APRUEBA MODIFICACION DEL PROCEDIMIENTO GENERAL INAR-PG.04 DISPOSICION DE MERCANCIAS

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 143-2002/SUNAT

(Publicada el 17 de octubre de 2002)

Callao, 16 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 001122, del 19 de septiembre de 2001, se aprobó entre otros, el Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, el mismo que establece los pasos a seguir para la disposición de mercancias en abandono legal o comiso, a través del remate, la adjudicación o la destrucción de la misma;

Que, a efecto de optimizar los procesos de remate, adjudicación y destrucción a los que se fiere el considerando anterior, asi como de garantizar la transparencia de los mismos, resulta necesario modificar determinados aspectos del referido Procedimiento General;

Que, el inciso s) del artroulo 7° del Estatuto de ADUANAS, aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000226, dispone que el Superintendente Nacional puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Ejecutivo, en los ntendentes Nacionales o en otros funcionarios de ADUANAS;

Que, en atención a ello, resulta pertinente delegar en el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera y en los Intendentes de Aduana, la facultad de aprobar, de acuerdo al Procedimiento al que se refieren los considerandos anteriores, la disposición de mercancias declaradas en abandono legal y/o comiso;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 101-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustituir los numerales 2, 5, 6 y 7 de la sección VI. DISPOSICIONES GENERALES, del Procedimiento General INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, por los siguientes:

"2. Para los efectos del presente procedimiento, la denominación MERCANCIAS corresponde a las mercancias, medios de transporte, bienes y efectos; la de ALMACENES ADUANEROS a los terminales de almacenamiento y depósitos aduaneros autorizados; la de ALMACENES a los almacenes de las Intendencias de Aduana; la de COMISIONES a las Comisiones de
Disposición de Mercancias encargadas de proponer el destino de la mercancia; la de MÓDULO al Módulo de Control de Almacenes y la de PORTAL al Portal de Remates www.rematedeaduanas.com disponible en Internet.

La adjudicación de bienes perecibles, en condición de consumo o uso, será autorizada por el Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o por los Intendentes de Aduana, según corresponda, sin requerimiento de opinión favorable de las Comisiones correspondientes, considerando para ello preferentemente a instituciones religiosas o asistenciales sin fines de lucro debidamente acreditadas. 

Tratándose de bienes perecibles provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el Intendente, dentro de los cinco (05} días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la adjudicación, comunicará el hecho al Fiscal o al Juez Penal que conoce la causa y al Ministerio de Economra y Finanzas." 

"5. Para la aprobación de la adjudicación de alimentos deberá contarse previamente con el respectivo Informe de la entidad competente o Boletin Químico que indique su condición de estar aptas para el consumo humano."

"7. Las instituciones beneficiadas con las adjudicaciones tienen un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para recoger las mercancias. Vencido dicho plazo, se deja sin efecto la resolución que aprobó la
adjudicación, y se procede a la inafectación de las mercancías para su nueva disposición."

"10. Para la disposición de las mercancías que se indican a continuación, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- Los medicamentos deben entregarse al Ministerio de Salud. Tratándose de medicamentos provenientes de comisos judiciales, el Intendente debe, dentro de los cinco (05} dras hábiles siguientes a la fecha de entrega, dar cuenta del hecho al Juez que conoce la causa.

-Para el caso de mercancías provenientes de comiso judicial que no hayan sido rematadas en segunda convocatoria, el Intendente, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de conclusión del segundo remate, solicita al Juez la autorización para proceder a la adjudicación de las mercancías. En este caso debe acompañar a la solicitud, las publicaciones efectuadas para la primera y segunda convocatoria, así como la copia del acta que acredite la declaración de desierto del segundo remate.

Una vez aprobada la adjudicación de las mercancías a la que se hace referencia en el párrafo anterior, se remitirá copia de la respectiva Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas con una anticipación no menor de tres (03) días hábiles a la fecha prevista para la entrega de la mercancía adjudicada.

- Las mercancías vinculadas a procesos penales, en trámite por más de seis (06) meses, pueden ser adjudicadas a una entidad del Estado una vez declarado desierto el segundo remate. El Intendente comunicará dicha adjudicación al Juez que conoce la causa, dentro del quinto día hábil de producida."

"11.Podrán ser adjudicadas las mercancías que, por carecer de la documentación sanitaria requerida, sean entregadas a la Gerencia de Almacenes o a las Intendencias de Aduana, siempre que su buen estado sanitario sea certificado por la entidad competente. En caso contrario, se aprobará su destrucción."

"12. Las resoluciones que aprueben adjudicaciones de mercancías a entidades del Estado, deben ser remitidas en copia a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas."

Artículo 5°.- Sustituir el numeral 2., del literal B.1) DE LA SOLICITUD, del rubro B. DE LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCÍAS, de la sección VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento GeneraI INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS, por el siguiente:

"2. Las entidades que pueden ser receptoras de mercancía por adjudicación, son las siguientes:

-Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios, Dependencias del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
-Gobiernos Locales.
-Instituciones oficialmente reconocidas como instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro.

Las solicitudes de adjudicación de mercancías son suscritas por las autoridades siguientes:

- Para el caso de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios y Dependencias del Poder Ejecutivo, por el Jefe de la Oficina General de Administración o quien haga sus veces.

- Para el caso del Poder Judicial, por el Jefe de la Oficina de Administración de las Cortes Suprema y Superiores de Justicia, o por quien haga sus veces.

- Para el caso del Poder Legislativo, por el Jefe de la Oficina Administrativa o por quien haga sus veces.

- Para el caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos, por el Jefe de la Oficina Administrativa o por quien haga sus veces.

- Para el caso de los Gobiernos Locales, por los Alcaldes Provinciales o Distritales.

- Para el caso de Instituciones oficialmente reconocidas como instituciones asistenciales, educacionales o religiosas, sin fines de lucro, por la máxima autoridad de la entidad debidamente acreditada.

La autoridad que solicitó la adjudicación, informará al Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera o al Intendente de Aduana que aprobó la adjudicación, el destino de las mercancias recibidas, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles computados a partir de la recepción de las mismas.

Los Intendentes de Aduanas informarán a la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera sobre la inobservancia de la disposición indicada en el párrafo precedente. El Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera, mediante oficio comunicará a la Contraloria General de la República sobre tales hechos. De tratarse de una Entidad Privada, se registrará el incumplimiento y no será objeto de una nueva adjudicación en tanto no regularice su omisión."

Artículo 6°.- Sustituir los numerales 4., 5. y 6., del literal B.2) DEL TRAMITE, del rubro B. DE LA ADJUDICACIÓN DE MERCANCIAS, de la sección VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento GeneraI INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, por el siguiente:

"4. Las Comisiones de Disposición de Mercancias proceden a la evaluación de las solicitudes de adjudicación teniendo en cuenta la documentación presentada y los informes internos, considerando preferentemente los siguientes criterios:

- De analogía o afinidad  : por la relación existente entre la finalidad de la entidad y la utilidad de las mercancias solicitadas.
- De idoneidad : por la adecuación de las mercancías al fin que se destinarían.
- De trascendencia o importancia : por su repercusión vital o efectiva en la población objetivo.
- De disponibilidad : por la existencia de mercancias solicitadas o aquellas afinen o similares a las mismas.

"5. Las Comisiones de Disposición de Mercancias dejan constancia del resultado de la evaluación en la Hoja de Calificación de la solicitud de adjudicación."

"6. Calificada favorablemente la adjudicación por las Comisiones de Disposición de Mercancías, los secretarios técnicos proyectan las resoluciones, que son visadas por cada uno de sus miembros."

Artículo 7°.- Sustituir los numerales 5 y 8, del literal C) DE LA DESTRUCCI6N DE LAS MERCANCIAS, de la sección VII. DESCRIPCIÓN, del Procedimiento General lNAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, por el siguiente:

"5. La destrucción de las mercancías debe efectuarse en un lugar que reúna las condiciones de seguridad pertinentes. Las mercancias deben ser trasladadas directamente al lugar de realización de la destrucción, con custodia aduanera."

"8. En el acto de destrucción debe participar un Notario Público y de ser posible un representante de la Oficina de Auditoria Interna.
Tratándose de mercancías provenientes de incautaciones o comisos judiciales, el acto de destrucción debe contar con la presencia de un Fiscal, dándose cuenta al Juez que conoce la causa.

Si la destrucción fuera solicitada por los interesados, los gastos que demande ésta serán asumidos íntegramente por los solicitantes."

Artículo 8°.- Sustituir la definición "Mercancía Perecible" de la sección XI. DEFINICIONES, del Procedimiento GeneraI INAR-PG.04 DISPOSICIÓN DE MERCANCIAS, por la siguiente:

"Mercancia perecible.- Aquella que por su naturaleza o atendiendo a su fecha de vigencia tiene vida útil ilimitada." 

Artículo 9°.- Sustituir el Anexo N° 1 -Solicitud de Adjudicación del Procedimiento General INAR-PG-04 DISPOSICIÓN DE MERCANCÍAS por el modelo que como Anexo N° 1 forma parte de la presente Resolución.

Artículo 10°.- El Intendente Nacional de Administración y Recaudación Aduanera y los Intendentes de Aduana aprobarán, mediante resolución, la disposición de mercancias propuesta por la Comisión correspondiente.

Artículo 11°.- Lo dispuesto en la presente Resolución entrará en vigencia a partir del dia siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional