NORMAN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES MEDIANTE EL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA (PDT) PARA LOS SUJETOS PERCEPTORES DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N°138-2002/SUNAT

(Publicada el 11 de octubre de 2002)

 

Lima, 10 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias, establece que las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta, entre otros documentos, deberán presentarse en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT);

Que asimismo, el sexto párrafo del referido artículo establece, entre otros, que la SUNAT podrá establecer la obligación de presentar declaraciones juradas en los casos que estime conveniente a efecto de garantizar una mejor administración o recaudación del impuesto, incluyendo los pagos a cuenta;

Que el numeral 6 del artículo 87° del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias establece la obligación de los deudores tributarios de proporcionar a la Administración Tributaria la información que ésta requiera, o la que ordenen las normas tributarias sobre actividades del propio contribuyente o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma y condiciones establecidas;

Que el artículo 88° del referido TUO del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a establecer para determinados deudores tributarios la obligación de presentar la declaración tributaria por medios magnéticos;

Que el artículo 29° del mencionado TUO faculta a la SUNAT a fijar, entre otros, la forma de pago;

Que resulta conveniente extender los beneficios del uso de los Programas de Declaración Telemática – PDT para que los sujetos perceptores de rentas de cuarta categoría cumplan con la obligación de declarar y pagar ante la SUNAT por los conceptos del Impuesto a la Renta de cuarta categoría cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia;

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 79° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los artículos 29°, numeral 6 del artículo 87° y 88º del TUO del Código Tributario y de conformidad con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del artículo 6° del TUO del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones

Para efecto de la presente resolución se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

1.

PDT Trabajadores Independientes

:

Al Programa de Declaración Telemática que genera el Formulario Virtual N° 616, desarrollado por la SUNAT para efecto de cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta de cuarta categoría - cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad cuenta propia.

2.

Declaración

:

Aquella determinativa por la cual el deudor tributario declara ante la SUNAT la realización del hecho generador de la obligación tributaria, y señala la base imponible y la cuantía del Impuesto a la Renta de cuarta categoría - cuenta propia e Impuesto Extraordinario de Solidaridad - cuenta propia.

3.

Impuesto a la Renta

:

Impuesto a la Renta de cuarta categoría - cuenta propia

4.

IES

:

Impuesto Extraordinario de Solidaridad - cuenta propia

5.

TUO de la Ley del Impuesto a la Renta

:

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-99-EF y normas modificatorias.

Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución.

Artículo 2°.- ALCANCE

El presente dispositivo regula la presentación de la Declaración y pago mensual, utilizando el PDT Trabajadores Independientes, de los conceptos que a continuación se señalan:

a) Impuesto a la Renta, correspondiente a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta;

b) IES, correspondiente a los contribuyentes que se encuentran obligados a tributar por dicho impuesto.

La determinación de los conceptos mencionados en el presente artículo constituyen obligaciones independientes entre sí, aun cuando se realicen en el mismo PDT Trabajadores Independientes, debiendo consignar la totalidad de la información que se señale en las ayudas del mencionado PDT.

Artículo 3°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Deberán utilizar el PDT Trabajadores Independientes las personas naturales, los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentren obligados a cumplir con declarar y realizar el pago a cuenta mensual por concepto de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto en el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta así como de la Declaración y pago mensual por concepto de IES; y que cumplan por lo menos una de las siguientes condiciones:

a) Hayan pertenecido o pertenezcan a algún directorio de Principales Contribuyentes.

b) Cuando, a partir del 1 de noviembre del año 2002, sus ingresos brutos por concepto de rentas de cuarta categoría a declarar en el mes sean superiores a una (1) UIT.

c) Tengan un saldo a su favor por concepto del Impuesto a la Renta, consignado en la declaración jurada anual del referido tributo correspondiente al ejercicio gravable anterior y/o saldo a favor del IES.

d) Tengan otros créditos permitidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

e) Hubieran emitido notas de crédito modificando sus Recibos por Honorarios Profesionales conforme lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Artículo 4°.- USO DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Para el uso del PDT Trabajadores Independientes se deberá tener en cuenta lo siguiente:

4.1 Los deudores tributarios que en virtud del presente dispositivo hubieran adquirido o adquieran la obligación de presentar su Declaración correspondiente al Impuesto a la Renta e IES utilizando el PDT Trabajadores Independientes, deberán seguir empleando este medio para generar dicha Declaración, inclusive cuando ya no cumplan con alguna de las condiciones establecidas en el artículo 3°.

4.2 El PDT Trabajadores Independientes podrá ser utilizado por aquellos sujetos que sin estar obligados a emplearlo opten por presentar sus Declaraciones determinativas por concepto del Impuesto a la Renta e IES a través de dicho medio. A partir de la fecha en que se ejerza la referida opción, las Declaraciones por concepto de Impuesto a la Renta y/o IES que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

El PDT Trabajadores Independientes será utilizado para efectuar la Declaración y pago de los períodos correspondientes a Enero de 1999 en adelante.

Artículo 5°.- FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE UTILIZARÁ EL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

La utilización del PDT Trabajadores Independientes será obligatoria para los deudores tributarios señalados en el artículo 3°, a partir del 1 de noviembre del año 2002.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, los deudores tributarios antes mencionados, así como aquellos que opten por hacer uso del PDT Trabajadores Independientes sin estar obligados, podrán utilizar el mismo a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo.

Artículo 6°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

El PDT Trabajadores Independientes será presentado en los siguientes lugares:

1. Tratándose de Principales Contribuyentes, en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al deudor tributario o en los lugares que dicha Institución hubiere designado para tal efecto.

2. Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias de la red bancaria autorizadas a recibir el mencionado PDT.

Artículo 7°.- FORMA, CONDICIONES GENERALES PARA LA UTILIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PRESENTACIÓN DE DISQUETE Y CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O RECHAZO

La forma, condiciones generales para la utilización y presentación del PDT Trabajadores Independientes, los motivos de rechazo del disquete o de la información contenida en éstos y la constancia de presentación o de rechazo del referido PDT, se sujetarán a lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia Nros. 002-2000/SUNAT, 143-2000/SUNAT y 129-2002/SUNAT.

Artículo 8°.- DECLARACIONES SUSTITUTORIAS Y RECTIFICATORIAS

Las declaraciones sustitutorias y rectificatorias se presentarán teniendo en cuenta lo siguiente:

8.1 Si la Declaración original se presenta utilizando el PDT Trabajadores Independientes, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

8.2 Si la Declaración original correspondiente a los períodos tributarios de enero de 1999 en adelante, fue presentada utilizando formularios físicos preimpresos en papel, el contribuyente deberá presentar su declaración sustitutoria o rectificatoria empleando el PDT Trabajadores Independientes, en caso se encuentre obligado a utilizar este medio.

8.3 Si las declaraciones a sustituir o rectificar corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores al período Enero de 1999, se deberá utilizar el formulario físico preimpreso correspondiente.

A partir de la fecha en que se opte por presentar la declaración sustitutoria o rectificatoria utilizando el formulario virtual generado por el PDT Trabajadores Independientes, las Declaraciones que se presenten a la SUNAT deberán ser elaboradas utilizando este medio.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- DEUDORES TRIBUTARIOS OMISOS A LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

Los sujetos señalados en el artículo 3°, que a la fecha de publicación de la presente norma se encuentren omisos a la presentación de declaraciones juradas correspondientes a los períodos tributarios de enero de 1999 y siguientes, están obligados a utilizar el PDT Trabajadores Independientes para efectuar su Declaración.

Si las declaraciones corresponden a períodos tributarios mensuales anteriores a enero de 1999, deberá utilizarse el formulario N° 116 – "Trabajadores Independientes".

Segunda.- APROBACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL PDT TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Apruébese el Formulario Virtual N° 616 - PDT Trabajadores Independientes.

A partir del día siguiente de publicada la presente norma, el PDT Trabajadores Independientes estará a disposición de los deudores tributarios en Internet en la siguiente página web: http://www.sunat.gob.pe.

Tercera.- DEROGATORIA DEL FORMULARIO N° 216

Déjese sin efecto a partir del 1 de noviembre del año 2002, el Formulario N° 216 – Trabajadores Independientes utilizado por los Principales Contribuyentes para la declaración y pago a cuenta mensual del Impuesto a la Renta y del pago mensual del IES a cargo de los Trabajadores Independientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional