforme a lo establecido en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.

Entiéndase como actividad económica secundaria aquélla actividad o actividades ejercidas por el deudor tributario, adicionalmente a la actividad principal, en la que también se generan obligaciones tributarias las cuales se encuentran afectas a tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Condición de domicilio: propio, alquilado, cesión en uso u otros.

 

 

Se consignarán los apellidos y nombres, número de teléfono, correo electrónico, domicilio del representante o apoderado y fecha desde que se ejerce el cargo.

 

Las personas jurídicas consignarán el lugar de ubicación de la casa matriz / Las personas naturales, el lugar de residencia.

 


ANEXO N° 2

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC
(Artículo 10°)

Ultimo dígito del número de RUC

Fecha de Vencimiento

2 y 3

27.11.2002

4 y 5

28.11.2002

6 y 7

29.11.2002

8 y 9

02.12.2002

0

03.12.2002

1

04.12.2002

Buenos Contribuyentes
0 - 4

05.12.2002

Buenos Contribuyentes
5 - 9

06.12.2002


ANEXO N° 3

TIPO DE CONTRIBUYENTES QUE DEBERÁN INFORMAR LOS DATOS DE LAS PERSONAS RELACIONADAS (numeral 1.6 del artículo 1° y artículo 17°)

TIPO DE CONTRIBUYENTE

DESCRIPCIÓN

PERSONA RELACIONADA

03

Sociedad Conyugal sin empresa

Cónyuge no registrado en el RUC.

04

Sociedad Conyugal con empresa unipersonal

Cónyuge no registrado en el RUC.

05

Sucesión Indivisa sin empresa

Miembros de la Sucesión

06

Sucesión Indivisa con empresa unipersonal

Miembros de la Sucesión

07

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.

Titular

08

Sociedad Civil

Totalidad de Socios

09

Sociedad Irregular

Totalidad de Socios

13

Sociedad en Comandita Simple

Totalidad de Socios

14

Sociedad Colectiva

Totalidad de Socios

26

Sociedad Anónima

30 principales Socios

27

Sociedad en Comandita por Acciones

Totalidad de Socios

28

Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada

Totalidad de Socios

32

Empresa de Economía Mixta

Totalidad de Socio

37

Suprimido por el Artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

38

Sociedad Anónima Abierta

30 principales Socios

39

Sociedad Anónima Cerrada

Totalidad de Socios

40

Contratos Colaboración Empresarial que llevan contabilidad independiente

Totalidad de Integrantes

43

Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada

Totalidad de Socios