ESTABLECEN NUEVOS CRONOGRAMAS PARA CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIOPNES DE DEUDORES TRIBUTARIOS PERTENECIENTES A LAS INTENDENCIAS REGIONALES DE AREQUIPA, TACNA, CUSCO Y OFICINA ZONAL JULIACA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2002/SUNAT

(Publicada el 21 de junio de 2002)

Lima, 20 de junio de 2002

 

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el inciso b) del Artículo 29° del citado Código, señala que tratándose de tributos que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo, el pago de los tributos de liquidación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán dentro de los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, y en los casos en que se hubiera designado agentes de retención o percepción para el pago de los referidos tributos, anticipos y pagos a cuenta éstos se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que asimismo el inciso d) de la norma antes señalada establece que los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta, las retenciones y las percepciones no contemplados entre otros, en el inciso b) del referido Artículo 29°, se pagarán conforme lo establezcan las disposiciones pertinentes;

Que a su vez el Artículo 29° del Código Tributario señala que SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores o cinco (5) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones a que se refieren los incisos b) y d) del Artículo 29° del Código Tributario;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT se estableció el cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias correspondientes al año 2002;

Que de otro lado, mediante la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificatorias, se aprobó el Nuevo Reglamento para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, incluido el cronograma de vencimiento para la Declaración correspondiente al ejercicio 2001;

Que mediante Decreto Supremo N° 052-2002-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia en el departamento de Arequipa, debido a los hechos de violencia producidos a partir del día 14 de junio de 2002;

Que debido a las alteraciones del orden público producidos en la ciudad de Arequipa a partir del día 14 de junio de 2002, se ha visto afectado el normal desempeño de las actividades en dicha localidad, tanto en dicha fecha como en los días 17, 18 y 19 de junio de 2002;

Que similar situación se ha presentado en la ciudad de Tacna durante los días 17, 18, 19 y 20 de junio de 2002, en la ciudad del Cuzco durante el día 19 de junio de 2002 y en la ciudad de Juliaca durante los días 18, 19 y 20 de junio de 2002;

Que como consecuencia de lo anterior, resulta necesario aprobar de manera excepcional, un nuevo cronograma para la declaración y pago de obligaciones tributarias y para la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT, correspondientes a las fechas antes mencionadas, de los deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de Arequipa, Tacna, Cuzco y a la Oficina Zonal Juliaca;

En uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, y el inciso k) del Artículo 6° del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- ESTABLECIMIENTO DE CRONOGRAMA DE PAGOS

Los deudores tributarios que pertenezcan a las Intendencias Regionales de Arequipa, Tacna, Cusco u Oficina Zonal Juliaca cuyos últimos dígitos del Registro Único de Contribuyentes se indican en el Anexo 1 de la presente resolución, cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, anticipos o pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos; así como presentar las declaraciones relativas a tributos a su cargo administrados y/o recaudados por la SUNAT, correspondientes al período tributario mayo 2002, de acuerdo con el cronograma detallado en el citado anexo;

En el caso de los deudores tributarios pertenecientes a las Intendencias Regionales de Arequipa, Tacna y a la Oficina Zonal Juliaca, afectos al Impuesto Selectivo al Consumo, la presentación de los formularios correspondientes y la cancelación del pago a cuenta de la semana del 16 al 22 de junio de 2002, deberá realizarse el 25 de junio de 2002.

Artículo 2°.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA EFECTOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT

Aquellos sujetos obligados a presentar, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT y modificatorias, la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2001, cuyo último dígito del Registro Único de Contribuyentes sea cero (0) y pertenezcan a la Intendencia Regional de Arequipa deberán cumplir con la presentación de dicha declaración el día 24 de junio de 2002.

Asimismo aquellos sujetos calificados como buenos contribuyentes y obligados a presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros - DAOT correspondiente al ejercicio 2001, que pertenezcan a las Intendencias Regionales de Arequipa y Tacna, deberán cumplir con dicha obligación el 25 de junio de 2002.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BEATRIZ MERINO LUCERO

Superintendente Nacional


ANEXO 1

MES AL QUE CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN

INTENDENCIA REGIONAL U OFICINA ZONAL

FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL ÚLTIMO DÍGITO DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC)

1

2

3

4

5

MAYO

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA

24 de junio de 2002

24 de junio de 2002

25 de junio de 2002

25 de junio de 2002

(*)

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

(*)

24 de junio de 2002

25 de junio de 2002

25 de junio de 2002

24 de junio de 2002

INTENDENCIA REGIONAL CUSCO

(*)

(*)

(*)

25 de junio de 2002

(*)

OFICINA ZONAL JULIACA

(*)

(*)

25 de junio de 2002

25 de junio de 2002

24 de junio de 2002

(*) Aplicable la Resolución de Superintendencia N° 144-2001/SUNAT