AUTORIZA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE AMPLIACIÓN DE POTENCIA ELÉCTRICA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N°142-2002/SUNAT

(Publicada el 17 de octubre de 2002)

Lima, 16 de octubre de 2002.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850, aprobado por D.S. 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que no admiten substitutos;

Que de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Adquisiciones, se están adquiriendo equipos electromecánicos y electrónicos, cuya demanda de energía es necesario respaldar a través de un aumento de la potencia actual contratada, instalación de un interruptor autónomo y una línea de media tensión para la independización de los suministros de energía eléctrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencía Regional Lima;

Que mediante Informe Técnico N° 016-2002-MJ0400 emitido por el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento se señala que se encuentra justificada la contratación de los servicios de ampliación de potencia para la independización de los suministros de energía eléctrica para la Sede Central y la Intendencia Regional Lima, y la necesidad de exonerar dicha adquisición de las formalidades de los procesos de licitación, concurso público o adjudicación directa;

Que mediante Informe Legal N° 013-2002-SUNAT/KH0000 se encuentra justificada la necesidad de exonerar del proceso de selección respectivo a la contratación del servicio de aumento de potencia eléctrica, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 013-2001-PCM;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 20° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración de los procesos de selección debe realizarse mediante Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificado por Resoluciones de Superintendencia N° 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Exonerar del proceso de selección correspondiente a la contratación de los servicios de ampliación de potencia, instalación de un interruptor autónomo y de una línea media de tensión para la independización de los suministros de energía eléctrica para los locales en donde funcionan la Sede Central y la Intendencia Regional Lima. 

Artículo 2°.- Autorizar a la Intendencia Nacional de Admínistración a efectuar la contratación a la que se refiere el artículo anterior, considerando como valor referencial la suma de S/. 230,122.30 (doscientos treinta mil ciento veintidós y 30/100 Nuevos Soles) con cargo al presupuesto Institucional del ejercicio 2002.

Artículo 3°.- Remitir a la Contraloría General de la República, dentro de los 10 días calendario siguientes, copia de la presente Resolución y del informe que la sustenta.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional