AUTORIZAN LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA MEDIANTE ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2002/SUNAT

(Publicada el 28 de setiembre de 2002)


Lima, 27 de setiembre de 2002. 

CONSIDERANDO: 

Que el inciso c) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PCM, establece que las contrataciones en situación de urgencia se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo mediante una adjudicación de menor cuantía, conforme a lo establecido por el artículo 20° de dicho Texto;

Que de conformidad con lo establecído en el artículo 108° del Reglamento del citado Texto, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la situacíón de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápída a fin de contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para la contratación definitiva;

Que en los artículos 105° y 116° del referido Reglamento se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisándose que en la resolución exoneratoria deberá indicarse el órgano que se encargará de llevar a
cabo la contratación y, que una vez aprobada la exoneración, la contratación deberá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases;

Que según los Informes Técnicos Nros. 2861-CG-2002-MJ0100 y 2898-CG-2002-MJ0100 esta Superintendencia requiere contratar los servicios de seguridad y vigilanc!a para sus locales ubicados en las ciudades de Arequipa, Cuzco, Puno y
Tacna, en tanto se realice el proceso de selección correspondiente, en virtud a que los contratos de prestación de servicios de seguridad y vigilancia que se suscribieron en mérito al Concurso Público N° 0001-2002-SUNAT han sido resueltos;

Que a fin de dar una mayor transparencia en la elección de las empresas que durante el tiempo que se tenga que realizar el Concurso Público para contratar este servicio en forma definitiva, se estima pertinente Contratar a las empresas que quedaron en segundo y tercer lugar en el último proceso de selección (Concurso Público N° 0001-2002-SUNAT), en dichas localidades, que son las siguientes:

-Ítem 03 (Arequipa) : Peruana de Vigilancia y Protección S.A.
-Ítem 07 (Cuzco )   : ESVICSAC
-Ítem 19 (Puno)      : ESVICSAC
-Ítem 21 (Tacna)     : ESVICSAC

Que a través del Informe Legal N° 012-2002-SUNAT/KH0000 la Gerencia Jurídico Administrativa de esta Superintendencia opina favorablemente respecto a la contratación de las empresas referidas en el considerando anterior toda vez que se encuentran comprendidas en los alcances del supuesto de situación de urgencia a que se refiere el artículo 108° del Reglamento del citado texto;

Que lo expuesto en los citados Informes justifican técnica y legalmente la contratación de la referida empresa mediante la exoneración del proceso de selección antes señalado, cumpliéndose así con lo establecido en el artículo 113° del mencionado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 y en los artículos 105°, 108°, 113° y 116° de su Reglamento, y en uso de las facultades conferidas en el inciso m) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNA T y modificado por Resoluciones de Superintendencia Nros. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia, por el plazo de seis (06) meses, para los locales ubicados en el departamento Arequipa con la empresa Peruana de Vigilancia y Protección y en los departamentos de Cuzco, Puno y Tacna con la empresa ESVICSAC, y autorizar a la Intendencia Nacional de Administración a contratar mediante Adjudicación de Menor Cuantía dichos servicios.

Artículo 2°.- Los valores referenciales de los servicios a contratar son los siguientes, que incluyen todo concepto, gastos y tributos a que hubiere lugar:

- Peruana de Vigilancia y Protección S.A.(Arequipa): S/. 185 264,35
- ESVICSAC (Cuzco)                                            : S/.  204 775,89
- ESVICSAC (Puno)                                              : S/. 122 408,46
- ESVICSAC (Tacna)                                             : S/. 149 533,05

Artículo 3°.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administración remita copia de la presente Resolución y del informe que sustenta esta exoneración a Ia Contraloría General de la República, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


BEATRIZ MERINO LUCERO
Superintendente Nacional