CONSTITUYEN COMISIÓN DE ALTO NIVEL ENCARGADA DEL PROCESO DE FUSIÓN AL QUE SE REFIERE EL NUMERAL 2.1 DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO SUPREMO N° 061-2002-PCM

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 086-2002/SUNAT

(Publicada el 24 de julio de 2002)

 

 Lima, 23 de Julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 061-2002-PCM se ha dispuesto fusionar la Superintendencia Nacional de Aduanas -ADUANAS y la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, otorgándose a esta última la calidad de entidad incorporante;

Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2° de dicho Decreto Supremo, el proceso de fusión deberá concluir en un plazo de noventa días calendario; 

Que resulta necesario, en consecuencia, conformar una comisión de alto nivel que se encargue del referido proceso; 

En uso de las facultades conferidas en los incisos I), m) y o) del artículo 6° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNA T y modificado mediante Resoluciones de Superintendencia Nos. 004-2001/SUNAT y 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:   

(1) Artículo 1°.- Confórmese la Comisión de alto nivel encargada del proceso al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

(1) Artículo modificado por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 109-2002/SUNAT, publicada el 21 de agosto de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 1°.- Confórmese la Comisión de alto nivel encargada del proceso al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 061-2002-PCM, la misma que estará integrada por las siguientes personas:

  • Sr. Luis Felipe Soltau Salcedo, quien actuará como Secretario Técnico 

  • Sra. Nahil Liliana Hirsh Carrillo  

  • Sr. Antonio José Portugal Chirinos  

  • Sr. Edward Víctor Tovar Mendoza 

  • Sr. José Carlos Demarini Moreno

  • Sr- Nicasio Lizardo Arriola Nuñez

  • Sr. Manuel Monroe Montesinos .

ArtícuIo 2°.- La Comisión a la que se refiere el artículo anterior está facultada para solicitar, a los funcionarios de ADUANAS, la información y documentación que estime pertinente o necesaria para sus fines y objetivos, debiendo éstos proporcionarlas dentro del plazo que les sea señalado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATERIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional