DEROGADA POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 025-2003/SUNAT, PUBLICADA EL 29 DE ENERO DE 2003

NOMBRAN REPRESENTANTES DE LA SUNAT ANTE AUTORIDADES POLICIALES, POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 081-2002/SUNAT

(Publicada el 03 de julio de 2002)

 

Lima, 02 de julio de 2002

CONSIDERANDO:

Que en determinadas circunstancias, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT debe apersonarse y actuar a través de sus representantes ante distintas autoridades, sean éstas policiales, políticas, administrativas o judiciales;

Que resulta necesario efectuar cambios y adiciones en la relación de los representantes de la SUNAT nombrados mediante la Resolución de Superintendencia N° 146-2001/SUNAT así como el alcance de sus facultades y atribuciones;

Que la Octava Disposición Transitoria y Final del Código Tributario aprobado por Decreto Ley Nº 25859, vigente por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 816, autoriza a la Administración Tributaria la designación de representantes para defender los intereses relacionados a los tributos que administra y los de cualquier otra índole;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 – Ley General de la SUNAT y en uso de las facultades conferidas en los incisos f) y m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98-SUNAT, modificada por Resoluciones de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT, y Nº 129-2001/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como representantes de la SUNAT, para los efectos a que se contrae la presente resolución, a las siguientes personas:

- Sr. José Alberto Aguirre Rojas.

- Sra. Ana Carolina Alarcón Tarazona.

- Sr. Jorge Rolando Alemán Infante.

- Sra. Mavel Paula Allpas Cartulin.

- Sr. Martín Jorge Alvarez Neumann.

- Sra. Deltha Rosario Aquino Ramos.

- Sr. Carlo Erich Cabos Villa.

- Sr. Nilton Marcelino Campos Félix.

- Srta. Patricia Elizabeth Checa Vera.

- Srta. María Esmeralda Criado Nogales.

- Sr. José Gabriel Del Castillo Simón.

- Sr. José Carlos Demarini Moreno.

- Sr. Angel Domingo Alba.

- Sr. Antenor José Escalante Gonzáles.

- Sr. Gary Roberto Falconí Sinche.

- Sr. Percy Efraín Gil Medina.

- Srta. Elsa del Rosario Hernández Peña.

- Sr. Luis Alberto Huarcaya Revilla.

- Sra. Patricia Martha Jiménez Mayor.

- Sr. Sergio Víctor Llallico Núñez.

- Sr. William Gaudencio Mallqui Quijano.

- Sr. Edmóstines Montoya Jara.

- Sr. Carlos Alberto Moreno Grández.

- Srta. Rosario Morizaki Taura.

- Sr. Juan Israel Munayco Iha.

- Sr. Joseph Noriega Chávez.

- Sr. José Manuel Pereira Iglesias.

- Srta. Mónica Patricia Pinglo Tripe.

- Sr. César Fidencio Ramírez Becerra.

- Sr. Yemsi Rober Sánchez Soto.

- Sr. José Freddy Sánez Galarza.

- Sr. Dante Jesús Tafur Jiménez.

- Srta. Zoila Inés Ventosilla Saavedra.

- Sr. Edward Víctor Alberto Tovar Mendoza.

- Sra. Consuelo Stella Zavala Hidalgo.

- Sr. Aníbal Martín Zúñiga Benavente.

Artículo 2°.- Las personas indicadas en el artículo anterior podrán, actuando individual e indistintamente, representar a la SUNAT y a sus trabajadores que sean emplazados por el ejercicio de sus funciones, ante cualquier autoridad policial, política, administrativa o judicial, con las facultades y atribuciones siguientes:

a) En materia administrativa y contencioso administrativa: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, prestar confesión, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago de garantía a favor de SUNAT, y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

b) En materia civil: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

c) En materia constitucional: interponer y contestar demandas y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

d) En materia laboral: interponer y contestar demandas, reconvenir y contestar reconvenciones, comparecer en los procesos laborales, asistir a las audiencias únicas, conciliar, prestar declaración de parte, reconocer y exhibir documentos, asistir a diligencias investigatorias, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y, en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

e) En materia penal: interponer denuncias, constituirse en parte civil, recibir consignaciones judiciales o cualquier documento de pago o de garantía a favor de la SUNAT y; en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares.

Artículo 3°.- El Intendente Nacional de Principales Contribuyentes, los Intendentes Regionales, y los Jefes de Oficinas Zonales, o quienes hagan sus veces, tienen la condición de representantes y están premunidos de las facultades mencionadas en el artículo precedente.

Artículo 4º.- El Gerente de Reclamos de la Intendencia Nacional de Principales Contribuyentes, los Jefes de Departamento de Reclamos de las Intendencias Regionales y los Jefes de Sección de Reclamos de las Oficinas Zonales, tienen la condición de representantes premunidos de las facultades mencionadas en el artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 5º.- Para proceder al reconocimiento de la demanda, allanamiento, transacción judicial y desistimiento, los representantes indicados en los Artículos 1º, 3º y 4º de esta Resolución, requerirán autorización escrita del Intendente Nacional Jurídico, quien deberá informar de este hecho al Superintendente Nacional.

Artículo 6°.- Déjese sin efecto las disposiciones que se le opongan, así como las Resoluciones de Superintendencia Nº060-2000/SUNAT, Nº032-2001/SUNAT, Nº146-2001/SUNAT, y Nº022-2002/SUNAT, precisándose que para todos los efectos de la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27584 rige la presente resolución.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional