DELEGAN AL SUPERINTENDENTE EJECUTIVO DE ADUANAS FACULTADES PARA AUTORIZAR EL LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS Y RESOLVER QUEJAS, ASI COMO AUTORIZAR LA INTERPOSICION DE DEMANDAS Y DENUNCIAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 146-2002/SUNAT

(Publicada el 25 de octubre de 2002)


Callao 24 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° del Estatuto de ADUANAS establece que el Superintendente Nacional de Aduanas es el funcionario de mayor nivel jerárquico que tiene entre otras funciones, autorizar el levantamiento de hipotecas y resolver quejas presentadas contra los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina e Intendentes de Aduanas Operativas, así como la de disponer y realizar las
acciones necesarias para la defensa de los intereses y derechos de ADUANAS, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;

Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio pasado, modificado por Decreto Supremo N° 101-2002-PCM, se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT-, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante y estableciéndose que el proceso de fusión deberá concluir en un plazo de ciento veinte días calendario;

Que, como consecuencia de la fusión dispuesta, el Superintendente Nacional de Administración Tributaria ha asumido también la titularidad de ADUANAS, encontrándose facultado -por disposición expresa del numeral 2.2 del referido Decreto Supremo y en tanto culmine dicho proceso- a dictar, mediante Resoluciones de Superintendencia, las medidas necesarias a fin de no alterar el normal desarrollo en ADUANAS; 

Que, de acuerdo con ello y con la finalidad de facilitar el normal desarrollo de las actividades de ADUANAS, resulta necesario delegar en el Superintendente Ejecutivo la facultad reseñada en el primer considerando de esta Resolución, la misma que, de conformidad con lo establecido en los incisos I) y t) del Artículo 7° del Estatuto de ADUANAS, corresponde al Titular de la institución;

En uso de la facultad conferida en el inciso s) de dicho artículo y atendiendo a lo establecido en el numeral 2.2 del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, y Decreto Supremo N° 101-2002-PCM;

SE RESUELVE :

Artículo Único.- Delegar en el Superintendente Ejecutivo de ADUANAS la facultad de autorizar el levantamiento de hipotecas y resolver quejas presentadas contra los Intendentes Nacionales, Jefes de Oficina e Intendentes de Aduanas Operativas, así como autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de ADUANAS para interponer demandas y denuncias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional